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PÆg. 246594 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de junio de 2003 MADRID - LONDRES - MADRID (Código Compartido celebrado con BRITISH AIRWAYS) Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a IBERIA, LÍ- NEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A, deben estar provistasdel correspondiente Certificado de Matrícula y de Aerona- vegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autori-zados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las ca- racterísticas del servicio, el precio y las condicionesde venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de laLey. Artículo 4º.- IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A, está obligada a presentar mensualmente a la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de IBERIA, LÍNEAS AÉ- REAS DE ESPAÑA S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones sur-gidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para queéste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empre- sa en los casos de conflictos internacionales, desórdenesinternos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abo- nará los gastos ocasionados de conformidad con la legis- lación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi-nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presen-te Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada oen las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo se- ñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Artículo 9º.- IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPA- ÑA S.A., deberá constituir la garantía global que esta-blece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condicionesy monto establecidas en los Artículos 199º y siguien- tes del Reglamento. El incumplimiento de esta obliga- ción determinará la automática revocación del presen-te Permiso de Operación. Artículo 10º.- IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ES- PAÑA S.A. queda obligada a cumplir dentro de los pla-zos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Directoral se otorga a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261- Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulacio- nes Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones lega- les vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Di-rección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de España, no otorgue a las lí-neas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recípro- cos. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 11748 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 477-2003-MTC/02 Mediante Oficio Nº 825-2003-MTC/04, el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 477-2003-MTC/02, publicada en la edición del 22 de junio de 2003, en la página 246442. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 477-2003-MTC/02 DEBE DECIR:RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 478-2003-MTC/02 11834 VIVIENDA Designan representante del ministerio ante la Comisión de Apoyo y Coordina-ción para la Copa AmØrica 2004 y elCampeonato de Fœtbol Sub-17 aæo 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2003-VIVIENDA Lima, 24 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM, se ha oficializado la realización en el país del Campeonato Sudamericano de Fútbol Copa América año 2004, así comodel Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005, even- tos declarados de interés nacional, disponiendo se consti- tuya una Comisión de Apoyo y Coordinación para dichasactividades; Que, el mencionado dispositivo legal establece que la Comisión de Apoyo y Coordinación estará conformada,entre otros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o su representante; Que, en consecuencia es pertinente designar al repre- sentante del Titular de VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 053-2003-PCM y 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Arq. Miguel Romero Sote- lo, representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión de Apoyo y Coordinaciónpara la Copa América 2004 y el Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005, constituida por el Decreto Supre- mo Nº 053-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 11878