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PÆg. 246658 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 Declaran infundada impugnación con- tra la Res. N” 011-2003-CNC del Con-sejo Nacional de Calificación de Vícti-mas de Accidentes, Actos de Terrorismo o NarcotrÆfico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2003-PCM Lima, 25 de junio de 2003 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por don Waldo Antonio Vergara Porlles contra la ResoluciónPresidencial Nº 011-2003-CNC y el Oficio Nº 115-2003- PCM/CNC del Consejo Nacional de Calificación de Vícti- mas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 074 del Con- sejo Nacional de Calificación expedida con fecha 27 de junio de 1990 se declaró el fallecimiento de don FelipeVergara Ávila, reconociéndose el derecho de pensión de viudez a favor de doña Marcelina Porlles Roque y Pensión de Orfandad a favor de sus menores hijos Waldo Antonio,Dany Faviola, Ruth Mayra, Guilana, Marlene Cristina Ver- gara Porlles, y a favor de César Leonardo Vergara Porlles hasta culminar sus estudios superiores conforme al artículo15º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM; Que, mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2002, Waldo Antonio Vergara Porlles, solicita el acrecen-tamiento a su favor del porcentaje correspondiente a la pensión de orfandad, otorgada a sus hermanos, señalan- do que sufre discapacidad física permanente y requieretratamiento médico indeterminado según el certificado médico correspondiente; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 011-2003- CNC del Consejo Nacional de Calificación de fecha 23 de abril de 2003, por unanimidad se declara improcedente la solicitud de acrecentamiento efectuada por el recurrente,por cuanto las pensiones de orfandad otorgadas a sus hermanos habrían caducado en atención a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, por ser mayores de edad y no encontrarse cur- sando estudios superiores, no siendo procedente, en con- secuencia, que la misma sea otorgada a otra persona,distinta de aquella que resultó beneficiada con la pensión otorgada; Que, mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2003, Waldo Antonio Vergara Porlles interpone recurso de apelación contra la Resolución Presidencial Nº 011-2003- CNC del Consejo Nacional de Calificación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, el Consejo Nacional de Calificación se encarga de calificar los casos de acci-dentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en ac- ción o en comisión de servicios sufridos por servidores y funcionarios del Sector Público, nombrados y contratados,alcaldes y regidores, a efectos de otorgar el derecho a una indemnización excepcional. Su Presidencia está a cargo de un representante de la Presidencia del Consejo deMinistros; Que, de conformidad con el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, elrecurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas pro- ducidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil, para ejercitar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. Elinterés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere di- rectamente al agente o a su familia, salvo disposición con- traria de la ley. En consecuencia, estando a los actuadosadministrativos, se encuentra demostrado el legítimo inte- rés del recurrente; Que, con relación al fondo de la pretensión solicitada, los artículos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88- PCM señalan que la pensión de sobrevivientes que gene- re el funcionario o servidor que fallezca como consecuen-cia de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico equi-valdrá al integro del haber bruto que percibía el trabajador al momento de la ocurrencia del accidente del funcionario o servidor fallecido; Que, a su vez, el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM establece las causales de caducidad del de- recho a pensión de los sobrevivientes, pero no establece que la caducidad del derecho a pensión de un sobrevi-viente implique la reducción del monto total de la pensión a que tienen derecho los sobrevivientes cuyos derechos aún no han caducado, y que en conjunto es equivalente alíntegro del haber bruto del trabajador fallecido; Que, la Resolución Presidencial Nº 074 del Consejo Nacional de Calificación expedida con fecha 27 de junio de1990 otorgó el derecho a pensión al recurrente en su cali- dad de hijo menor de edad del causante Felipe Vergara Avila, en virtud a lo establecido en el inciso a) del artículo15º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM; Que, al haber cumplido el recurrente la mayoría de edad, su derecho a pensión caducó de conformidad con lo esta-blecido en el inciso b) del artículo 17º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, el 23 de setiembre de 1990; Que, sin embargo el recurrente Waldo Antonio Vergara Porlles ha solicitado el acrecentamiento de la pensión que le fue otorgada, por sufrir discapacidad física permanente y requerir tratamiento médico y por haber caducado el de-recho a pensión de sus hermanos; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 15º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, tie-nen derecho a pensión de orfandad los hijos mayores de edad en estado de incapacidad física o mental absoluta declarada judicialmente; Que, en el expediente sólo se ha acreditado la discapa- cidad independiente del recurrente, mediante el Certifica- do de Discapacidad expedido por el Instituto Nacional deRehabilitación; Que, en ese sentido, al no haber acreditado el recu- rrente Waldo Antonio Vergara Porlles mediante Resoluciónjudicial firme encontrarse en estado de incapacidad física absoluta, no tiene derecho a percibir pensión de sobrevi- vientes, por lo que se debe declarar infundado el recursode apelación interpuesto contra la Resolución Presidencial Nº 011-2003-CNC del Consejo Nacional de Calificación de fecha 23 de abril de 2003; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el DecretoSupremo Nº 051-88-PCM y el Decreto Supremo Nº 083- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Ape- lación interpuesto por don Waldo Antonio Vergara Porlles contra la Resolución Presidencial Nº 011-2003-CNC del Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Acciden-tes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico de fecha 23 de abril de 2003, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Poner la presente Resolución en conoci- miento del Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico, del intere-sado y del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos que este último proceda a suspender el pago de la pen- sión que viene percibiendo el recurrente hasta en tantoalcance la resolución judicial pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 11958 Aceptan renuncia de representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo de la Orden del Servi- cio Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2003-PCM Lima, 25 de junio de 2003