Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2003 (22/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2003

NORMAS LEGALES ANEXO I

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Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica
EXPOSICION DE MOTIVOS Con la entrada en vigencia de la Ley de Concesiones Electricas, nacio un MORDAZA modelo de servicio electrico caracterizado principalmente por lo que se denomino la Desintegracion Vertical de las actividades electricas, la misma que permitio la separacion de aquellas actividades electricas competitivas de las no competitivas. Es en este escenario de competencia en donde hicieron su aparicion los llamados Clientes Libres o Clientes No Regulados, los cuales a diferencia de los Clientes Regulados, podian elegir a su suministrador de energia electrica dentro de un regimen de MORDAZA de precios. Este regimen de MORDAZA de precios (para el suministro de energia electrica), implicaba la existencia en el sector electrico de condiciones de MORDAZA y/o condiciones de competencia, esto es, compradores queriendo abastecer su demanda y vendedores queriendo colocar su oferta, ambos actuando con informacion adecuada, sin barreras de acceso e intentando maximizar su utilidad. A fin de asegurar esta libre eleccion por parte de los Clientes Libres, es necesario brindar las facilidades y condiciones para el uso de las redes correspondientes. En ese sentido, el MORDAZA legal vigente definio los conceptos de: 1) Libre Acceso a las Redes de Transmision y Distribucion y 2) Regulacion del peaje y compensaciones por el uso de dichas redes a cargo del OSINERG. Con esto se buscaba que los actores involucrados (empresas o Clientes libres), no tengan que construir de manera redundante sus propios tendidos de redes para lograr el acceso, evitando adicionalmente problemas de impacto ambiental, permitiendo de este modo, que cualquier empresa que tenga capacidad para ofrecer energia electrica en el MORDAZA pueda atender a un determinado Cliente Libre, sin importar la propiedad de las redes de transmision y/o distribucion que llegan hasta el Punto de Suministro del cliente final. Es en ese sentido, que el concepto de libre acceso a las redes, contenido en el articulo 33º y el articulo 34º inciso d) de la Ley de Concesiones Electricas, fue establecido como una obligacion para las empresas de Transmision y de Distribucion, respectivamente; a fin de permitir el uso de sus instalaciones con las correspondientes compensaciones. Con esto, lo que se busca no es solo fomentar la interconexion del sistema electrico nacional sino tambien el evitar los efectos perjudiciales que pudiera tener en el MORDAZA electrico, el caracter monopolico bajo el cual se encuentran estas instalaciones. No cabe duda que estas normas reconocen que el Libre Acceso a las redes electricas esta intimamente ligado al concepto mismo de competencia, en un MORDAZA como el del sector electrico. Asimismo, el OSINERG ha tomado conocimiento sobre diversos problemas suscitados entre los operadores de redes y los suministradores de energia, relacionado entre otros a la inclusion de condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes. Esta situacion se agrava aun mas si consideramos que no existen reglas y procedimientos especificos que normen de manera MORDAZA y transparente las condiciones de uso de las redes de transmision y/o distribucion, en lo relativo a responsabilidades por la operacion y mantenimiento, expansion y reforzamiento de instalaciones, y aspectos comerciales entre otros. Es en este escenario en que se hace necesario asegurar que el acceso a las redes se de en condiciones de libre MORDAZA, como acertadamente promueve la Ley de Concesiones Electricas, considerando ademas que con ello, el OSINERG fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones que garantizan este acceso libre segun establece la Ley. Por tanto, resulta conveniente, a fin de fortalecer el libre acceso, que OSINERG, dentro de su competencia y basandose en su funcion normativa, establezca los procedimientos que permitan regular las condiciones de uso y acceso libre a las redes electricas, las cuales ademas se orientaran a garantizar la libre competencia en el sector electrico, reforzando con esto el adecuado funcionamiento de este mercado. Es en esa perspectiva, que el presente Procedimiento busca complementar el MORDAZA legal vigente, en los aspectos anteriormente senalados.

PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE USO Y ACCESO LIBRE A LOS SISTEMAS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION ELECTRICA I. OBJETIVO El presente procedimiento tiene por objeto establecer las condiciones de uso y los procedimientos que garanticen el libre acceso a las redes de transmision y distribucion de acuerdo a lo establecido en los articulos 33º, 34º inciso d) y 62º de la Ley de Concesiones Electricas. II. ALCANCE Este procedimiento es de aplicacion imperativa a los tramites, procedimientos y condiciones que deberan seguir los Clientes Libres, Generadores, Transmisores, Distribuidores y cualquier agente interesado, para solicitar y/o hacer uso de los sistemas de transmision y/o distribucion electrica. En el se establece los principios y lineamientos que tanto las partes involucradas en el libre acceso como OSINERG deberan tener en cuenta para la aplicacion de este concepto. IV. BASE LEGAL · Articulos 33º, 34º Inc. d), y 62º de la Ley de Concesiones Electricas ­ D.L. Nº 25844.

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