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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (26/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 246656 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 Adscriben la Escuela Superior de Administración Pœblica a la Presidenciadel Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 064-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 534, se promul- gó la Ley del Instituto Nacional de Administración Públi- ca - INAP, estableciéndose que dicho Instituto era un organismo público descentralizado del Poder Ejecuti-vo, dependiente directamente del Presidente de la Re- pública; Que, conforme al literal i) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 534, entre las funciones asignadas al Insti- tuto Nacional de Administración Pública - INAP, se encon- traban la de promover, coordinar y ejecutar acciones deformación y capacitación administrativa de funcionarios y servidores públicos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 058-94-INAP/J, se constituyó la Escuela Superior de Administración Públi- ca -ESAP-, como un Órgano Desconcentrado del Instituto Nacional de Administración Pública - INAP; estableciéndo-se dicho órgano como el encargado de diseñar y ejecutar acciones de formación superior en materias vinculadas a la Gestión Gubernamental y de la capacitación de funciona-rios y servidores del Estado; Que, mediante la Segunda Disposición Transitoria y Fi- nal de la Ley Nº 26507, norma que dispone la disolucióndel Instituto Nacional de Administración Pública, se declaró en reorganización la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, estableciéndose que dicho órgano se cons-tituía como un organismo público descentralizado del Mi- nisterio de Trabajo y Promoción Social; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, el proceso de modernización de la ges-tión del Estado tiene por finalidad fundamental la obten- ción de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, a fin de lograr una mejor atención a la ciudadanía; por lo quela organización y actividades de las entidades públicas deben dirigirse a brindar un mejor servicio y al óptimo uso de los recursos estatales, priorizando en todo momento elinterés y bienestar de la sociedad; Que, conforme a las normas citadas en el párrafo pre- cedente, en el diseño y estructura de la AdministraciónPública prevalece, entre otros criterios, el principio de es- pecialidad por el cual las funciones y competencias afines deben integrarse; Que, de acuerdo con los artículos 14º y 16º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, concordados por los artículos 2º y 3º del Reglamento de Organización yFunciones de la Presidencia del Consejo de Ministros apro- bado por Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, la Presi- dencia del Consejo de Ministros tiene entre sus funciones,promover la mejora en la gestión de los recursos materiales y humanos de la Administración Pública; Que, en consecuencia, dentro del Marco del Proce- so de Modernización de la Gestión del Estado, y aten- diendo al criterio de especialidad antes descrito, resul- ta conveniente adscribir la Escuela Superior de Admi-nistración Pública - ESAP a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que de conformidad con el artículo 13º, numeral 13.1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por Ley Nº 27899, la modi- ficación respecto de la adscripción de un Organismo Públi-co Descentralizado de un sector a otro se realizará por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,modificada por Ley Nº 27899, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, así como por el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, Reglamento de Or-ganización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA: Artículo 1º.- Adscripción Adscribir la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, organismo público descentralizado, a la Presiden- cia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Ausencia de gastos La aplicación de lo dispuesto en el presente dispositivo no demandará recursos adicionales al tesoro público. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado, por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 12000 Autorizan viaje del Primer Vicepresi- dente de la Repœblica a Colombia y encargan la Cartera de Comercio Exte- rior y Turismo al Ministro de Transportesy Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2003-PCM Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO:Que, el señor Lic. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY, Pri- mer Vicepresidente de la República y Ministro de ComercioExterior y Turismo, viajará a la ciudad de Antioquia, Repú- blica de Colombia, con el fin de participar en representa- ción del señor Presidente Constitucional de la Repúblicadoctor Alejandro Toledo Manrique, en la XIV Reunión del Consejo Presidencial Andino, que tendrá lugar en el Par- que Tecnológico de Antioquia - Recinto Quirama, El Car-men de Viboral, en dicha ciudad, durante los días 26 a 28 de junio de 2003; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Des- pacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, duran- te la ausencia del Titular; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Lic. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a laciudad de Antioquia, República de Colombia, durante los días 26 a 28 de junio de 2003, para los fines expues- tos en la parte considerativa de la presente ResoluciónSuprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Plie-go Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 1,062.00 Viáticos US$ 800.00 Tarifa CORPAC US$ 28.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros,cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, al señor Javier Reátegui Rosselló, Ministro de