Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2003 (22/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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2.6 En virtud del MORDAZA de igualdad de acceso, los Suministradores de Servicios de Transportes estan obligados a brindar acceso a sus redes en condiciones equivalentes para todos los Clientes de Servicio de Transporte que lo soliciten. 2.7 La planificacion, el diseno, la operacion y el mantenimiento de las redes de distribucion, debe realizarse garantizando un trato no discriminatorio de los Clientes de Suministro Electrico. El OSINERG fiscalizara el cumplimiento de esta disposicion supervisando, cuando sea necesario, los procesos tecnicos y administrativos que utiliza la empresa distribuidora para efectuar su labor de distribucion de energia electrica. 2.8 De ser el caso si no se llegase a un acuerdo respecto del acceso a las redes, el OSINERG a solicitud de parte podra emitir un Mandato de Conexion. 2.9 La conexion a las redes de transmision y distribucion estara regulada por las normas tecnicas vigentes, asi como por los procedimientos establecidos por el COES (Comite de Operacion Economica del Sistema) vigentes. TITULO MORDAZA OBLIGACIONES GENERALES PARA EL USO DE REDES ARTICULO 3º.- Obligaciones del Suministrador de Servicios de Transporte. Todo Suministrador de Servicios de Transporte esta obligado a: 3.1 Permitir la conexion y utilizacion de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberan asumir los costos de ampliacion a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demas normas complementarias. La falta de capacidad y/o disponibilidad de medios para el acceso a las redes del Suministrador de Servicios de Transporte, a quien se solicita el acceso, no constituira impedimento para su otorgamiento. Las dificultades que en este aspecto pudiesen existir seran contempladas y subsanadas, por acuerdo entre las partes o por lo dispuesto en el Mandato de Conexion, dentro de lo tecnicamente viable. 3.2 Entiendase, a fin de atender la solicitud de acceso, que la disponibilidad de capacidad sera aquella determinada segun el registro historico medido, en las instalaciones del Suministrador de Servicios de Transporte, al momento de la referida solicitud. El OSINERG establecera el plazo del referido registro de acuerdo al caso en concreto. 3.3 Mantener permanentemente en buenas condiciones de calidad y confiabilidad el servicio en las redes de su propiedad; sustentando tecnicamente cuando OSINERG asi lo requiera, los casos de variacion en aquellas condiciones de calidad y confiabilidad que no pudiera preservar en la situacion previa a un requerimiento de solicitud de acceso. 3.4 Efectuar las inversiones necesarias para reponer los equipos requeridos en la atencion de un servicio de acceso, en caso de deterioro, perecimiento y/o perdida total, solo si son parte de las instalaciones del suministrador de servicios de transporte. Estas inversiones no tienen caracter reembolsable. 3.5 Realizar la operacion y mantenimiento de sus redes cautelando el MORDAZA de neutralidad, no discriminando a los Clientes de Suministro de Energia en virtud al Suministrador de Energia que este seleccione. 3.6 Para el caso de instalacion de sistemas de rechazo de carga, el Suministrador de Servicios de Transporte debera cumplir con lo establecido dentro de la MORDAZA Tecnica de Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (aprobada por Resolucion Directoral Nº 049-99-EM-DGE), o aquella que la reemplace, procurando instalar en forma equitativa los equipos de interrupcion entre todos los Clientes del Servicio de Transporte, salvo las cargas esenciales. 3.7 Garantizar la MORDAZA disponibilidad del Servicio de Transporte, conservando las redes en estado de operacion eficiente. Esta garantia se debe ofrecer sin discriminar a los Clientes de Suministro Electrico por el MORDAZA de Suministrador de Energia que los abastezca. 3.8 Atender las solicitudes de ampliacion de capacidad de sus instalaciones asociadas a una solicitud de libre acceso en un plazo no menor a lo senalado en la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM) o aquella que la reemplace. OSINERG fiscalizara que los tiempos de atencion guarden coherencia con trabajos previos similares y que no discriminen a los clientes por el MORDAZA de suministrador de energia que los abastezca. 3.9 Reembolsar las inversiones realizadas por los Clientes de Suministro Electrico en los casos de ampliacion de redes, de acuerdo con las modalidades establecidas en el Articulo 84º de la Ley de Concesiones Electricas y en la Directiva de Contribuciones Reembolsables. 3.10 Comunicar previa y oportunamente, de forma expresa, a los suministradores de energia que hacen uso del libre acceso a las redes, la realizacion de las maniobras o intervenciones en las mismas, que puedan afectar a sus clientes. Asi mismo, en caso algun Suministrador de Energia le solicite el corte de suministro de algun Cliente de Suministro Electrico por falta de pago o razon justificada, el Suministrador de Servicios de Transporte debe ejecutar dicho corte en un plazo MORDAZA de 48 horas. Cabe precisar que la responsabilidad por el corte solicitado sera asumido por el Suministrador de Energia. 3.11 Permitir a simple solicitud por escrito del Cliente del Servicio de Transporte, los mayores requerimientos en el uso de los servicios de transporte, cuando dichos requerimientos no involucren ninguna ampliacion de la capacidad o modificacion de la red que es objeto del libre acceso.

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