Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2003 (25/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2003

publica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 11873

Oficializan la III Jornada Internacional de Especialidades Quirurgicas del MORDAZA Norte "Guillermo MORDAZA Roque"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0557-2003-RE

MORDAZA, 24 de junio de 2003 Visto el Oficio SA-DVM Nº 346-2003, del Viceministro de Salud, de 11 de junio de 2003, mediante el cual informa que el Hospital MORDAZA Bernales-Collique del Ministerio de Salud solicita la oficializacion de la III Jornada Internacional de Especialidades Quirurgicas del MORDAZA Norte "Guillermo MORDAZA Roque", evento que se llevo a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 21 al 24 de MORDAZA de 2003; Teniendo en cuenta que dicho evento cuenta con la opinion favorable del Ministerio de Salud; De conformidad con los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001; y el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Articulo Primero.- En via de regularizacion, oficializar la III Jornada Internacional de Especialidades Quirurgicas del MORDAZA Norte "Guillermo MORDAZA Roque", evento que se realizo en la MORDAZA de MORDAZA, del 21 al 24 de MORDAZA de 2003. Articulo Segundo.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 11874

Que para los casos de contaminacion cronica, son aplicables los estandares ambientales de calidad del aire contenidos en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM y para el caso de episodios de contaminacion aguda es necesario reglamentar la forma en que se protegera la salud de las personas; segun el mandato expreso del articulo 23º Reglamento aprobado por el acotado Decreto Supremo; Que es pertinente aplicar el MORDAZA precautorio por el cual cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza cientifica absoluta no debera utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces para impedir la degradacion del ambiente y proteger la salud de las personas, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONAM aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM; Que el articulo 23º del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, senala que el Ministerio de Salud es la autoridad competente para declarar los estados de alerta cuando se exceda o se pronostique exceder severamente la concentracion de contaminantes del aire, asi como para establecer y verificar el cumplimiento de las medidas inmediatas que deberan aplicarse en el caso de presentarse un estado de alerta; Que el Articulo 105º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que corresponde a la Autoridad de Salud, dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia; Que se han identificado problemas agudos de contaminacion en algunas Zonas de Atencion Prioritaria por la presencia de material particulado, dioxido de azufre, monoxido de carbono y sulfuro de hidrogeno; Que es pertinente tomar en cuenta las disposiciones y principios juridicos contenidos en el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613; Que la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud ha presentado una propuesta de niveles de alerta en base al informe del Centro Panamericano de Ingenieria Sanitaria y Ciencias del Ambiente (CEPIS) de la Organizacion Panamericana de la Salud; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26842 y la Ley Nº 27657; y, Estando a lo previsto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el "Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire" el mismo que consta de Diez (10) articulos, Tres (03) Disposiciones Complementarias y un (01) Anexo Referencial. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud
REGLAMENTO DE LOS NIVELES DE ESTADOS DE ALERTA NACIONALES PARA CONTAMINANTES DEL AIRE

SALUD
Aprueban el Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire
DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM se aprobo el Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire con el objetivo de proteger la salud y aprobar los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente; Que el impacto de la contaminacion del aire en la salud de las personas se presenta principalmente de dos formas. La primera en forma de contaminacion cronica por espacios de tiempo prolongados y sostenidos y la MORDAZA, en forma de contaminacion aguda a traves de exposiciones de corta duracion que requieren de medidas inmediatas destinadas a reducir la concentracion del contaminante en el aire y disminuir la exposicion de la poblacion a dichos contaminantes;

Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA El presente reglamento tiene por objeto regular los niveles de estados de alerta para contaminante del aire, los

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