Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2003 (25/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 246590
MORDAZA DE ALERTA Material Particulado (PM10) actividades fisicas al aire libre Adicionalmente a lo anterior, -Supension de actividades educativas

NORMAS LEGALES
Dioxido de Azufre (SO2)

MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2003
Sulfuro de hidrogeno (H2S)

Monoxido de Carbono ( CO )

Emergencia

Adicionalmente a lo anterior, - Suspension de actividades educativas

Adicionalmente a lo anterior, - Suspension de actividades educativas

Adicionalmente a lo anterior, - Suspension de actividades educativas

Articulo 8º.- De los macroemisores de contaminantes provenientes de MORDAZA fijas Se considera macroemisores de contaminantes provenientes de MORDAZA fijas: 1. A los titulares de actividades de una fuente fija que MORDAZA responsables de mas del 25% de las emisiones de un contaminante critico dentro de la jurisdiccion de una MORDAZA de Atencion Prioritaria. 2. Al conjunto de titulares de dos o mas MORDAZA fijas del mismo ramo productivo que generen emisiones superiores al 50% de un contaminante critico de una MORDAZA de Atencion Prioritaria. En caso de duda para la identificacion de los macroemisores, se tendra como referencia los inventarios de emisiones que elabore el Ministerio de Salud bajo supervision del GESTA Zonal, en cumplimiento de lo senalado por el articulo 25º del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 0742001-PCM, Articulo 9º.- Obligaciones de los macroemisores Los macroemisores de contaminantes provenientes de MORDAZA fijas tienen las siguientes obligaciones que seran supervisadas por DIGESA: a) Instalar una red de monitoreo automatico de la calidad del aire, para los contaminantes criticos, dentro del plazo de 6 meses, cuyas caracteristicas tecnicas y operativas seran objeto de conformidad previa por la DIGESA. Dicha red debera contar asimismo con una red meteorologica automatica de registro continuo, que determine temperatura ambiente, humedad relativa, velocidad y direccion del viento, ademas de los parametros especificos requeridos por el modelo de prediccion. b) Segun sea el caso, analizar el elemento plomo con la frecuencia de cada 3 dias mediante espectrometria de absorcion atomica u otro metodo equivalente o superior en precision. c) Monitorear material particulado con diametro menor o igual a 10 micrometros (PM10) y realizar semestralmente estudios de especiacion de dichas particulas para determinar su composicion quimica, considerando especificamente particulas de carbono, nitratos, sulfatos y metales pesados, dentro del plazo de 9 meses. d) Operar un modelo de prediccion de dispersion de contaminantes dentro del plazo de 12 meses, que entregue el valor MORDAZA de concentracion de 24 horas esperado para el dia siguiente o un periodo superior, para cada una de las estaciones de monitoreo que hayan alcanzado al menos alguno de los niveles de estados de alerta, y que ademas tenga una confiabilidad del pronostico superior al 60 %. e) Presentar un informe tecnico en el que sustente la validez de la metodologia de pronostico. f) Reportar diariamente a la DIGESA en forma horaria las concentraciones de calidad del aire y las emisiones de gases o particulas del contaminante critico identificado por el GESTA o establecido por el presente reglamento, dentro del plazo 7 meses. g) Realizar una auditoria anual independiente del monitoreo y la modelacion a los 12 meses de instalada la red de monitoreo. Los plazos anteriormente referidos se computaran a partir del dia siguiente de la publicacion del presente reglamento. En caso de incumplimiento de las obligaciones senaladas, la DIGESA impondra las sanciones establecidas

por el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613. Articulo 10º.- Obligaciones para macroemisores que ya se encuentren realizando monitoreo automatico En el caso que el titular de la fuente fija, ya se encuentre realizando el monitoreo automatico asi como la operacion de un modelo de pronostico de concentracion de los contaminantes; el titular debera reportar en forma diaria a la DIGESA, los resultados del monitoreo de calidad de aire, meteorologico y de emisiones. El cumplimiento de lo establecido en el parrafo anterior debera verificarse dentro del plazo de 30 dias de aprobado el presente reglamento, acompanando un reporte de las especificaciones tecnicas del modelo de pronostico aplicado. En caso de incumplimiento, la DIGESA impondra las sanciones establecidas por el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El presente reglamento no implica modificacion alguna a los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire aprobados mediante Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, los que tienen por objeto contrarrestar de forma progresiva la contaminacion cronica del aire a traves de planes de accion que aplican medidas de corto, mediano y largo plazo. Segunda.- Declarase en las Zonas de Atencion Prioritaria que a continuacion se indican, la necesidad de aplicar las disposiciones del presente reglamento para los siguientes contaminantes criticos: Chimbote: Ilo: La Oroya: Lima: Arequipa: sulfuro de hidrogeno dioxido de azufre y material particulado dioxido de azufre y material particulado material particulado material particulado

Esta disposicion se aplicara sin perjuicio a que, conforme el procedimiento establecido en el articulo 6º, se amplie la consideracion de otros contaminantes criticos. Tercera.- El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) emitira mediante Decreto de Consejo Directivo, de conformidad a lo establecido en el literal c) del articulo 27º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001PCM y en coordinacion con la DIGESA, una directiva para la aplicacion del presente reglamento en un plazo MORDAZA de 60 dias calendario.
ANEXO REFERENCIAL* Efectos sobre la salud de los contaminantes del aire** Contaminante Dioxido de azufre Dioxido de Nitrogeno Cuadro clinico (de leve a grave) Broncoconstriccion en asmaticos / Malestar toraxico 20% de riesgo adicional de enfermedad respiratoria (ninos)/ Disminucion de defensas ante infecciones pulmonares 1% de aumento de mortalidad diaria Dano alveolar Concentracion 0.28 ppm 15 ppb

PM10 PM 2.5

Por cada 10 mg/m3 No determinada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.