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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (25/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 246582 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de junio de 2003 nismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecua-rios incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias de- terminados en función de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo N° 153-2002-EF de fecha 26 de setiembre del 2002, se dispuso que las Tablas Adua- neras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el DecretoSupremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153- 2002-EF tendrían vigencia hasta el 30 de junio del 2003; Que, dada la difícil coyuntura nacional por la que atra- viesa la producción de los bienes agrícolas bajo el Siste- ma de Franjas de Precios es necesario prorrogar la vigen-cia de las Tablas Aduaneras hasta el 30 de junio del 2004; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1 º.- Las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 001-2002- EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el Artí-culo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vi- gencia hasta el 30 de junio del 2004. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi- nistro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticua- tro días del mes de junio del año dos mil tres ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 11900 Convocan a entidades que manejan ope- raciones de Endeudamiento para conci-liar desembolsos recibidos al 30 de ju-nio de 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 08-2003-EF/75.01 Lima, 23 de junio de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27881 de fecha 13 de diciembre de 2002, se aprobó la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2003; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27881, establece que las entidades u órganos que administran operacio- nes de endeudamiento están obligadas a conciliar se-mestralmente con la Dirección General de Crédito Pú- blico del Ministerio de Economía y Finanzas, los des- embolsos que reciban al 30 de junio del año fiscal 2003,estableciéndose como máximo el 31 de julio del año fiscal 2003, bajo responsabilidad del Titular de la enti- dad u órgano correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27881; SE RESUELVE: Artículo Único.- Convocar, según cronograma que for- ma parte integrante de la presente Resolución Directoral, a las entidades que manejan operaciones de Endeudamien- to, para conciliar con la Dirección General de Crédito Públi-co del Ministerio de Economía y Finanzas, los desembol-sos que hayan recibido al 30 de junio del año fiscal 2003, bajo responsabilidad del titular de la entidad u órgano decontrol correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27881. Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZÁN Directora General de Crédito Público (e) CRONOGRAMA DE CONCILIACIONES DE LOS INGRESOS POR ENDEUDAMIENTO INTERNO Y EXTERNO CON GARANTÍA DEL GOBIERNO CENTRAL AL 30-6-2003 DÍAS SECTORES 11-07-2003 PODER JUDICIAL 11-07-2003 MINISTERIO DE JUSTICIA 11-07-2003 MINISTERIO DE SALUD 11-07-2003 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 14-07-2003 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 14-07-2003 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 15-07-2003 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 15-07-2003 PODER LEGISLATIVO 16-07-2003 MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 16-07-2003 GOBIERNO REGIONAL (PLAN MERISS) 17-07-2003 MINI STERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 18-07-2003 21-07-2003 MINISTERIO DE AGRICULTURA 22-07-2003 23-07-2003 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 23-07-2003 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 24-07-2003 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 25-07-2003 11881 Establecen tØrminos y condiciones de la segunda emisión de Letras del Tesoro Pœblico en el marco del D.U. N” 010-2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2003-EF/77.17 Lima, 24 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2003 se au- torizó al Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección General del Tesoro Público emita Letras del Tesoro Público, como instrumentos de inversiónde corto plazo, con plazos de vencimiento menores o igua- les a un año; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3º del cita- do Decreto de Urgencia las condiciones generales de la emisión y el monto de las mismas, serán aprobados por Resolución Directoral de la Dirección General del TesoroPúblico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Ur- gencia Nº 010-2003; SE RESUELVE: Artículo Único .- La segunda emisión de Letras del Tesoro Público en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2003 será en los términos y condiciones siguien- tes: Emisor :La República del Perú Denominación : Letras del Tesoro Público Moneda de emisión :Nuevos Soles Valor nominal : S/. 100 000,00 (Cien mil nue- vos soles)