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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (26/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 246660 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 país, por lo que es importante prestar atención inmediata a los distintos problemas que afectan el desarrollo del sector agrario; Que, para dar una respuesta eficaz al objetivo de uni- versalizar la protección al sector agropecuario y de lograr la viabilidad de su financiamiento, se requiere la incorpora- ción de un sistema integral de garantías, finanzas y segu-ros que sobre la producción agraria, como elementos de particular importancia para asegurar la rentabilidad de la producción agraria; Que, es necesario contar con un sistema que esté en capacidad de poner en marcha nuevas líneas de seguros que ofrezcan a los productores agropecuarios mayoresgrados de protección ante los riesgos naturales no contro- lables, sobre todo en determinadas zonas agropecuarias del país; Que, en el marco de promover el desarrollo del Sector Agrario, el Gobierno ha decidido apoyar decididamente la creación de un Sistema de Seguros Agrarios; En uso de la facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Créase la Comisión Nacional de Desarrollo del Seguro Agrario, la cual estará constituida por: - Un representante del Ministerio de Agricultura, quién la presidirá. - Un representante del Consejo Nacional de Competi- tividad, de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de Economía y Finan- zas. - Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros. - Un representante de la Asociación de Bancos del Perú. - Un representante de la Asociación Peruana de Em- presas de Seguros. - Un representante del Banco Agropecuario - AGRO- BANCO. - Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE. - Tres representantes de los gremios vinculados al sec- tor agrario y exportador. El Ministerio de Agricultura designará mediante Resolu- ción Ministerial a los representantes de los gremios. Artículo 2º.- La Comisión se instalará dentro de los 30 días calendario siguientes de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, otorgándosele un plazo de120 días calendario computados desde la fecha de su instalación para presentar al Ministro de Agricultura el pro- yecto de Reglamento de Funcionamiento del Seguro Agra-rio a nivel nacional. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Minis-tro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cinco días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 12001 Rectifican resolución de fecha 11 de noviembre de 1948, en el sentido queel nombre correcto de la recurrente esComunidad Campesina "CCECCA" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2003-AG Lima, 25 de junio de 2003VISTO: El Oficio Nº 355-2002-CTAR-AYAC-DRA/OAJ del Direc- tor de la Dirección Regional Agraria Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema S/Nº de fecha 11 de noviembre de 1948, que obra a fojas 35, la DirecciónGeneral de Asuntos Indígenas del ex Ministerio de Justicia y Trabajo reconoció la existencia legal y personería jurídica de la Comunidad de "CCECA" (hoy Comunidad Campesi-na) y ordenó inscribir en el Registro Oficial de la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Justicia y Trabajo; Que, la mencionada comunidad fue inscrita como Co- munidad Campesina "CCECA" en el Registro de Comuni- dades Campesinas en el Tomo I, Folio 21, Asiento 15,según el certificado de Inscripción adminstrativa expedida por el Instituto Nacional de Desarrollo de Comunidades Campesinas - INDEC, del ex Ministerio de la Presidencia,cuya copia obra a fojas 38, y en el Asiento 1-A de la Ficha Nº 0066 del Libro de Comunidades Campesinas del Regis- tro de Personas Jurídicas Región Los Libertadores Wari,Oficina Registral de Ayacucho, según anotación al reverso de la propia Resolución Suprema cuya copia obra a fojas 37; Que, mediante escrito recepcionado el 12 de febrero de 2002 que corre a fojas 36 don Felipe Taype García, Presidente de la Directiva Comunal, solicita la rectificacióndel nombre de su representada, ya que en la parte resolu- tiva de la Resolución Suprema S/Nº de 11 de noviembre de 1948, se le ha consignado el nombre como "CCECA" auncuando en la parte expositiva figura como "CCECCA", nom- bre real conforme a sus antecedentes, hecho que ha sido motivo de observación por la Oficina de los Registros Públi-cos de la ciudad de Huanta al tratar de gestionar su inscrip- ción como representante legal de la Comunidad; Que, la Oficina Registral Huanta, Región Los Liberta- dores Wari, mediante Oficio Nº 32-2002-ORLW-ORH de fecha 24 de enero de 2002, que obra a fojas 40, comunica al Director de la Dirección Regional Agraria Ayacucho so-bre la discrepancia en el nombre de la comunidad, puesto que en los documentos que presenta la nueva Junta Direc- tiva se le denomina como Comunidad Campesina "CCEC-CA" y en la Resolución Suprema S/Nº del 11 de noviembre de 1948 en la introducción se consigna "CCECCA" y en la parte resolutiva "CCECA", por lo que recomienda la expe-dición de la resolución correspondiente que aclare el nom- bre de la Comunidad; Que, mediante Decreto Ley Nº 25891 se transfirió las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direccio- nes Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Departa-mental Lima - Callao. Asimismo, el Ministerio de Agricultura quedó facultado para dictar las disposiciones que se re- quieran para el cabal cumplimiento de la norma; Que, de conformidad con la Primera Disposición Transi- toria de la Ley Nº 27444, los procedimientos administrati- vos iniciados antes de la entrada en vigor de la presenteLey, se regirán por la normativa anterior hasta su conclu- sión, no obstante son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones de la presente Ley que reconoz-can derechos o facultades a los administrados frente a la administración, así como su título preliminar; Que, en este orden de ideas, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, señala que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroac- tivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de losadministrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decisión; Que, de la revisión del expediente se puede colegir que el nombre real de la Comunidad es "CCECCA", tal como se consigna en la solicitud de reconocimiento oficial e inscripción de fojas 01 al 12, en la constancia de existen-cia de ganado de fojas 03, en el documento de censo de la comunidad de fojas 04 a 06, en el acta de elección de personeros de fojas 08, los planos de fojas 09 y 10 y en laparte introductoria de la propia Resolución Suprema S/Nº de fecha 11 de noviembre de 1948, por lo que al haberse consignado el nombre de la Comunidad como "CCECA" seha incurrido en error material que es necesario rectificar; Que, en consecuencia, tratándose de una Resolución Suprema, corresponde se dicte una norma de igual jerar-quía que la Resolución Suprema S/Nº de fecha 11 de