Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

MORDAZA, por lo que es importante prestar atencion inmediata a los distintos problemas que afectan el desarrollo del sector agrario; Que, para dar una respuesta eficaz al objetivo de universalizar la proteccion al sector agropecuario y de lograr la viabilidad de su financiamiento, se requiere la incorporacion de un sistema integral de garantias, finanzas y seguros que sobre la produccion agraria, como elementos de particular importancia para asegurar la rentabilidad de la produccion agraria; Que, es necesario contar con un sistema que este en capacidad de poner en marcha nuevas lineas de seguros que ofrezcan a los productores agropecuarios mayores MORDAZA de proteccion ante los riesgos naturales no controlables, sobre todo en determinadas zonas agropecuarias del pais; Que, en el MORDAZA de promover el desarrollo del Sector Agrario, el Gobierno ha decidido apoyar decididamente la creacion de un Sistema de Seguros Agrarios; En uso de la facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Crease la Comision Nacional de Desarrollo del Seguro Agrario, la cual estara constituida por: - Un representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidira. - Un representante del Consejo Nacional de Competitividad, de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. - Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros. - Un representante de la Asociacion de Bancos del Peru. - Un representante de la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros. - Un representante del Banco Agropecuario - AGROBANCO. - Un representante de la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE. - Tres representantes de los gremios vinculados al sector agrario y exportador. El Ministerio de Agricultura designara mediante Resolucion Ministerial a los representantes de los gremios. Articulo 2º.- La Comision se instalara dentro de los 30 dias calendario siguientes de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, otorgandosele un plazo de 120 dias calendario computados desde la fecha de su instalacion para presentar al Ministro de Agricultura el proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Seguro Agrario a nivel nacional. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 12001

El Oficio Nº 355-2002-CTAR-AYAC-DRA/OAJ del Director de la Direccion Regional Agraria Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema S/Nº de fecha 11 de noviembre de 1948, que obra a fojas 35, la Direccion General de Asuntos Indigenas del ex Ministerio de Justicia y Trabajo reconocio la existencia legal y personeria juridica de la Comunidad de "CCECA" (hoy Comunidad Campesina) y ordeno inscribir en el Registro Oficial de la Direccion General de Asuntos Indigenas del Ministerio de Justicia y Trabajo; Que, la mencionada comunidad fue inscrita como Comunidad Campesina "CCECA" en el Registro de Comunidades Campesinas en el Tomo I, Folio 21, Asiento 15, segun el certificado de Inscripcion adminstrativa expedida por el Instituto Nacional de Desarrollo de Comunidades Campesinas - INDEC, del ex Ministerio de la Presidencia, cuya MORDAZA obra a fojas 38, y en el Asiento 1-A de la Ficha Nº 0066 del Libro de Comunidades Campesinas del Registro de Personas Juridicas Region Los Libertadores Wari, Oficina Registral de MORDAZA, segun anotacion al reverso de la propia Resolucion Suprema cuya MORDAZA obra a fojas 37; Que, mediante escrito recepcionado el 12 de febrero de 2002 que corre a fojas 36 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Directiva Comunal, solicita la rectificacion del nombre de su representada, ya que en la parte resolutiva de la Resolucion Suprema S/Nº de 11 de noviembre de 1948, se le ha consignado el nombre como "CCECA" aun cuando en la parte expositiva figura como "CCECCA", nombre real conforme a sus antecedentes, hecho que ha sido motivo de observacion por la Oficina de los Registros Publicos de la MORDAZA de Huanta al tratar de gestionar su inscripcion como representante legal de la Comunidad; Que, la Oficina Registral Huanta, Region Los Libertadores Wari, mediante Oficio Nº 32-2002-ORLW-ORH de fecha 24 de enero de 2002, que obra a fojas 40, comunica al Director de la Direccion Regional Agraria MORDAZA sobre la discrepancia en el nombre de la comunidad, puesto que en los documentos que presenta la nueva Junta Directiva se le denomina como Comunidad Campesina "CCECCA" y en la Resolucion Suprema S/Nº del 11 de noviembre de 1948 en la introduccion se consigna "CCECCA" y en la parte resolutiva "CCECA", por lo que recomienda la expedicion de la resolucion correspondiente que aclare el nombre de la Comunidad; Que, mediante Decreto Ley Nº 25891 se transfirio las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direcciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Departamental MORDAZA - Callao. Asimismo, el Ministerio de Agricultura quedo facultado para dictar las disposiciones que se requieran para el cabal cumplimiento de la norma; Que, de conformidad con la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente Ley, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion, no obstante son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones de la presente Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion, asi como su titulo preliminar; Que, en este orden de ideas, el articulo 201º de la Ley Nº 27444, senala que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decision; Que, de la revision del expediente se puede colegir que el nombre real de la Comunidad es "CCECCA", tal como se consigna en la solicitud de reconocimiento oficial e inscripcion de fojas 01 al 12, en la MORDAZA de existencia de ganado de fojas 03, en el documento de censo de la comunidad de fojas 04 a 06, en el acta de eleccion de personeros de fojas 08, los planos de fojas 09 y 10 y en la parte introductoria de la propia Resolucion Suprema S/Nº de fecha 11 de noviembre de 1948, por lo que al haberse consignado el nombre de la Comunidad como "CCECA" se ha incurrido en error material que es necesario rectificar; Que, en consecuencia, tratandose de una Resolucion Suprema, corresponde se dicte una MORDAZA de igual jerarquia que la Resolucion Suprema S/Nº de fecha 11 de

Rectifican resolucion de fecha 11 de noviembre de 1948, en el sentido que el nombre correcto de la recurrente es Comunidad Campesina "CCECCA"
RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2003-AG MORDAZA, 25 de junio de 2003

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