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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (22/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 246423 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de junio de 2003 2.6 En virtud del principio de igualdad de acceso, los Suministradores de Servicios de Transportes están obligados a brindar acceso a sus redes en condiciones equivalentes para todos los Clientes de Servicio de Transporteque lo soliciten. 2.7 La planificación, el diseño, la operación y el mantenimiento de las redes de distribución, debe realizarse garantizando un trato no discriminatorio de los Clientes de Suministro Eléctrico. El OSINERG fiscalizará el cumplimiento de esta disposición supervisando, cuando sea necesario, los procesos técnicos y administrati- vos que utiliza la empresa distribuidora para efectuar su labor de distribución de energía eléctrica. 2.8 De ser el caso si no se llegase a un acuerdo respecto del acceso a las redes, el OSINERG a solicitud de parte podrá emitir un Mandato de Conexión. 2.9 La conexión a las redes de transmisión y distribución estará regulada por las normas técnicas vigentes, así como por los procedimientos establecidos por el COES (Comité de Operación Económica del Sistema) vigen-tes. TÍTULO SEGUNDO OBLIGACIONES GENERALES PARA EL USO DE REDES ARTÍCULO 3º.- Ob ligaciones del Suministrador de Servicios de Transporte. Todo Suministrador de Servicios de Transporte está obligado a: 3.1 Permitir la conexión y utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en laLey, su Reglamento y demás normas complementarias.La falta de capacidad y/o disponibilidad de medios para el acceso a las redes del Suministrador de Servicios de Transporte, a quien se solicita el acceso, no constituirá impedimento para su otorgamiento. Las dificultades que en este aspecto pudiesen existir serán contempladas y subsanadas, por acuerdo entre las partes o por lodispuesto en el Mandato de Conexión, dentro de lo técnicamente viable. 3.2 Entiéndase, a fin de atender la solicitud de acceso, que la disponibilidad de capacidad será aquella determinada según el registro histórico medido, en las instalaciones del Suministrador de Servicios de Transporte, al momento de la referida solicitud. El OSINERG establecerá el plazo del referido registro de acuerdo al caso en concreto. 3.3 Mantener permanentemente en buenas condiciones de calidad y confiabilidad el servicio en las redes de su propiedad; sustentando técnicamente cuando OSINERG así lo requiera, los casos de variación en aquellascondiciones de calidad y confiabilidad que no pudiera preservar en la situación previa a un requerimiento desolicitud de acceso. 3.4 Efectuar las inversiones necesarias para reponer los equipos requeridos en la atención de un servicio de acceso, en caso de deterioro, perecimiento y/o pérdida total, sólo si son parte de las instalaciones del suminis-trador de servicios de transporte. Estas inversiones no tienen carácter reembolsable. 3.5 Realizar la operación y mantenimiento de sus redes cautelando el principio de neutralidad, no discriminando a los Clientes de Suministro de Energía en virtud al Suministrador de Energía que éste seleccione. 3.6 Para el caso de instalación de sistemas de rechazo de carga, el Suministrador de Servicios de Transporte deberá cumplir con lo establecido dentro de la Norma Técnica de Operación en Tiempo Real de los SistemasInterconectados (aprobada por Resolución Directoral Nº 049-99-EM-DGE), o aquella que la reemplace, procu-rando instalar en forma equitativa los equipos de interrupción entre todos los Clientes del Servicio de Transpor- te, salvo las cargas esenciales. 3.7 Garantizar la máxima disponibilidad del Servicio de Transporte, conservando las redes en estado de operación eficiente. Esta garantía se debe ofrecer sin discriminar a los Clientes de Suministro Eléctrico por el tipo deSuministrador de Energía que los abastezca. 3.8 Atender las solicitudes de ampliación de capacidad de sus instalaciones asociadas a una solicitud de libre acceso en un plazo no menor a lo señalado en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos(aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM) o aquella que la reemplace. OSINERG fiscalizará que lostiempos de atención guarden coherencia con trabajos previos similares y que no discriminen a los clientes porel tipo de suministrador de energía que los abastezca. 3.9 Reembolsar las inversiones realizadas por los Clientes de Suministro Eléctrico en los casos de ampliación de redes, de acuerdo con las modalidades establecidas en el Artículo 84º de la Ley de Concesiones Eléctricas yen la Directiva de Contribuciones Reembolsables. 3.10Comunicar previa y oportunamente, de forma expresa, a los suministradores de energía que hacen uso del libre acceso a las redes, la realización de las maniobras o intervenciones en las mismas, que puedan afectar a sus clientes. Así mismo, en caso algún Suministrador de Energía le solicite el corte de suministro de algún Cliente de Suministro Eléctrico por falta de pago o razón justificada, el Suministrador de Servicios de Transportedebe ejecutar dicho corte en un plazo máximo de 48 horas. Cabe precisar que la responsabilidad por el cortesolicitado será asumido por el Suministrador de Energía. 3.11Permitir a simple solicitud por escrito del Cliente del Servicio de Transporte, los mayores requerimientos en el uso de los servicios de transporte, cuando dichos requerimientos no involucren ninguna ampliación de la capacidad o modificación de la red que es objeto del libre acceso.