Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2003 (22/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2003

Articulos 62º, 65º, 140º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas ­ D.S. Nº 009-93-EM, y sus modificatorias. Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos ­ Ley Nº 27332. Articulo 21º del Reglamento General del OSINERG ­ D.S. Nº 054-2001-PCM. Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG. TITULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 1º.- DEFINICIONES Cuando en el texto de esta MORDAZA se empleen los terminos "Ley", "Reglamento", y "OSINERG" debe entenderse que se refieren a la Ley de Concesiones Electricas, a su Reglamento, y al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, respectivamente. Asimismo, los conceptos y definiciones que no esten expresamente definidos a continuacion son los utilizados en la Ley y el Reglamento. 1.1 Cliente de Servicios de Transporte.- Para efectos del presente procedimiento, es todo Suministrador de Energia que recibe o solicita un Suministro de Servicios de Transporte en concordancia con la octava disposicion complementaria del "Procedimiento para Aplicacion de los Cargos por Transmision y Distribucion a Clientes Libres", aprobado mediante Resolucion OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD, o la que la reemplace. 1.2 Cliente de Suministro Electrico.- Es todo Cliente No Regulado o Cliente Libre que recibe o esta en capacidad de recibir un suministro de energia electrica para consumo propio. 1.3 Conexion.- Se denomina conexion, al conjunto de equipos y aparatos de transformacion, maniobra, proteccion, soporte, comunicacion y auxiliares, con los cuales se materializa la vinculacion electrica de un Cliente de Suministro Electrico con el respectivo Suministrador de Servicios de Transporte. 1.4 Mandato de Conexion.- Disposicion del OSINERG, emitido a pedido de parte, para establecer las condiciones de acceso a las redes del Suministrador de Servicio de Transporte, de acuerdo a lo establecido en el presente Procedimiento. 1.5 Potencia de Demanda en kW.- Es la potencia del Cliente de Suministro Electrico que se solicita al Suministrador de Servicios de Transporte para ser conectada a los Sistemas de Transmision y/o Distribucion Electrica. 1.6 Punto de Suministro o Punto de Entrega.- Es el punto fisico de las instalaciones electricas donde se produce el intercambio contractual entre el Suministrador de Energia y el Cliente de Suministro Electrico. 1.7 Servicios de Transporte de Energia.- Son los servicios de transmision y/o distribucion de energia electrica que brindan los respectivos concesionarios de acuerdo a la Ley. 1.8 Suministrador de Energia.- Es todo concesionario de generacion o distribucion que realiza contratos de suministro de energia y potencia electrica con clientes del MORDAZA libre. 1.9 Suministrador de Servicios de Transporte.- Es todo concesionario de transmision o distribucion electrica o empresa que tenga redes en el sistema interconectado, que brinde o este en capacidad de brindar Servicios de Transporte de Energia. ARTICULO 2º.- DISPOSICIONES GENERALES 2.1 El acceso a las redes de todo sistema electrico es de interes publico y por lo tanto es obligatorio en los terminos de la Ley, el Reglamento y lo dispuesto en el presente procedimiento. Debe basarse en los principios de neutralidad, no discriminacion, igualdad de acceso, y libre y MORDAZA competencia. Su ejecucion debe realizarse en los terminos y condiciones negociados de buena fe entre las partes o en lo dispuesto en el Mandato de Conexion. 2.2 Para efectos del presente procedimiento se entendera que las empresas concesionarias de distribucion realizan dos de las actividades contempladas en la Ley, la distribucion de energia electrica entendida como un Servicio de Transporte de Energia, y la comercializacion de energia electrica entendida como Suministro de Energia. 2.3 Por la aplicacion del MORDAZA de neutralidad, el Suministrador de Energia cuando preste Servicios de Transporte, esta obligado a no utilizar tal situacion en detrimento de otros Suministradores de Energia, mediante practicas restrictivas de la libre y MORDAZA competencia. 2.4 En aplicacion del MORDAZA de no discriminacion, los Suministradores de Servicios de Transportes estan prohibidos de llevar a cabo practicas discriminatorias u otorgar tratos diferenciados a otros Suministradores de Energia vinculados directa o indirectamente, que busquen o pretendan favorecer a ellos o a si mismos, en detrimento de cualesquiera de los otros agentes que operan en el MORDAZA electrico. 2.5 Se considera, para efectos de esta disposicion, que existe vinculacion directa o indirecta, cuando mediante participacion en el capital societario o mediante relacion contractual o asociativa o por cualquier otro medio, se ejerce capacidad determinante sobre las decisiones del Directorio, la Gerencia General u otros organos de direccion de los Suministradores de Energia involucrados.

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