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PÆg. 246589 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de junio de 2003 cuales se establecen a efectos de activar, en forma inme- diata, un conjunto de medidas predeterminadas de cortaduración destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la exposición excesiva de la población a los contaminan- tes del aire establecidos en el presente reglamento, duran-te episodios de contaminación aguda. Artículo 2º.- Definición de los tipos de estados de alerta Defínase, para efectos de aplicación del presente re- glamento, los siguientes tipos de estados de alerta: - Estado de Cuidado : estado en que el nivel de con- centración del contaminante puede comenzar a causarefectos en la salud de cualquier persona y efectos serios en miembros de grupos sensibles, tales como niños, an-cianos, madres gestantes, personas con enfermedades respiratorias obstructivas crónicas (asma, bronquitis cró-nica, enfisema, entre otras) y enfermedades cardiovascu- lares. - Estado de Peligro : estado en que el nivel de concen- tración del contaminante genera riesgo de causar efectos serios en la salud de cualquier persona. - Estado de Emergencia : estado en que el nivel de concentración del contaminante genera un alto riesgo de afectar seriamente la salud de toda la población. Artículo 3º.- Aprobación de los niveles de estado de alerta Apruébase los niveles de alerta de estados de alerta nacionales de contaminantes del aire respecto de los si- guientes contaminantes críticos: NIVELES DE ALERTA PARA CONTAMINANTES CRITICOS TIPO DE Material Particulado (PM10) Dióxido de Azufre (SO2) Monóxido de carbono CO Sulfuro de Hidrógeno H2S ALERTA Cuidado >250 ug/m3 promedio de 24 horas >500 ug/m3 por 3 horas consecutivas >15 000 ug/m3 promedio de 8 horas > 1 500 ug/m3 para 24 horas Peligro >350 ug/m3 promedio de 24 horas >1 500 ug/m3 por 2 horas consecutivas > 20 000 ug/m3 promedio de 8 horas > 3 000 ug/m3 para 24 horas Emergencia > 420 ug/m3 promedio de 24 horas > 2 500 ug/m3 por 90 minutos consecutivos >35 000 ug/m3 promedio de 8 horas > 5 000 ug/m3 para 24 horas Referencia Valor estándar ECA Valor estándar ECA Valor estándar ECA V alor referencial Organización D.S.Nº 074-2001-PCM D.S. Nº 074-2001-PCM D.S. Nº 074-2001-PCM Mundial de la Salud 24 horas Anual 50 (media aritmética anual) Anual 80 (media aritmética anual) 8 horas 10 000 (promedio móvil) 150 ug/m3 24 horas 150 (NE más de 24 horas 365 (NE más de 1 vez al año) 1 hora 30000 (NE más de 3 veces al año) 1 vez al año) Artículo 4º.- Declaración de estados de alerta y me- didas para los planes de contingencia Los estados de alerta deberán ser declarados por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Mi- nisterio de Salud, con la información que proporcione un modelo de pronóstico de los niveles de concentración delos contaminantes del aire. En caso que no haya disponibilidad de un modelo de pro- nóstico, se utilizará un sistema de alerta transitorio basado enregistros horarios de las estaciones de monitoreo existentes. En estos casos, el estado de alerta se declarará cuando las concentraciones registradas superen los niveles establecidosen el artículo anterior, para los contaminantes priorizados por cada Zona de Atención Prioritaria. El análisis para la declaración del estado de alerta será día por día de forma independiente. En dicho análisis las concen- traciones alcanzadas el día anterior no afectarán la determina- ción del estado correspondiente para el día analizado. La DIGESA suspenderá el estado de alerta declara- do cuando las concentraciones registradas o esperadas sean menores a los niveles establecidos en el artículo3º de este Reglamento. Artículo 5º.- Informe a la comunidad La DIGESA informará a la comunidad respecto de la declaratoria de estados de alerta a través de los medios de comunicación más rápidos y adecuados para cada caso.Igual regla se aplicará para informar respecto de la sus- pensión de dicha declaratoria. Artículo 6º.- Responsabilidades de los GESTA Zo- nales de Aire Cada Zona de Atención Prioritaria a través de su Grupo de Estudios Técnico Ambiental – GESTA Zonal de Aire:a) Identificará los contaminantes críticos en función de los resultados de los monitoreos de la calidad del aire existentes y su relación con los valores indicadosen el artículo 3º. Para tal efecto, se considerará como contaminante crítico aquel parámetro que excede per- sistentemente el estándar nacional de calidad ambien-tal del aire o alcanza al menos una vez los niveles de alerta establecidos en el mencionado artículo 3º. b) Elaborará un plan de contingencia según lo estable- cido en el literal c) del artículo 27º del Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM que contenga las medidas inmediatas que deberán ejecutarse para cadauno de los niveles de alerta pudiendo adoptarse medidas más estrictas que las consideradas en el artículo 7º, se- gún la realidad de la respectiva Zona de Atención Priorita-ria. Cada Zona de Atención Prioritaria contará con un sistema de monitoreo permanente y automático para el contaminante que sea crítico en dicha zona, sin perjui- cio de las obligaciones establecidas para los macroe-misores de contaminantes referidas en los artículos 9º y 10º. El Consejo Nacional del Ambiente aprobará los planes de contingencia de los GESTAs Zonales mediante resolu- ción administrativa que se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- Medidas a incorporar en los planes de contingencia Los planes de contingencia que elabore el GESTA Zonal podrán considerar entre otras medidas las siguien-tes: TIPO DE ALERTA Material Particulado Dióxido de Azufre Monóxido de Carbono Sulfuro de hidrógeno (PM10) (SO2) ( CO ) (H2S) Cuidado -Restricción vehicular -Lavado de calles -Población sensible - Población sensible - Población sensible - Población sensible permanece en sus casas permanece en sus casas permanece en sus casas con permanece en sus con puertas y ventanas con puertas y ventanas puertas y ventanas cerradas casas con puertas y cerradas cerradas ventanas cerradas - Suspensión de actividades - Restricción vehicular físicas al aire libre en primariay secundaria Peligro -Mayor restricción - Suspensión de actividades - Suspensión de actividades - Cortes de producción vehicular físicas al aire libre para toda físicas al aire libre para toda - Suspensión de actividades -Cortes de producción la población la población al aire libre para todos -Suspensión de - Cortes de producción - Mayor restricción vehicular