Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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testhes regia regia en tallas inferiores a la establecida en el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Establecer en 25.4 milimetros (1 pulgada) la longitud minima de malla para redes cortineras o de enmalle utilizadas para la captura del recurso pejerrey Odontesthes regia regia en todo el litoral. Articulo 5º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Articulo 6º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial.
Registrese, comuniquese y publiquese.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud REGLAMENTO SANITARIO DE MOLUSCOS BIVALVOS PARA CONSUMO HUMANO CON FINES DE EXPORTACION TITULO I TITULO II TITULO III : GENERALIDADES : DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANIDAD DE MARISCOS : DE LA PRODUCCION PRIMARIA : Del procedimiento de calificacion de las areas de produccion Capitulo II : De las actividades de recoleccion o extraccion Capitulo III : De las embarcaciones Capitulo IV : Del transporte desde la MORDAZA de produccion TITULO IV : CONDICIONES DE REINSTALACION DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS : CONDICIONES SANITARIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE MORDAZA PRIMARIO Y DE MORDAZA FINAL Capitulo I : Condiciones generales aplicables a los locales y equipos Capitulo II : Condiciones generales de higiene Capitulo III : Condiciones aplicables al MORDAZA de depuracion Capitulo IV : Condiciones aplicables a establecimientos de MORDAZA primario y final Capitulo I

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 11892

TITULO V

SALUD
Aprueban el "Reglamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para Consumo Humano con Fines de Exportacion"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 730-2003-SA/DM MORDAZA, 20 de junio del 2003 Visto el Oficio Nº 2301-2003/DG/DIGESA, de la Direccion General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, corresponde a la Autoridad de Salud de nivel nacional, dictar las normas sanitarias a fin de garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano y facilitar su comercio seguro; Que segun el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, la DIGESA es competente para calificar sanitariamente las zonas de produccion, otorgar habilitacion sanitaria de establecimientos y emitir el respectivo Certificado Sanitario Oficial de Exportacion; Que como parte de la vigilancia y control sanitario se debe disponer de medidas tecnico sanitarias que garanticen la inocuidad de estos productos alimenticios destinados a la exportacion; Estando a lo propuesto por la DIGESA y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27657 y a lo senalado en el literal c) del articulo 55º y en el literal b) del articulo 56º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-SA; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar el "Reglamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para Consumo Humano con Fines de Exportacion", el mismo que consta de Once (11) titulos, Setentiseis (76) articulos, Cinco (5) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y tres (3) Anexos, que forma parte de la presente resolucion. 2º.- Derogase la Resolucion Directoral Nº 760-2001DIGESA, "Norma Sanitaria para Moluscos Bivalvos de Consumo Humano con Fines de Exportacion", asi como la Resolucion Directoral Nº 141-2002-DIGESA. TITULO VI

: DEL TRANSPORTE DESDE EL ESTABLECIMIENTO DE MORDAZA PRIMARIO AL ESTABLECIMIENTO DE MORDAZA FINAL Y HACIA SU DESTINO FINAL TITULO VII : DEL EMBALAJE TITULO VIII : DE LA CONSERVACION Y ALMACENAMIENTO TITULO IX : DEL CERTIFICADO SANITARIO OFICIAL DE EXPORTACION Capitulo I Capitulo II TITULO X TITULO XI : De la Habilitacion Sanitaria de Establecimientos : De la Certificacion Sanitaria Oficial de Exportacion

: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

REGLAMENTO SANITARIO DE MOLUSCOS BIVALVOS PARA CONSUMO HUMANO CON FINES DE EXPORTACION TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objetivo El presente reglamento sanitario tiene por finalidad asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los moluscos bivalvos de consumo humano con fines de exportacion. Articulo 2º.- Ambito Con arreglo a lo dispuesto por la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA y en concordancia con el Codigo Internacional Recomendado de Practicas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos y con el Codigo Internacional Recomendado de Practicas de Higiene para Mariscos Moluscoides del Codex Alimentarius, el presente reglamento sanitario establece:

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