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PÆg. 246599 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de junio de 2003 Lima, 17 de junio de 2003 Vista la solicitud de autorización de observación elec- toral para el proceso de Elecciones Municipales Comple- mentarias del año 2003, de la Asociación Civil Transparen-cia, presentada por su Secretario General, señor Percy Medina Masías; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo del presente año, se ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias para el día domingo 6 de julio del año2003, en trece distritos de la República; Que para la autorización y acreditación de una organi- zación no gubernamental como institución facultada a pre-sentar observadores electorales, es necesario que la orga- nización solicitante presente la siguiente información y documentos respectivos: a) Escritura pública de inscrip-ción en los registros públicos, donde figure como uno de sus principales fines la observación electoral; b) plan de observación electoral, debidamente fundamentado y deta-llado; y, c) plan de financiamiento de la observación elec- toral; de conformidad con lo establecido en el artículo 340º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que la Asociación Civil Transparencia ha cumplido con los requisitos exigidos por ley para presentar observadores electorales en las distintas etapas de este proceso electo-ral, sin perjuicio de los demás actos, tareas y restriccio- nes que se establezca; Que los observadores electorales están facultados a tomar notas y a registrar las distintas actividades electorales, estan- do prohibidos de: a) sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; b) realizar actosque directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral; c) hacer proselitismo de cual- quier tipo o manifestarse en favor o en contra de alguna organiza-ción política o de sus candidatos; c) declarar el triunfo de algu- na organización política o de algún candidato, entre otros ac- tos, en concordancia con lo establecido en los artículos 338º y339º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Acreditar a la Asociación Civil Trans- parencia como institución facultada para presentar obser- vadores electorales en el proceso de Elecciones Munici-pales Complementarias del año 2003, debiendo sujetar su participación a las atribuciones y prohibiciones estableci- das en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales, la presente resolu- ción, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 11423 S B S Autorizan a persona natural actuar como representante en el Perœ del BAC Inter- national Bank RESOLUCIÓN SBS Nº 895-2003 Lima, 12 de junio de 2003EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el BAC International Bank para que se autorice al señor JUAN MANUEL PRADO BUSTAMANTE como su representante en el Perú, ensustitución del señor CARLOS ALFREDO COELLO RIS- CO; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de enero de 2002, el BAC Interna- tional Bank, entidad financiera domiciliada en la ciudad de Georgetown - Gran Caimán, debidamente representada por los señores Carlos Pellas y Danilo Manzanares, Presiden-te y Secretario de la Junta Directiva respectivamente, mediante instrumento público, otorgaron poderes al señor JUAN MANUEL PRADO BUSTAMANTE para representaral BAC International Bank en el Perú; Que el otorgamiento de poderes al señor JUAN MA- NUEL PRADO BUSTAMANTE de fecha 30 de enero de2002, consta ante el Dr. RAFAEL FERNÁNDEZ LARA, Notario Público Noveno del Circuito de Panamá, con firma legalizada por el licenciado ELIGIO OCAÑA, Director Ge-neral de Autenticaciones y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, con firma a su vez legalizada por el Consulado General delPerú en Panamá y por el Ministerio de Relaciones Exterio- res del Perú, corre inscrito en la Partida Nº 01819984 del Registro de Personas Jurídicas de Lima desde el 4 de marzode 2003; Estando informado por el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado y Liquidez mediante Informe Nº025-2003-DERML y contando con los vistos buenos de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, de la Su- perintendencia Adjunta de Banca y de la Gerencia de Ries-gos; y, De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor JUAN MANUEL PRADO BUSTAMANTE a actuar como representante en el Perú del BAC International Bank, en sustitución del señorCARLOS ALFREDO COELLO RISCO. En el ejercicio de sus actividades, el nuevo representante deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la SecciónPrimera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 11779 Autorizan al Banco de la Nación la aper- tura de agencias en los departamentosde Cusco y Ayacucho RESOLUCIÓN SBS Nº 928-2003 Lima, 18 de junio de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (2) agencias;