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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (26/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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PÆg. 246671 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 testhes regia regia en tallas inferiores a la establecida en el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Establecer en 25.4 milímetros (1 pulgada) la longitud mínima de malla para redes cortineras o deenmalle utilizadas para la captura del recurso pejerrey Odon- testhes regia regia en todo el litoral. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispues- to por la Ley General de Pesca, su Reglamento y elReglamento de Inspecciones y del Procedimiento San- cionador de las Infracciones en las Actividades Pes- queras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-PE. Artículo 6º.- Las Direcciones Regionales de Pesquería, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito desus respectivas competencias, velarán por el estricto cumpli- miento de lo establecido por la presente Resolución Minis- terial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 11892 SALUD Aprueban el "Reglamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para Consumo Hu- mano con Fines de Exportación" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 730-2003-SA/DM Lima, 20 de junio del 2003Visto el Oficio Nº 2301-2003/DG/DIGESA, de la Direc- ción General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, corresponde a la Autoridad de Salud de nivel nacio- nal, dictar las normas sanitarias a fin de garantizar la ino-cuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano y facilitar su comercio seguro; Que según el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, la DIGESA es competente para calificar sanitariamente las zonas de producción, otorgarhabilitación sanitaria de establecimientos y emitir el respec- tivo Certificado Sanitario Oficial de Exportación; Que como parte de la vigilancia y control sanitario se debe disponer de medidas técnico sanitarias que garanti- cen la inocuidad de estos productos alimenticios destina- dos a la exportación; Estando a lo propuesto por la DIGESA y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27657 y a lo señalado en el literal c) del artículo 55º y en el literal b) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Salud aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-SA; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar el “Reglamento Sanitario de Moluscos Bi- valvos para Consumo Humano con Fines de Exportación”, el mismo que consta de Once (11) títulos, Setentiseis (76)artículos, Cinco (5) Disposiciones Complementarias, Transi- torias y Finales, y tres (3) Anexos, que forma parte de la presente resolución. 2º.- Derógase la Resolución Directoral Nº 760-2001- DIGESA, “Norma Sanitaria para Moluscos Bivalvos de Con- sumo Humano con Fines de Exportación”, así como la Re-solución Directoral Nº 141-2002-DIGESA.Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud REGLAMENTO SANITARIO DE MOLUSCOS BIVALVOS PARA CONSUMO HUMANO CON FINES DE EXPORTACIÓN TÍTULO I : GENERALIDADES TÍTULO II : DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANIDAD DE MARISCOS TÍTULO III : DE LA PRODUCCIÓN PRIMARIA Capítulo I :Del procedimiento de califi- cación de las áreas de pro- ducción Capítulo II :De las actividades de reco- lección o extracción Capítulo III :De las embarcaciones Capítulo IV :Del transporte desde la zona de producción TÍTULO IV : CONDICIONES DE REINSTALACIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS TÍTULO V : CONDICIONES SANITARIAS DE LOS ES- TABLECIMIENTOS DE PROCESO PRI-MARIO Y DE PROCESO FINAL Capítulo I :Condiciones generales apli- cables a los locales y equi- pos Capítulo II :Condiciones generales de hi- giene Capítulo III :Condiciones aplicables al proceso de depuración Capítulo IV :Condiciones aplicables a es- tablecimientos de proceso primario y final TÍTULO VI : DEL TRANSPORTE DESDE EL ESTABLE- CIMIENTO DE PROCESO PRIMARIO ALESTABLECIMIENTO DE PROCESO FINAL Y HACIA SU DESTINO FINAL TÍTULO VII : DEL EMBALAJE TÍTULO VIII : DE LA CONSERVACIÓN Y ALMACENA- MIENTO TÍTULO IX : DEL CERTIFICADO SANITARIO OFICIAL DE EXPORTACIÓN Capítulo I :De la Habilitación Sanitaria de Establecimientos Capítulo II :De la Certificación Sanitaria Oficial de Exportación TÍTULO X : DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO XI : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES REGLAMENTO SANITARIO DE MOLUSCOS BIVALVOS PARA CONSUMO HUMANO CON FINES DE EXPORTACIÓN TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objetivo El presente reglamento sanitario tiene por finalidad asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los molus- cos bivalvos de consumo humano con fines de exporta-ción. Artículo 2º.- Ámbito Con arreglo a lo dispuesto por la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por DecretoSupremo Nº 007-98-SA y en concordancia con el Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Ge- nerales de Higiene de los Alimentos y con el Código Inter-nacional Recomendado de Prácticas de Higiene para Ma- riscos Moluscoides del Codex Alimentarius, el presente re- glamento sanitario establece: