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PÆg. 246422 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de junio de 2003 • Artículos 62º, 65º, 140º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas – D.S. Nº 009-93-EM, y sus modifica- torias. • Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – Ley Nº 27332.• Artículo 21º del Reglamento General del OSINERG – D.S. Nº 054-2001-PCM. • Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. • Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG. TÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES Cuando en el texto de esta norma se empleen los términos “Ley”, “Reglamento”, y “OSINERG” debe entenderse que se refieren a la Ley de Concesiones Eléctricas, a su Reglamento, y al Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía, respectivamente. Asimismo, los conceptos y definiciones que no estén expresamente definidos a conti-nuación son los utilizados en la Ley y el Reglamento. 1.1 Cliente de Servicios de Transporte.- Para efectos del presente procedimiento, es todo Suministrador de Energía que recibe o solicita un Suministro de Servicios de Transporte en concordancia con la octava disposi- ción complementaria del “Procedimiento para Aplicación de los Cargos por Transmisión y Distribución a Clien-tes Libres”, aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD, o la que la reemplace. 1.2 Cliente de Suministro Eléctrico.- Es todo Cliente No Regulado o Cliente Libre que recibe o está en capacidad de recibir un suministro de energía eléctrica para consumo propio. 1.3 Conexión.- Se denomina conexión, al conjunto de equipos y aparatos de transformación, maniobra, protec- ción, soporte, comunicación y auxiliares, con los cuales se materializa la vinculación eléctrica de un Cliente deSuministro Eléctrico con el respectivo Suministrador de Servicios de Transporte. 1.4 Mandato de Conexión.- Disposición del OSINERG, emitido a pedido de parte, para establecer las condicio- nes de acceso a las redes del Suministrador de Servicio de Transporte, de acuerdo a lo establecido en el presente Procedimiento. 1.5 Potencia de Demanda en kW.- Es la potencia del Cliente de Suministro Eléctrico que se solicita al Suministra- dor de Servicios de Transporte para ser conectada a los Sistemas de Transmisión y/o Distribución Eléctrica. 1.6 Punto de Suministro o Punto de Entrega.- Es el punto físico de las instalaciones eléctricas donde se produce el intercambio contractual entre el Suministrador de Energía y el Cliente de Suministro Eléctrico. 1.7 Servicios de Transporte de Energía. - Son los servicios de transmisión y/o distribución de energía eléctrica que brindan los respectivos concesionarios de acuerdo a la Ley. 1.8 Suministrador de Energía.- Es todo concesionario de generación o distribución que realiza contratos de suministro de energía y potencia eléctrica con clientes del mercado libre. 1.9 Suministrador de Servicios de Transporte.- Es todo concesionario de transmisión o distribución eléctrica o empresa que tenga redes en el sistema interconectado, que brinde o esté en capacidad de brindar Servicios deTransporte de Energía. ARTÍCULO 2º.- DISPOSICIONES GENERALES 2.1 El acceso a las redes de todo sistema eléctrico es de interés público y por lo tanto es obligatorio en los términos de la Ley, el Reglamento y lo dispuesto en el presente procedimiento. Debe basarse en los principios deneutralidad, no discriminación, igualdad de acceso, y libre y leal competencia. Su ejecución debe realizarse en los términos y condiciones negociados de buena fe entre las partes o en lo dispuesto en el Mandato de Conexión. 2.2 Para efectos del presente procedimiento se entenderá que las empresas concesionarias de distribución realizan dos de las actividades contempladas en la Ley, la distribución de energía eléctrica entendida como un Servicio deTransporte de Energía, y la comercialización de energía eléctrica entendida como Suministro de Energía. 2.3 Por la aplicación del principio de neutralidad, el Suministrador de Energía cuando preste Servicios de Transpor- te, está obligado a no utilizar tal situación en detrimento de otros Suministradores de Energía, medianteprácticas restrictivas de la libre y leal competencia. 2.4 En aplicación del principio de no discriminación, los Suministradores de Servicios de Transportes están prohi- bidos de llevar a cabo prácticas discriminatorias u otorgar tratos diferenciados a otros Suministradores de Energía vinculados directa o indirectamente, que busquen o pretendan favorecer a ellos o a sí mismos, endetrimento de cualesquiera de los otros agentes que operan en el mercado eléctrico. 2.5 Se considera, para efectos de esta disposición, que existe vinculación directa o indirecta, cuando mediante participación en el capital societario o mediante relación contractual o asociativa o por cualquier otro medio, se ejerce capacidad determinante sobre las decisiones del Directorio, la Gerencia General u otros órganos de dirección de los Suministradores de Energía involucrados.