Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2003 (25/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 246589

cuales se establecen a efectos de activar, en forma inmediata, un conjunto de medidas predeterminadas de corta duracion destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la exposicion excesiva de la poblacion a los contaminantes del aire establecidos en el presente reglamento, durante episodios de contaminacion aguda. Articulo 2º.- Definicion de los tipos de estados de alerta Definase, para efectos de aplicacion del presente reglamento, los siguientes tipos de estados de alerta: - Estado de Cuidado: estado en que el nivel de concentracion del contaminante puede comenzar a causar efectos en la salud de cualquier persona y efectos serios en miembros de grupos sensibles, tales como ninos, an-

cianos, madres gestantes, personas con enfermedades respiratorias obstructivas cronicas (asma, bronquitis cronica, enfisema, entre otras) y enfermedades cardiovasculares. - Estado de Peligro: estado en que el nivel de concentracion del contaminante genera riesgo de causar efectos serios en la salud de cualquier persona. - Estado de Emergencia: estado en que el nivel de concentracion del contaminante genera un alto riesgo de afectar seriamente la salud de toda la poblacion. Articulo 3º.- Aprobacion de los niveles de estado de alerta Apruebase los niveles de alerta de estados de alerta nacionales de contaminantes del aire respecto de los siguientes contaminantes criticos:

NIVELES DE ALERTA PARA CONTAMINANTES CRITICOS
MORDAZA DE ALERTA Cuidado Peligro Emergencia Referencia Material Particulado (PM10) >250 ug/m3 promedio de 24 horas >350 ug/m3 promedio de 24 horas > 420 ug/m3 promedio de 24 horas Valor estandar ECA D.S.Nº 074-2001-PCM Anual 50 (media aritmetica anual) 24 horas 150 (NE mas de 3 veces al ano) Dioxido de Azufre (SO2) >500 ug/m3 por 3 horas consecutivas >1 500 ug/m3 por 2 horas consecutivas > 2 500 ug/m3 por 90 minutos consecutivos Valor estandar ECA D.S. Nº 074-2001-PCM Anual 80 (media aritmetica anual) 24 horas 365 (NE mas de 1 vez al ano) Monoxido de carbono CO >15 000 ug/m3 promedio de 8 horas > 20 000 ug/m3 promedio de 8 horas >35 000 ug/m3 promedio de 8 horas Valor estandar ECA D.S. Nº 074-2001-PCM 8 horas 10 000 (promedio movil) 1 hora 30000 (NE mas de 1 vez al ano) Sulfuro de Hidrogeno H2S > 1 500 ug/m3 para 24 horas > 3 000 ug/m3 para 24 horas > 5 000 ug/m3 para 24 horas Valor referencial Organizacion Mundial de la Salud 24 horas 150 ug/m3

Articulo 4º.- Declaracion de estados de alerta y medidas para los planes de contingencia Los estados de alerta deberan ser declarados por la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, con la informacion que proporcione un modelo de pronostico de los niveles de concentracion de los contaminantes del aire. En caso que no MORDAZA disponibilidad de un modelo de pronostico, se utilizara un sistema de alerta transitorio basado en registros horarios de las estaciones de monitoreo existentes. En estos casos, el estado de alerta se declarara cuando las concentraciones registradas superen los niveles establecidos en el articulo anterior, para los contaminantes priorizados por cada MORDAZA de Atencion Prioritaria. El analisis para la declaracion del estado de alerta sera dia por dia de forma independiente. En dicho analisis las concentraciones alcanzadas el dia anterior no afectaran la determinacion del estado correspondiente para el dia analizado. La DIGESA suspendera el estado de alerta declarado cuando las concentraciones registradas o esperadas MORDAZA menores a los niveles establecidos en el articulo 3º de este Reglamento. Articulo 5º.- Informe a la comunidad La DIGESA informara a la comunidad respecto de la declaratoria de estados de alerta a traves de los medios de comunicacion mas rapidos y adecuados para cada caso. Igual regla se aplicara para informar respecto de la suspension de dicha declaratoria. Articulo 6º.- Responsabilidades de los GESTA Zonales de Aire Cada MORDAZA de Atencion Prioritaria a traves de su Grupo de Estudios Tecnico Ambiental ­ GESTA Zonal de Aire:
MORDAZA DE ALERTA Material Particulado (PM10) Cuidado -Restriccion vehicular -Lavado de calles - Poblacion sensible permanece en sus MORDAZA con puertas y ventanas cerradas Dioxido de Azufre (SO2) -Poblacion sensible permanece en sus MORDAZA con puertas y ventanas cerradas - Suspension de actividades fisicas al aire libre en primaria y secundaria - Suspension de actividades fisicas al aire libre para toda la poblacion - Cortes de produccion

a) Identificara los contaminantes criticos en funcion de los resultados de los monitoreos de la calidad del aire existentes y su relacion con los valores indicados en el articulo 3º. Para tal efecto, se considerara como contaminante critico aquel parametro que excede persistentemente el estandar nacional de calidad ambiental del aire o alcanza al menos una vez los niveles de alerta establecidos en el mencionado articulo 3º. b) Elaborara un plan de contingencia segun lo establecido en el literal c) del articulo 27º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM que contenga las medidas inmediatas que deberan ejecutarse para cada uno de los niveles de alerta pudiendo adoptarse medidas mas estrictas que las consideradas en el articulo 7º, segun la realidad de la respectiva MORDAZA de Atencion Prioritaria. Cada MORDAZA de Atencion Prioritaria contara con un sistema de monitoreo permanente y automatico para el contaminante que sea critico en dicha MORDAZA, sin perjuicio de las obligaciones establecidas para los macroemisores de contaminantes referidas en los articulos 9º y 10º. El Consejo Nacional del Ambiente aprobara los planes de contingencia de los GESTAs Zonales mediante resolucion administrativa que se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Medidas a incorporar en los planes de contingencia Los planes de contingencia que elabore el GESTA Zonal podran considerar entre otras medidas las siguientes:
Monoxido de Carbono ( CO ) - Poblacion sensible permanece en sus MORDAZA con puertas y ventanas cerradas - Restriccion vehicular Sulfuro de hidrogeno (H2S) - Poblacion sensible permanece en sus MORDAZA con puertas y ventanas cerradas

Peligro

-Mayor restriccion vehicular -Cortes de produccion -Suspension de

- Suspension de actividades fisicas al aire libre para toda la poblacion - Mayor restriccion vehicular

- Cortes de produccion - Suspension de actividades al aire libre para todos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.