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PÆg. 246590 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de junio de 2003 Artículo 8º.- De los macroemisores de contaminan- tes provenientes de fuentes fijas Se considera macroemisores de contaminantes prove- nientes de fuentes fijas: 1. A los titulares de actividades de una fuente fija que sean responsables de más del 25% de las emisiones deun contaminante crítico dentro de la jurisdicción de una Zona de Atención Prioritaria. 2. Al conjunto de titulares de dos o más fuentes fijas del mismo ramo productivo que generen emisiones supe- riores al 50% de un contaminante crítico de una Zona de Atención Prioritaria. En caso de duda para la identificación de los macroe- misores, se tendrá como referencia los inventarios de emi- siones que elabore el Ministerio de Salud bajo supervisióndel GESTA Zonal, en cumplimiento de lo señalado por el artículo 25º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, Artículo 9º.- Obligaciones de los macroemisores Los macroemisores de contaminantes provenientes de fuentes fijas tienen las siguientes obligaciones que serán supervisadas por DIGESA: a) Instalar una red de monitoreo automático de la cali- dad del aire, para los contaminantes críticos, dentro delplazo de 6 meses, cuyas características técnicas y opera- tivas serán objeto de conformidad previa por la DIGESA. Dicha red deberá contar asimismo con una red meteoroló-gica automática de registro continuo, que determine tem- peratura ambiente, humedad relativa, velocidad y dirección del viento, además de los parámetros específicos requeri-dos por el modelo de predicción. b) Según sea el caso, analizar el elemento plomo con la frecuencia de cada 3 días mediante espectrometría deabsorción atómica u otro método equivalente o superior en precisión. c) Monitorear material particulado con diámetro me- nor o igual a 10 micrómetros (PM10) y realizar semes- tralmente estudios de especiación de dichas partícu- las para determinar su composición química, conside-rando específicamente partículas de carbono, nitratos, sulfatos y metales pesados, dentro del plazo de 9 me- ses. d) Operar un modelo de predicción de dispersión de contaminantes dentro del plazo de 12 meses, que entre- gue el valor máximo de concentración de 24 horas espera-do para el día siguiente o un período superior, para cada una de las estaciones de monitoreo que hayan alcanzado al menos alguno de los niveles de estados de alerta, y queademás tenga una confiabilidad del pronóstico superior al 60 %. e) Presentar un informe técnico en el que sustente la validez de la metodología de pronóstico. f) Reportar diariamente a la DIGESA en forma horaria las concentraciones de calidad del aire y las emisiones degases o partículas del contaminante crítico identificado por el GESTA o establecido por el presente reglamento, dentro del plazo 7 meses. g) Realizar una auditoria anual independiente del moni- toreo y la modelación a los 12 meses de instalada la red de monitoreo. Los plazos anteriormente referidos se computarán a partir del día siguiente de la publicación del presente regla- mento. En caso de incumplimiento de las obligaciones se-ñaladas, la DIGESA impondrá las sanciones establecidasactividades físicas al aire libre Emergencia Adicionalmente a lo Adicionalmente a lo anterior, Adicionalmente a lo anterior, Adicionalmente a lo anterior, anterior, - Suspensión de actividades - Suspensión de actividades - Suspensión de actividades -Supensión de educativas educativas educativas actividades educativasTIPO DE ALERTA Material Particulado Dióxido de Azufre Monóxido de Carbono Sulfuro de hidrógeno (PM10) (SO2) ( CO ) (H2S) por el Código del Medio Ambiente y los Recursos Natura- les, Decreto Legislativo Nº 613. Artículo 10º.- Obligaciones para macroemisores que ya se encuentren realizando monitoreo automático En el caso que el titular de la fuente fija, ya se encuen- tre realizando el monitoreo automático así como la opera- ción de un modelo de pronóstico de concentración de loscontaminantes; el titular deberá reportar en forma diaria a la DIGESA, los resultados del monitoreo de calidad de aire, meteorológico y de emisiones. El cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior deberá verificarse dentro del plazo de 30 días de aprobado el presente reglamento, acompañando un reporte de lasespecificaciones técnicas del modelo de pronóstico apli- cado. En caso de incumplimiento, la DIGESA impondrá las sanciones establecidas por el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente reglamento no implica modifica- ción alguna a los Estándares Nacionales de Calidad Am- biental del Aire aprobados mediante Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, los que tienen por objeto contrarrestar deforma progresiva la contaminación crónica del aire a tra- vés de planes de acción que aplican medidas de corto, mediano y largo plazo. Segunda.- Declárase en las Zonas de Atención Priori- taria que a continuación se indican, la necesidad de apli- car las disposiciones del presente reglamento para los si-guientes contaminantes críticos: Chimbote: sulfuro de hidrógeno Ilo: dióxido de azufre y material particulado La Oroya: dióxido de azufre y material particulado Lima: material particuladoArequipa: mater ial particulado Esta disposición se aplicará sin perjuicio a que, confor- me el procedimiento establecido en el artículo 6º, se amplíe la consideración de otros contaminantes críticos. Tercera.- El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) emitirá mediante Decreto de Consejo Directivo, de confor- midad a lo establecido en el literal c) del artículo 27º delReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001- PCM y en coordinación con la DIGESA, una directiva para la aplicación del presente reglamento en un plazo máximode 60 días calendario. ANEXO REFERENCIAL* Efectos sobre la salud de los contaminantes del aire ** Contaminante Cuadro clínico Concentración (de leve a grave) Dióxido de Broncoconstricción en 0.28 ppm azufre asmáticos / Malestar toráxico Dióxido de 20% de riesgo adicional de 15 ppb Nitrógeno enfermedad respiratoria (niños)/ Disminución de defensas ante infecciones pulmonares PM10 1% de aumento de Por cada mortalidad diaria 10 mg/m3 PM 2.5 Daño alveolar No determinada