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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (25/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 246592 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de junio de 2003 específicamente, el papel que juega el Internet en América Latina y la mejor forma de potenciar los servicios de telefoníamóvil, banda ancha, televisión, así como su aplicación en la medicina, la economía y el gobierno; igualmente, se evalua- rán las políticas de telecomunicaciones y como éstas pue-den ayudar al desarrollo del mercado para lograr una mayor eficiencia en los servicios; Que, la AHCIET ha comunicado que asumirá el costo de los pasajes aéreos para el traslado, a la ciudad de Río de Janeiro, del representante peruano en el referido Foro; Que, teniendo en cuenta la importancia de los temas a tratar en los acotados eventos, en lo referido a la gestión de los servicios de telecomunicaciones y a las políticas sectoriales en torno al Internet, según los términos de losMemorándums Nº 630-2003-MTC/03 y Nº 791-2003-MTC/ 17, emitidos por el Despacho Viceministerial de Comuni- caciones y por la Dirección General de Gestión de Teleco-municaciones, respectivamente, se ha considerado con- veniente autorizar la participación en los mismos del Ing. JORGE DE LA ROCA CHALCO, Director General de Ges-tión de Telecomunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, en representación del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 27791, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. JORGE DE LA ROCA CHALCO, Director General de Gestión de Teleco- municaciones del Viceministerio de Comunicaciones, a laciudad de Río de Janeiro, del 25 al 30 de junio de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el presente viaje serán cubiertos por la Unidad Ejecutora Nº 10 - Comu- nicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos :$ 750 - Impuestos :$ 28 Artículo 3º.- En el plazo de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario designado deberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 11884 Modifican artículo 1” de la R.D. N” 113- 2002-MTC/15.16, que otorgó a L.C. BUS- RE E.I.R.L., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Trans-porte AØreo Regular Nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 161-2003-MTC/12 Lima, 22 de mayo de 2003 Vista la solicitud de L.C. BUSRE E.I.R.L., sobre Modi- ficación de Permiso de Operación de Aviación Comercial -Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasaje- ros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 113-2002-MTC/ 15.16 del 23 de mayo del 2002 se otorgó a L.C. BUSREE.I.R.L., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Nacional Regular de pasaje-ros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años conta- dos a partir del 26 de julio del 2002; Que, en el presente trámite de Modificación de Permi- so de Operación, L.C. BUSRE E.I.R.L. solicita incremen- tar y variar sus rutas, frecuencias y subbases de opera- ción; Que, según los términos del Memorándum Nº 0193- 2003-MTC/12.OAL, emitido por la Oficina de Asesoría Le- gal; Memorándum N° 0873-2003-MTC/12.04, emitido porla Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali-dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de susrespectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, «la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo», resol- viendo el presente procedimiento mediante la expediciónde la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi-ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 113-2002-MTC/15.16 del 23 de mayo del 2002, que otorgó a L.C. BUSRE E.I.R.L. Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio deTransporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo al siguiente detalle: RUTAS Y FRECUENCIAS: - Lima/Chiclayo/Lima o vía puntos intermedios, míni- mo una (1) frecuencia semanal. - Lima/Chachapoyas/Lima o vía puntos intermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima/Juanjuí/Lima o vía puntos intermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima/Rioja/Lima o vía puntos intermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima/Yurimaguas/Lima o vía puntos intermedios, mí- nimo una (1) frecuencia semanal. - Lima/Tarapoto/Lima o vía puntos intermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima/Pucallpa/Lima o vía puntos intermedios, míni- mo una (1) frecuencia semanal. - Lima/Chimbote/Lima o vía puntos intermedios, míni- mo una (1) frecuencia semanal. - Lima/Huánuco/Lima o vía puntos intermedios, míni- mo una (1) frecuencia semanal. - Lima/Anta/Lima o vía puntos intermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima/Ayacucho/Lima o vía puntos intermedios, míni- mo dos (2) frecuencias semanales. - Lima/Cajamarca/Lima o vía puntos intermedios, míni- mo dos (2) frecuencias semanales. - Trujillo/Tarapoto/Trujillo, mínimo una (1) frecuencia se- manal. - Trujillo/Juanjuí/Trujillo, mínimo una (1) frecuencia se- manal. - Tarapoto/Chiclayo/Tarapoto, mínimo una (1) frecuen- cia semanal.