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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (26/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 246670 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 al haberse consignado en el punto 2. de las mismas que el objeto de la convocatoria era contratar a un Ba- chiller en Administración con una experiencia mínima de siete años en la administración pública, y al consig- narse en el punto 10. Consideraciones para el Servicio, que el postor a contratarse debía contar con una expe- riencia mínima de diez años en la administración públi- ca; Que, asimismo del Memorándum Nº 107-2003/MIMDES/ DGA de la Dirección General de Administración se des- prende que, ninguno de los postores contaba con una ex- periencia mínima de diez años en la Administración Públi- ca, por lo que dicho proceso debió ser declarado desierto en su oportunidad por el Comité Especial correspondiente; no obstante ello, el citado Comité adjudicó la Buena Pro, contraviniéndose con lo dispuesto en el Art. 32º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el cual establece que un proceso de Adjudicación Directa será declarado desierto cuando sólo quede una propuesta váli- da; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, establece en su Art. 26º que el Titular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por algunas de las causales es- tablecidas en el Art. 57º del TUO de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración de contrato; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado antes mencionado, establece en su Art. 57º que los actos administrativos serán nulos, entre otros, cuando han sido expedidos contraviniendo las normas le- gales, debiéndose expresar en la resolución la etapa a la que retrotraerá el proceso; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha configurado la causal de nulidad de contravención a las normas legales, vigentes, correspon- diendo al Titular del Pliego declara la nulidad del proceso de selección, hasta el momento en que se produce el vi- cio, es decir hasta el momento de la elaboración de las Bases Administrativas; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del MIMDES; y, en el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Su- premo Nº 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Su- premo Nº 013-2002-MIMDES; y la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 031-2003-SERVICIOS y en consecuencia sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, debiéndose retrotraer el proce- so a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las Bases Administrativas. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General efectuar las acciones necesarias para el deslinde de las responsa- bilidades a que hubiera lugar, en aplicación de los artícu- los 24º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la publi- cación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes a su expedi- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 11965PRODUCE Establecen disposiciones relativas a la talla mínima, extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercia- lización de pejerrey RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2003-PRODUCE Lima, 20 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Mi- nisterio de la Producción, determinará, sobre la base deevidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, las normas que ga- ranticen la preservación y explotación racional de los re-cursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE del 26 de junio de 2001, se fijó la talla mínima de captura delrecurso pejerrey (Odontesthes regia regia) en 16 centí- metros de longitud total, con un 10% de tolerancia máxima de ejemplares juveniles y, asimismo, se estableció en 38milímetros (1 1/2 pulgada) la longitud mínima de malla de las redes cortineras utilizadas en todo el litoral para la captu- ra del citado recurso; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-031-2003-IMP/PRODUCE del 5 de fe- brero de 2003, remite el informe "Talla mínima de capturay longitud de malla mínima para la extracción del peje- rrey Odontesthes regia regia", el cual, en base a los infor- mes "Consideraciones biológica-pesqueras para determi-nar la talla mínima de captura del pejerrey Odontesthes regia regia " y "Estudio de la problemática extractiva del pejerrey (Odontesthes regia regia) en la zona de Pisco", precisa que, tomando como referencia la talla de primera madurez sexual, la mortalidad total y natural, la evolu- ción de biomasa de una cohorte, el crecimiento en talla-peso, la relación peso-talla y el rendimiento por recluta de la especie, se estimó la talla mínima de captura para el recurso pejerrey en 14 cm. de longitud total. Asimismo,sobre la base de los parámetros biológico pesqueros ob- tenidos y los estudios de selectividad de las redes de enmalle, se determinó que el tamaño de malla para laextracción del recurso no debe ser menor a 1 pulgada (25.4 mm.) para redes de monofilamento y multifilamento de polyamida (PA), independientemente del grosor o diá-metro del hilo, pero manteniendo la longitud de 1 pulgada como luz de malla; Que teniendo en cuenta los resultados de los últimos estudios biológicos pesqueros y de selectividad de redes de cortineras o de enmalle efectuados por el Instituto del Mar del Perú, con relación al pejerrey de mar Odontesthes regia regia, es necesario modificar los parámetros de pes- ca establecidos por la Resolución Ministerial Nº 209-2001- PE para la citada especie, con la finalidad de que la pes-quería aproveche adecuadamente la biomasa explotable del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto sólo respecto al recurso pejerrey, las disposiciones sobre talla mínima de captura, tolerancia máxima de juveniles y longitud mínima de mallacontenidas en los artículos 1º y 5º de la Resolución Minis- terial Nº 209-2001-PE, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer la talla mínima de captura del pejerrey Odontesthes regia regia en catorce centímetros (14 cm.) de longitud total (medida entre el extremo másproyectado de la cabeza y el extremo de la aleta caudal o cola), con una tolerancia máxima del 10% de juveniles, expresada en número de ejemplares. Artículo 3º.- Prohibir la extracción, recepción, transpor- te, procesamiento y comercialización de pejerrey Odon-