Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2003 (22/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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7.3 Cuando sea necesario, el Suministrador de Servicios de Transporte debera elaborar el presupuesto correspondiente en el que se detalle todos los conceptos a ser incluidos, el costo de los mismos y su caracter reembolsable o no. El detalle debera comprender como minimo lo siguiente: 1. Diagrama unifilar que indique la ubicacion del punto de conexion en relacion con las subestaciones o lineas mas proximas a este. 2. Plazo para la ejecucion de las obras requeridas para la conexion. 3. Obras y equipos que se requieren. 4. Aspectos operacionales del sistema en condiciones normales y de emergencia. 5. Responsabilidad y condiciones para desarrollar las actividades de operacion y mantenimiento (programado y correctivo), coordinacion de su ejecucion para reducir tiempos de indisponibilidad de equipos y/o lineas. 6. Derechos y condiciones de acceso del personal a las instalaciones. 7. Protocolos y condiciones a cumplir por el solicitante, previos a la energizacion, y plazos para su tramite. 8. Informacion que el Cliente de Servicios de Transporte debe proporcionar al Suministrador de Servicios de Transporte para que este ultimo pueda aplicar los cargos tarifarios correspondientes. 7.4 El plazo consignado en el presupuesto para la ejecucion de las obras de las redes para la conexion, no debera exceder el plazo MORDAZA de obras similares ejecutadas por el suministrador de servicios de transporte en los ultimos dos anos, lo cual sera materia de supervision y fiscalizacion por parte del OSINERG. 7.5 El mencionado presupuesto debera ser puesto en conocimiento del solicitante en un plazo no mayor al establecido en la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos o la que la reemplace. En caso que se requieran nuevas instalaciones para poder conectar al Cliente de Suministro Electrico a la red, el costo de dichas instalaciones debera ser incluida en el presupuesto. 7.6 La ubicacion del punto de conexion debera ser la que ofrezca las mejores condiciones tecnicas y economicas para el Cliente de Suministro Electrico. El OSINERG quedara facultado para supervisar y fiscalizar el punto de conexion mas eficiente, de oficio y previo al inicio de cualquier controversia. 7.7 Los concesionarios de distribucion no podran condicionar el otorgamiento de la conexion a la suscripcion de contratos de suministro de energia con ellos mismos en su condicion de Suministradores de Energia. 7.8 Es potestad del Cliente de Suministro Electrico desarrollar las obras con el Suministrador de Servicios de Transporte o por su propia cuenta, en este ultimo caso las obras se realizaran bajo la supervision del suministrador de servicios de transporte, cuyo costo sera determinado y asumido segun acuerdo de partes. 7.9 Por otro lado, en caso el Cliente de Suministro Electrico este fuera del area de concesion, debera llegar con sus propias redes hasta el punto de conexion mas cercano perteneciente al Suministrador de Servicios de Transporte correspondiente. 7.10 Las inversiones efectuadas por los Clientes de Suministro Electrico para las nuevas instalaciones, formaran parte del sistema electrico del Suministrador de Servicios de Transporte y por lo tanto tendran caracter reembolsables de acuerdo al Articulo 84º de la Ley y los articulos 62º y 65º del Reglamento. 7.11 En aquellos casos en que la construccion del MORDAZA vinculo implique seccionar lineas de propiedad del Suministrador de Servicios de Transporte y previa la aprobacion por parte de este, las instalaciones de seccionamiento seran construidas bajo su supervision y con cargo al solicitante. 7.12 Se considerara como practicas restrictivas a nuevos accesos, las siguientes conductas: · · · · Demorar injustificadamente la realizacion de las obras de conexion requeridas para permitir el libre acceso. No brindar la informacion necesaria para la elaboracion de los estudios de operatividad respectivos. Hacer requerimiento de equipos y materiales onerosos e injustificados tecnicamente en las obras de conexion necesarias para conceder el acceso. Otras que establezca el OSINERG considerando los principios establecidos en el presente procedimiento para el acceso a la redes.

La constatacion de estas practicas podran ser supervisadas y fiscalizadas por OSINERG de acuerdo a sus funciones. ARTICULO 8º.- Para Clientes Libres con Contrato de Suministro de Energia Vigentes. 8.1 El Cliente de Servicios de Transporte que requiera el acceso a las redes, debera requerirlo al titular de las mismas, presentando la solicitud con los siguientes datos como minimo: · · Redes que son objeto de la solicitud de libre acceso. Punto de conexion del cliente de suministro electrico que se atendera mediante el libre acceso solicitado, cuando sea aplicable.

8.2 Las condiciones economicas bajo las cuales se llevara a cabo la prestacion de tal servicio seran establecidas de acuerdo a lo normado en la Ley, el Reglamento, el "Procedimiento para la Aplicacion de los Cargos por Transmision y Distribucion a Clientes Libres" y la presente norma.

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