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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (22/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 246425 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de junio de 2003 7.3 Cuando sea necesario, el Suministrador de Servicios de Transporte deberá elaborar el presupuesto correspondiente en el que se detalle todos los conceptos a ser incluidos, el costo de los mismos y su carácter reembolsable o no.El detalle deberá comprender como mínimo lo siguiente: 1. Diagrama unifilar que indique la ubicación del punto de conexión en relación con las subestaciones o líneas más próximas a éste. 2. Plazo para la ejecución de las obras requeridas para la conexión.3. Obras y equipos que se requieren. 4. Aspectos operacionales del sistema en condiciones normales y de emergencia. 5. Responsabilidad y condiciones para desarrollar las actividades de operación y mantenimiento (programado y correctivo), coordinación de su ejecución para reducir tiempos de indisponibilidad de equipos y/o líneas. 6. Derechos y condiciones de acceso del personal a las instalaciones.7. Protocolos y condiciones a cumplir por el solicitante, previos a la energización, y plazos para su trámite. 8. Información que el Cliente de Servicios de Transporte debe proporcionar al Suministrador de Servicios de Trans- porte para que éste último pueda aplicar los cargos tarifarios correspondientes. 7.4 El plazo consignado en el presupuesto para la ejecución de las obras de las redes para la conexión, no deberá exceder el plazo máximo de obras similares ejecutadas por el suministrador de servicios de transporte en los últimos dos años, lo cual será materia de supervisión y fiscalización por parte del OSINERG. 7.5 El mencionado presupuesto deberá ser puesto en conocimiento del solicitante en un plazo no mayor al establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos o la que la reemplace. En caso que se requieran nuevasinstalaciones para poder conectar al Cliente de Suministro Eléctrico a la red, el costo de dichas instalaciones deberá ser incluida en el presupuesto. 7.6 La ubicación del punto de conexión deberá ser la que ofrezca las mejores condiciones técnicas y económicas para el Cliente de Suministro Eléctrico. El OSINERG quedará facultado para supervisar y fiscalizar el punto de conexión más eficiente, de oficio y previo al inicio de cualquier controversia. 7.7 Los concesionarios de distribución no podrán condicionar el otorgamiento de la conexión a la suscripción de contratos de suministro de energía con ellos mismos en su condición de Suministradores de Energía. 7.8 Es potestad del Cliente de Suministro Eléctrico desarrollar las obras con el Suministrador de Servicios de Transpor- te o por su propia cuenta, en este último caso las obras se realizarán bajo la supervisión del suministrador deservicios de transporte, cuyo costo será determinado y asumido según acuerdo de partes. 7.9 Por otro lado, en caso el Cliente de Suministro Eléctrico esté fuera del área de concesión, deberá llegar con sus propias redes hasta el punto de conexión más cercano perteneciente al Suministrador de Servicios de Transporte correspondiente. 7.10Las inversiones efectuadas por los Clientes de Suministro Eléctrico para las nuevas instalaciones, formarán parte del sistema eléctrico del Suministrador de Servicios de Transporte y por lo tanto tendrán carácter reembolsables de acuerdo al Artículo 84º de la Ley y los artículos 62º y 65º del Reglamento. 7.11 En aquellos casos en que la construcción del nuevo vínculo implique seccionar líneas de propiedad del Suministra- dor de Servicios de Transporte y previa la aprobación por parte de éste, las instalaciones de seccionamiento seránconstruidas bajo su supervisión y con cargo al solicitante. 7.12 Se considerará como prácticas restrictivas a nuevos accesos, las siguientes conductas: • Demorar injustificadamente la realización de las obras de conexión requeridas para permitir el libre acceso. • No brindar la información necesaria para la elaboración de los estudios de operatividad respectivos.• Hacer requerimiento de equipos y materiales onerosos e injustificados técnicamente en las obras de conexión necesarias para conceder el acceso. • Otras que establezca el OSINERG considerando los principios establecidos en el presente procedimiento para el acceso a la redes. La constatación de estas prácticas podrán ser supervisadas y fiscalizadas por OSINERG de acuerdo a sus funcio- nes. ARTÍCULO 8º.- Para Clientes Libres con Contrato de Suministro de Energía Vigentes. 8.1 El Cliente de Servicios de Transporte que requiera el acceso a las redes, deberá requerirlo al titular de las mismas, presentando la solicitud con los siguientes datos como mínimo: • Redes que son objeto de la solicitud de libre acceso. • Punto de conexión del cliente de suministro eléctrico que se atenderá mediante el libre acceso solicitado, cuando sea aplicable. 8.2 Las condiciones económicas bajo las cuales se llevará a cabo la prestación de tal servicio serán establecidas de acuerdo a lo normado en la Ley, el Reglamento, el “Procedimiento para la Aplicación de los Cargos por Transmisión y Distribución a Clientes Libres” y la presente norma.