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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (26/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 246669 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, formulado por la Vocalía Suprema de Instrucción, y declarado proce-dente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito de peculado y false- dad ideológica en agravio del Estado Peruano; y disponersu presentación por vía diplomática, al Japón, de conformi- dad a lo estipulado por las normas legales peruanas apli- cables al caso. Artículo 2º.- El Gobierno del Perú se compromete a respetar los pedidos de extradición formulados por el Ja- pón, en base al principio de reciprocidad. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 12007 Reconocen a fedatarios juramentados aptos para ejercer sus funciones CONSEJO DE SUPERVISIÓN DE FEDATARIOS JURAMENTADOS CON ESPECIALIZACIÓN EN INFORMÁTICA RESOLUCIÓN Nº 001-2003-JUS/CSFJEI-P Lima, 17 de junio de 2003VISTO, el Oficio Nº 0736-02-DEC-CAL del Ilustre Cole- gio de Abogados de Lima, mediante el cual solicita al Con-sejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Es- pecialización en Informática, conceder efecto convalidatorio al Primer Curso de Formación de Fedatarios Juramentadoscon Especialización en Informática organizado en el año 2000, luego de haber cumplido con programar un Diploma- do complementario con mención en Fedatario Informáticode ciento veinte (120) horas lectivas. Asimismo, se señala que, de los 30 profesionales egresados del citado Curso, sólo 16 se encuentran legitimados para el ejercicio profe-sional y ser inscritos en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, establece que el Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados está facultado para supervisar la realización de los programas de especialización, formacióny capacitación para el otorgamiento del certificado de ido- neidad técnica para Fedatario Juramentado y los cursos de actualización; Que, el inciso b) del Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS, establece que el Consejo de Supervi- sión de Fedatarios Juramentados se encuentra facultadopara autorizar, suspender o prohibir la realización de los cursos, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos aca- démicos y legales; Que, el Consejo de Supervisión de Fedatarios Jura- mentados con Especialización en Informática, luego de una revisión exhaustiva de la documentación remitida porel Ilustre Colegio de Abogados de Lima, determinó en la Sesión del 31 de enero del 2003 que dicha Institución cumplió con los requisitos de ley así como con sus requeri-mientos, por lo que APROBÓ por unanimidad, DECLARARconvalidado, vía subsanación, el Curso de Formación de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informá- tica, organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima en el año 2000; y reconocer como Fedatarios Juramenta-dos aptos para ejercer dichas funciones a las 16 personas cuyos nombres obran en el Oficio Nº 0736-02-DEC-CAL; Que, el Consejo de Supervisión de Fedatarios Jura- mentados con Especialización en Informática viene imple- mentando el Registro Nacional, requiriendo para tal efecto del Ilustre Colegio de Abogados de Lima la informaciónnecesaria que permita habilitar el citado Registro; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 681 modificado por Ley Nº 26612, Decreto Supre-mo Nº 009-92-JUS, Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS y Resolución Ministe- rial Nº 169-2000-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, vía subsanación, la conva- lidación del Curso de Formación de Fedatarios Juramen- tados con Especialización en Informática, organizado porel Ilustre Colegio de Abogados de Lima en el año 2000. Artículo 2º.- RECONOCER como Fedatarios Jura- mentados aptos para ejercer dichas funciones a los si-guientes señores abogados: 1. PEDROZA BARRIOS, Carlos Arístides Akram 2. BALCAZAR VÁSQUEZ, Manuel 3. ORUNA RODRÍGUEZ, Abel Marcial 4. TENORIO TRIVEÑO, Edwar Fernando5. TOCUNAGA TORRES, Pedro 6. RIOJA VALLEJOS, Jorge Luis 7. TRAJTMAN KIZNER, Rubén Isaías8. NAVARRO CRESPO, María Victoria 9. ITURRY RUIZ, Graciela Carmen Rosa 10. RAVINES TOBIES, Cecilia Ana Lourdes11. ANDERSON PUERTAS, María Gabriela 12. MARÍN LOZADA, Ángel 13. MUJICA ZEVALLOS, Ramón Bayardo14. PALPAN LUNA, Di Estéfano Pedro 15. BIAGGI GÓMEZ, Julio Enrique 16. ARELLANO CAMILOAGA, Miguel Artículo 3º.- Poner la presente Resolución en conoci- miento del Colegio de Abogados de Lima y del señor Minis-tro de Justicia, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FELIPE ISASI CAYO Presidente 11856 MIMDES Declaran nulidad de proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva N” 031-2003-SERVICIOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2003-MIMDES Lima, 25 de junio de 2003 Vistos; el Memorándum Nº 142-2003-MIMDES/DGAJ de fecha 30 de mayo del 2003 y el Memorándum Nº 107- 2003/MIMDES/DGA de fecha 30 de abril del 2003, emiti- dos por la Dirección General de Asesoría Jurídica y la Di-rección General de Administración del Ministerio de la Mu- jer y Desarrollo Social, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, a fin de contratar los servicios de un asistente para la Dirección General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES se efectuó la convocatoria al proceso de selección de Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 0031-2003-SERVICIOS; Que, de la revisión de los antecedentes se ha determinado la existencia de una contradicción en lasBases Administrativas del citado proceso de selección,