Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

PODER EJECUTIVO PCM
Dan por concluido el Estado de Emergencia declarado por D.S. Nº 055-2003PCM, con excepcion de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, y la provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 062-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2003-PCM de fecha 27 de MORDAZA de 2003, se declaro en Estado de Emergencia todo el territorio nacional, por un plazo de 30 dias; Que, subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de Estado de Emergencia unicamente en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, y en la provincia de La Convencion, departamento del Cusco; Que, el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, establece que en el numeral 1), que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto; y, Con acuerdo del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta a la Comision Permanente del Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Dar por concluido el Estado de Emergencia en el territorio nacional, declarado por Decreto Supremo Nº 055-2003PCM, con excepcion de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, y en la provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, en cuyas circunscripciones se prorroga dicho Estado de Emergencia por el plazo de 30 dias. Articulo 2º.- Suspension de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del articulo 2º, y en el inciso 24), apartado f), del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el dia de su publicacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 11998

Decreto Supremo que prorroga encargo especifico de la Comision de la Verdad y Reconciliacion
DECRETO SUPREMO Nº 063-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, se creo la Comision de la Verdad y Reconciliacion con el encargo de esclarecer el MORDAZA, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violacion de los derechos humanos producidos desde MORDAZA de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, asi como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la MORDAZA entre los peruanos, propendiendo a la reconciliacion nacional; Que, la Comision de la Verdad y Reconciliacion inicio su funcionamiento a partir de su instalacion, el 13 de MORDAZA de 2001, contando con un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses prorrogables por cinco (5) meses adicionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2002-PCM se prorrogo el plazo de funcionamiento de la Comision hasta el 13 de MORDAZA de 2003, fecha en que tendra que presentar su informe final, conclusiones finales y propuestas; Que, a inicios de su trabajo de investigacion y en concordancia con lo dispuesto por los literales a) y d) del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, la Comision de la Verdad y Reconciliacion se propuso como meta la recopilacion de doce mil (12 000) testimonios sobre casos y violaciones a los derechos humanos en un plazo que se iniciaria en enero de 2002 y culminaria a finales de diciembre de 2002; Que, no obstante ello, ante la demanda de la poblacion por dar su testimonio, la Comision de la Verdad y Reconciliacion se vio obligada a ampliar el plazo para la toma de testimonios en dos (2) meses adicionales, siendo que al 28 de febrero de 2003 se registraron dieciseis mil ochocientos setenta y nueve (16 879) testimonios, cantidad que supero en un cuarenta y uno por ciento (41%) la meta inicialmente fijada; Que, a fin de aprovechar el valor de la informacion contenida en los testimonios, estos deben ser procesados, lo que implica la identificacion y registro en la base de datos de declarantes, testigos, victimas y presuntos responsables de crimenes y violaciones a los derechos humanos, la reconstruccion de los hechos de violencia, crimenes y violaciones en los que los testigos se vieron involucrados, asi como el cruce de la informacion recopilada; este cruce permite depurar duplicaciones, contar con mayores MORDAZA y certeza de los hechos reconstruidos, asi como su confrontacion con otras fuentes; Que, en tal sentido, resulta necesario extender el plazo de vigencia conferido, con el proposito de culminar con la labor de procesamiento de los testimonios obtenidos, informacion que sera incluida en el Informe Final, y realizar las acciones tendientes a su publicacion y difusion; Que, segun los avances realizados, el Informe Final podra ser presentado en el mes de agosto de 2003; Que, la ampliacion del plazo de vigencia de la Comision no irrogara gasto adicional al Tesoro Publico; De conformidad con el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Del Objeto Prorroguese hasta el 31 de agosto de 2003 el plazo de vigencia de la Comision de la Verdad y Reconciliacion. Articulo 2º.- De la labor de la Comision Durante el periodo adicional a que se refiere el articulo anterior, la Comision de la Verdad y Reconciliacion culminara con la labor de procesamiento de los testimonios obtenidos, informacion que sera incluida en el Informe Final, y organizara las actividades pertinentes para su inmediata

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