Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

al haberse consignado en el punto 2. de las mismas que el objeto de la convocatoria era contratar a un Bachiller en Administracion con una experiencia minima de siete anos en la administracion publica, y al consignarse en el punto 10. Consideraciones para el Servicio, que el postor a contratarse debia contar con una experiencia minima de diez anos en la administracion publica; Que, asimismo del Memorandum Nº 107-2003/MIMDES/ DGA de la Direccion General de Administracion se desprende que, ninguno de los postores contaba con una experiencia minima de diez anos en la Administracion Publica, por lo que dicho MORDAZA debio ser declarado desierto en su oportunidad por el Comite Especial correspondiente; no obstante ello, el citado Comite adjudico la Buena Pro, contraviniendose con lo dispuesto en el Art. 32º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el cual establece que un MORDAZA de Adjudicacion Directa sera declarado desierto cuando solo quede una propuesta valida; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece en su Art. 26º que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas de las causales establecidas en el Art. 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion de contrato; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado MORDAZA mencionado, establece en su Art. 57º que los actos administrativos seran nulos, entre otros, cuando han sido expedidos contraviniendo las normas legales, debiendose expresar en la resolucion la etapa a la que retrotraera el proceso; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha configurado la causal de nulidad de contravencion a las normas legales, vigentes, correspondiendo al Titular del Pliego declara la nulidad del MORDAZA de seleccion, hasta el momento en que se produce el vicio, es decir hasta el momento de la elaboracion de las Bases Administrativas; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del MIMDES; y, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 031-2003-SERVICIOS y en consecuencia sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, debiendose retrotraer el MORDAZA a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las Bases Administrativas. Articulo 2º.- Encargar a la Secretaria General efectuar las acciones necesarias para el deslinde de las responsabilidades a que hubiera lugar, en aplicacion de los articulos 24º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Articulo 3º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 11965

PRODUCE
Establecen disposiciones relativas a la talla minima, extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion de pejerrey
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-2003-PRODUCE
MORDAZA, 20 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE del 26 de junio de 2001, se fijo la talla minima de captura del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia) en 16 centimetros de longitud total, con un 10% de tolerancia MORDAZA de ejemplares juveniles y, asimismo, se establecio en 38 milimetros (1 1/2 pulgada) la longitud minima de malla de las redes cortineras utilizadas en todo el litoral para la captura del citado recurso; Que el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-031-2003-IMP/PRODUCE del 5 de febrero de 2003, remite el informe "Talla minima de captura y longitud de malla minima para la extraccion del pejerrey Odontesthes regia regia", el cual, en base a los informes "Consideraciones biologica-pesqueras para determinar la talla minima de captura del pejerrey Odontesthes regia regia" y "Estudio de la problematica extractiva del pejerrey (Odontesthes regia regia) en la MORDAZA de Pisco", precisa que, tomando como referencia la talla de primera madurez sexual, la mortalidad total y natural, la evolucion de biomasa de una cohorte, el crecimiento en tallapeso, la relacion peso-talla y el rendimiento por recluta de la especie, se estimo la talla minima de captura para el recurso pejerrey en 14 cm. de longitud total. Asimismo, sobre la base de los parametros biologico pesqueros obtenidos y los estudios de selectividad de las redes de enmalle, se determino que el tamano de malla para la extraccion del recurso no debe ser menor a 1 pulgada (25.4 mm.) para redes de monofilamento y multifilamento de polyamida (PA), independientemente del grosor o diametro del hilo, pero manteniendo la longitud de 1 pulgada como luz de malla; Que teniendo en cuenta los resultados de los ultimos estudios biologicos pesqueros y de selectividad de redes de cortineras o de enmalle efectuados por el Instituto MORDAZA del Peru, con relacion al pejerrey de mar Odontesthes regia regia, es necesario modificar los parametros de pesca establecidos por la Resolucion Ministerial Nº 209-2001PE para la citada especie, con la finalidad de que la pesqueria aproveche adecuadamente la biomasa explotable del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto solo respecto al recurso pejerrey, las disposiciones sobre talla minima de captura, tolerancia MORDAZA de juveniles y longitud minima de malla contenidas en los articulos 1º y 5º de la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Establecer la talla minima de captura del pejerrey Odontesthes regia regia en catorce centimetros (14 cm.) de longitud total (medida entre el extremo mas proyectado de la MORDAZA y el extremo de la MORDAZA caudal o cola), con una tolerancia MORDAZA del 10% de juveniles, expresada en numero de ejemplares. Articulo 3º.- Prohibir la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion de pejerrey Odon-

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