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PÆg. 246588 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de junio de 2003 pública, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 11873 Oficializan la III Jornada Internacional de Especialidades Quirœrgicas del ConoNorte "Guillermo CÆceres Roque" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0557-2003-RE Lima, 24 de junio de 2003 Visto el Oficio SA-DVM Nº 346-2003, del Viceministro de Salud, de 11 de junio de 2003, mediante el cual informaque el Hospital Sergio Bernales-Collique del Ministerio de Salud solicita la oficialización de la III Jornada Internacio- nal de Especialidades Quirúrgicas del Cono Norte "Guiller-mo Cáceres Roque", evento que se llevó a cabo en la ciu- dad de Lima, del 21 al 24 de mayo de 2003; Teniendo en cuenta que dicho evento cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Salud; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supre- mo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001; y el inciso m) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, oficializar la III Jornada Internacional de Especialidades Quirúrgicas del Cono Norte "Guillermo Cáceres Roque", evento que se realizó en la ciudad de Lima, del 21 al 24 de mayo de 2003. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Re- laciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 11874 SALUD Aprueban el Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM se apro- bó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Am- biental del Aire con el objetivo de proteger la salud y aprobar los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamen-te; Que el impacto de la contaminación del aire en la salud de las personas se presenta principalmente de dos for-mas. La primera en forma de contaminación crónica por espacios de tiempo prolongados y sostenidos y la segun- da, en forma de contaminación aguda a través de exposi-ciones de corta duración que requieren de medidas inme- diatas destinadas a reducir la concentración del contami- nante en el aire y disminuir la exposición de la población adichos contaminantes;Que para los casos de contaminación crónica, son apli- cables los estándares ambientales de calidad del aire con-tenidos en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM y para el caso de episodios de contaminación aguda es necesario reglamentar la forma en que se protegerá la salud de laspersonas; según el mandato expreso del artículo 23º Re- glamento aprobado por el acotado Decreto Supremo; Que es pertinente aplicar el principio precautorio por el cual cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedirla degradación del ambiente y proteger la salud de las perso- nas, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del CONAM apro-bado por Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM; Que el artículo 23º del Reglamento de Estándares Na- cionales de Calidad Ambiental del Aire, señala que el Mi-nisterio de Salud es la autoridad competente para declarar los estados de alerta cuando se exceda o se pronostique exceder severamente la concentración de contaminantesdel aire, así como para establecer y verificar el cumpli- miento de las medidas inmediatas que deberán aplicarse en el caso de presentarse un estado de alerta; Que el Artículo 105º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que corresponde a la Autoridad de Sa- lud, dictar las medidas para minimizar y controlar los ries-gos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia; Que se han identificado problemas agudos de contami- nación en algunas Zonas de Atención Prioritaria por la pre- sencia de material particulado, dióxido de azufre, monóxi-do de carbono y sulfuro de hidrógeno; Que es pertinente tomar en cuenta las disposiciones y prin- cipios jurídicos contenidos en el Código del Medio Ambiente ylos Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613; Que la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud ha presentado una propuesta deniveles de alerta en base al informe del Centro Panameri- cano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente (CE- PIS) de la Organización Panamericana de la Salud; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26842 y la Ley Nº 27657; y, Estando a lo previsto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 2) del artí- culo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Eje- cutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el “Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire” el mismo que consta de Diez (10) artículos, Tres (03)Disposiciones Complementarias y un (01) Anexo Referen- cial. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Minis- tro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticua- tro días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud REGLAMENTO DE LOS NIVELES DE ESTADOS DE ALERTA NACIONALES PARA CONTAMINANTES DEL AIRE Artículo 1º.- Objeto de la norma El presente reglamento tiene por objeto regular los ni- veles de estados de alerta para contaminante del aire, los