Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2003 (25/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2003

MORDAZA - LONDRES - MORDAZA (Codigo Compartido celebrado con BRITISH AIRWAYS) Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/ o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A, esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Espana, no otorgue a las li-

neas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 11748 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 477-2003-MTC/02 Mediante Oficio Nº 825-2003-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 477-2003-MTC/02, publicada en la edicion del 22 de junio de 2003, en la pagina 246442. DICE: RESOLUCION MINISTERIAL Nº 477-2003-MTC/02 DEBE DECIR: RESOLUCION MINISTERIAL Nº 478-2003-MTC/02 11834

VIVIENDA
Designan representante del ministerio ante la Comision de Apoyo y Coordinacion para la Copa MORDAZA 2004 y el Campeonato de Futbol Sub-17 ano 2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2003-VIVIENDA

MORDAZA, 24 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM, se ha oficializado la realizacion en el MORDAZA del Campeonato Sudamericano de Futbol Copa MORDAZA ano 2004, asi como del Campeonato Mundial de Futbol Sub-17 ano 2005, eventos declarados de interes nacional, disponiendo se constituya una Comision de Apoyo y Coordinacion para dichas actividades; Que, el mencionado dispositivo legal establece que la Comision de Apoyo y Coordinacion estara conformada, entre otros, por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento o su representante; Que, en consecuencia es pertinente designar al representante del Titular de VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 053-2003-PCM y 002-2002VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ante la Comision de Apoyo y Coordinacion para la Copa MORDAZA 2004 y el Campeonato Mundial de Futbol Sub-17 ano 2005, constituida por el Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 11878

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