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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (26/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 246654 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 PODER EJECUTIVO P C M Dan por concluido el Estado de Emer- gencia declarado por D.S. N” 055-2003-PCM, con excepción de los departamen-tos de Junín, Ayacucho y Apurímac, y la provincia de La Convención, departa- mento del Cusco DECRETO SUPREMO Nº 062-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2003-PCM de fecha 27 de mayo de 2003, se declaró en Estado de Emergencia todo el territorio nacional, por un plazo de30 días; Que, subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de Estado de Emergencia únicamente enlos departamentos de Junín, Ayacucho y Apurímac, y en la provincia de La Convención, departamento del Cusco; Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece que en el numeral 1), que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto;y, Con acuerdo del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta a la Comisión Permanente del Congreso de la Re-pública; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Dar por concluido el Estado de Emergencia en el territo- rio nacional, declarado por Decreto Supremo Nº 055-2003- PCM, con excepción de los departamentos de Junín, Aya- cucho y Apurímac, y en la provincia de La Convención,departamento del Cusco, en cuyas circunscripciones se prorroga dicho Estado de Emergencia por el plazo de 30 días. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitu- cionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los in- cisos 9), 11) y 12) del artículo 2º, y en el inciso 24),apartado f), del mismo artículo, de la Constitución Polí- tica del Perú. Artículo 3º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de su publicación. Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defen- sa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cinco días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALBERTO SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 11998Decreto Supremo que prorroga encar- go específico de la Comisión de la Ver-dad y Reconciliación DECRETO SUPREMO Nº 063-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, se creó la Comisión de la Verdad y Reconciliación con el en- cargo de esclarecer el proceso, los hechos y responsabi-lidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 has- ta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizacio-nes terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concor- dia entre los peruanos, propendiendo a la reconciliaciónnacional; Que, la Comisión de la Verdad y Reconciliación inició su funcionamiento a partir de su instalación, el 13 dejulio de 2001, contando con un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses prorrogables por cinco (5) meses adicionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2002-PCM se prorrogó el plazo de funcionamiento de la Comisión hasta el 13 de julio de 2003, fecha en que tendrá que presentarsu informe final, conclusiones finales y propuestas; Que, a inicios de su trabajo de investigación y en con- cordancia con lo dispuesto por los literales a) y d) del artí-culo 6º del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, la Comi- sión de la Verdad y Reconciliación se propuso como meta la recopilación de doce mil (12 000) testimonios sobre ca-sos y violaciones a los derechos humanos en un plazo que se iniciaría en enero de 2002 y culminaría a finales de diciembre de 2002; Que, no obstante ello, ante la demanda de la pobla- ción por dar su testimonio, la Comisión de la Verdad y Reconciliación se vio obligada a ampliar el plazo para latoma de testimonios en dos (2) meses adicionales, siendo que al 28 de febrero de 2003 se registraron dieciséis mil ochocientos setenta y nueve (16 879) testimonios, canti-dad que superó en un cuarenta y uno por ciento (41%) la meta inicialmente fijada; Que, a fin de aprovechar el valor de la información contenida en los testimonios, éstos deben ser procesados, lo que implica la identificación y registro en la base de datos de declarantes, testigos, víctimas y presuntos res-ponsables de crímenes y violaciones a los derechos huma- nos, la reconstrucción de los hechos de violencia, críme- nes y violaciones en los que los testigos se vieron involu-crados, así como el cruce de la información recopilada; este cruce permite depurar duplicaciones, contar con ma- yores fuentes y certeza de los hechos reconstruidos, asícomo su confrontación con otras fuentes; Que, en tal sentido, resulta necesario extender el plazo de vigencia conferido, con el propósito de culminar con lalabor de procesamiento de los testimonios obtenidos, infor- mación que será incluida en el Informe Final, y realizar las acciones tendientes a su publicación y difusión; Que, según los avances realizados, el Informe Final podrá ser presentado en el mes de agosto de 2003; Que, la ampliación del plazo de vigencia de la Comisión no irrogará gasto adicional al Tesoro Público; De conformidad con el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto Prorróguese hasta el 31 de agosto de 2003 el plazo de vigencia de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Artículo 2º.- De la labor de la Comisión Durante el período adicional a que se refiere el artículo anterior, la Comisión de la Verdad y Reconciliación culmina-rá con la labor de procesamiento de los testimonios obteni- dos, información que será incluida en el Informe Final, y organizará las actividades pertinentes para su inmediata