Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 011-2003-CNC del Consejo Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 207-2003-PCM
MORDAZA, 25 de junio de 2003 Visto el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Porlles contra la Resolucion Presidencial Nº 011-2003-CNC y el Oficio Nº 115-2003PCM/CNC del Consejo Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 074 del Consejo Nacional de Calificacion expedida con fecha 27 de junio de 1990 se declaro el fallecimiento de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reconociendose el derecho de pension de viudez a favor de MORDAZA MORDAZA Porlles MORDAZA y Pension de Orfandad a favor de sus menores hijos MORDAZA MORDAZA, Dany Faviola, MORDAZA MORDAZA, Guilana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Porlles, y a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Porlles hasta culminar sus estudios superiores conforme al articulo 15º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM; Que, mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2002, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Porlles, solicita el acrecentamiento a su favor del porcentaje correspondiente a la pension de orfandad, otorgada a sus hermanos, senalando que sufre discapacidad fisica permanente y requiere tratamiento medico indeterminado segun el certificado medico correspondiente; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 011-2003CNC del Consejo Nacional de Calificacion de fecha 23 de MORDAZA de 2003, por unanimidad se declara improcedente la solicitud de acrecentamiento efectuada por el recurrente, por cuanto las pensiones de orfandad otorgadas a sus hermanos habrian caducado en atencion a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 17º del Decreto Supremo Nº 05188-PCM, por ser mayores de edad y no encontrarse cursando estudios superiores, no siendo procedente, en consecuencia, que la misma sea otorgada a otra persona, distinta de aquella que resulto beneficiada con la pension otorgada; Que, mediante escrito presentado el 20 de MORDAZA de 2003, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Porlles interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Presidencial Nº 011-2003CNC del Consejo Nacional de Calificacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, el Consejo Nacional de Calificacion se encarga de calificar los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotrafico ocurridos en accion o en comision de servicios sufridos por servidores y funcionarios del Sector Publico, nombrados y contratados, alcaldes y regidores, a efectos de otorgar el derecho a una indemnizacion excepcional. Su Presidencia esta a cargo de un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de conformidad con el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Civil, para ejercitar una accion es necesario tener legitimo interes economico o moral. El interes moral autoriza la accion solo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposicion contraria de la ley. En consecuencia, estando a los actuados administrativos, se encuentra demostrado el legitimo interes del recurrente; Que, con relacion al fondo de la pretension solicitada, los articulos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88PCM senalan que la pension de sobrevivientes que genere el funcionario o servidor que fallezca como consecuencia de accidentes, actos de terrorismo o narcotrafico equi-

valdra al integro del haber MORDAZA que percibia el trabajador al momento de la ocurrencia del accidente del funcionario o servidor fallecido; Que, a su vez, el articulo 17º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM establece las causales de caducidad del derecho a pension de los sobrevivientes, pero no establece que la caducidad del derecho a pension de un sobreviviente implique la reduccion del monto total de la pension a que tienen derecho los sobrevivientes cuyos derechos aun no han caducado, y que en conjunto es equivalente al integro del haber MORDAZA del trabajador fallecido; Que, la Resolucion Presidencial Nº 074 del Consejo Nacional de Calificacion expedida con fecha 27 de junio de 1990 otorgo el derecho a pension al recurrente en su calidad de hijo menor de edad del causante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud a lo establecido en el inciso a) del articulo 15º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM; Que, al haber cumplido el recurrente la mayoria de edad, su derecho a pension caduco de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 17º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, el 23 de setiembre de 1990; Que, sin embargo el recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Porlles ha solicitado el acrecentamiento de la pension que le fue otorgada, por sufrir discapacidad fisica permanente y requerir tratamiento medico y por haber caducado el derecho a pension de sus hermanos; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 15º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, tienen derecho a pension de orfandad los hijos mayores de edad en estado de incapacidad fisica o mental absoluta declarada judicialmente; Que, en el expediente solo se ha acreditado la discapacidad independiente del recurrente, mediante el Certificado de Discapacidad expedido por el Instituto Nacional de Rehabilitacion; Que, en ese sentido, al no haber acreditado el recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Porlles mediante Resolucion judicial firme encontrarse en estado de incapacidad fisica absoluta, no tiene derecho a percibir pension de sobrevivientes, por lo que se debe declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Presidencial Nº 011-2003-CNC del Consejo Nacional de Calificacion de fecha 23 de MORDAZA de 2003; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y el Decreto Supremo Nº 0832002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Porlles contra la Resolucion Presidencial Nº 011-2003-CNC del Consejo Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico de fecha 23 de MORDAZA de 2003, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico, del interesado y del Ministerio de Economia y Finanzas, a efectos que este ultimo proceda a suspender el pago de la pension que viene percibiendo el recurrente hasta en tanto alcance la resolucion judicial pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 11958

Aceptan renuncia de representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2003-PCM
MORDAZA, 25 de junio de 2003

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