TEXTO PAGINA: 4
PÆg. 247102 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 co de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige; Que, asimismo, de conformidad con la norma antes mencionada, si se declara fundada la queja, se dictaránlas medidas correctivas pertinentes respecto del procedi- miento, y en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable,por lo que el quejoso debe precisar el deber infringido y la norma que exige el cumplimiento de dicho deber, pues de conformidad con el inciso 4) del artículo 230º de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas conrango de ley mediante su tipificación como tales, sin admi- tir interpretación extensiva o analogía; Que, sin embargo, en el escrito de queja presentado por María Elvia Rodríguez Gonzales Vda. de Cuellar no se ha precisado la norma que exige el deber infringido, pues no se ha señalado expresamente la norma que ha sidoinobservada por los funcionarios quejados, incumpliendo con el requisito establecido en el artículo 158º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, conforme se aprecia de las Actas de Sesión del Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Acci- dentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico de fechas 11 y16 de abril de 2003, las mismas han sido suscritas por los funcionarios quejados, dejando constancia de la suspen- sión de dichas sesiones por falta de quórum, por lo que nose puede atribuir a los mismos imputabilidad por la demora en el procedimiento; Que, por otra parte, se debe tener presente que la que- ja por defectos de tramitación, a diferencia de los medios impugnatorios que son una facultad o derecho que se ejer- ce como acto de impugnación de un acto administrativo yde defensa de un derecho subjetivo, no procura la impug- nación del acto administrativo en sí, sino que constituye un medio de impulso en la tramitación que busca se sub-sane el vicio vinculado a la conducción y ordenamiento del procedimiento para que éste continúe con arreglo a las normas correspondientes; Que, en consecuencia, su formulación sólo tiene senti- do respecto de aquellos actos susceptibles de ser subsa- nados antes de la resolución definitiva del asunto materiadel procedimiento o antes de que se haya producido la conclusión del mismo; Que, en tal sentido, el presupuesto objetivo para la pro- cedencia de la queja por defectos de tramitación es la per- sistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidad real de su subsanación dentro del procedimiento, es decir,si bien la queja puede interponerse en cualquier estado del procedimiento, existe un límite temporal para su formula- ción, toda vez que debe deducirse antes que éste conclu-ya, a fin que sea posible la subsanación correspondiente: Que, en este contexto, conforme se aprecia de los do- cumentos actuados, el 12 de mayo de 2003, esto es, 3días antes de la presentación del escrito de queja, el Con- sejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico calificó la solicitud dela señora María Elvia Rodríguez Gonzales Vda. de Cuellar, procediendo a solicitar mayor información a la Delegación Policial del distrito de San Mateo de Otao, provincia deHuarochirí, al Alcalde del distrito de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, y a la interesada, por lo que la queja carece de objeto, al haberse interpuesto después queel órgano competente diera impulso al procedimiento; Que, de conformidad con el inciso 1) del artículo 148º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en el impulso y tramitación de casos de una mis- ma naturaleza, se sigue rigurosamente el orden de ingre- so, y se resuelven conforme lo vaya permitiendo su esta-do, por lo que para fines del presente expediente, se debe tener en cuenta el orden de ingreso de la solicitud de pen- sión de sobrevivientes de la señora María Elvia RodríguezGonzales Vda. de Cuellar y la carga procesal del Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Ac- tos de Terrorismo o Narcotráfico; Que, por lo expuesto, al no cumplir el escrito de queja con uno de los requisitos formales establecidos en el artí- culo 158º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General, pues no se ha precisado la norma que exige el deber infringido, y teniendo en consideración el descargo formulado por los funcionarios quejados y queel Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Acci- dentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico ha procedido a calificar e impulsar la solicitud de pensión de sobrevivien-tes de la señora María Elvia Rodríguez Gonzales Vda. de Cuellar antes que la misma presente la queja, ésta debe ser declarada inadmisible; De conformidad con lo establecido por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE la queja por de- fecto de tramitación interpuesta por María Elvia RodríguezGonzales Vda. de Cuellar contra el Presidente y el Secre- tario Letrado del Consejo Nacional de Calificación de Vícti- mas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico,señores Darío Cabrera Espinoza - Chueca y Jorge Luis Caloggero Encina, respectivamente. Artículo 2º.- Poner la presente Resolución en conoci- miento del Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico, y de la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 12280 Autorizan contratación de servicio de atención mØdica mediante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2003-PCM Lima, 28 de junio de 2003CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de su Plan de Actividades, ha venido otorgando beneficios a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad públi-ca, regidos por la Ley de Bases de la Carrera Administrati- va y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Le- gislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, con el fin de mejorar su calidad de vida; Que, en estos beneficios se incluye la asistencia médi- ca, mediante el "Programa de Asistencia Médico Familiar, bajo la modalidad de Autoseguro de los Trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros", a través de clíni-cas especializadas de reconocida trayectoria, siendo és- tas la Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. y la Clí- nica San Pablo S.A.C., las mismas que en su oportunidadfueron elegidas teniendo en cuenta la opinión de los pro- pios trabajadores, cuya confianza se ha ido incrementan- do en el tiempo por su particular forma de atención, profe-sionalidad, solvencia económica, infraestructura y equipa- miento, equipos de profesionales médicos y administrati- vos, que las definen como una excelente atención perso-nalizada, agregando a ello la amplia cobertura que ponen a disposición, por medio de sus sucursales en los diferentes Conos de Lima, así como los más altos calificativos al-canzados en las evaluaciones de supervisión expedidas por organismos certificados por establecimientos de sa- lud, autorizados por el Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual - INDECOPI; Que, en atención de la política institucional de propen- der el bienestar social y contribuir al desarrollo humano de los servidores a que se refiere el primer considerando, con- cordante con los postulados de la nueva administracióndel gobierno, es necesario que se continúe otorgando el beneficio de atención médica al personal nombrado, a tra- vés de la contratación de clínicas especializadas; Que, según la sustentación técnica del Informe Nº 014- 2003-PCM/OGA/OAA.700.1, así como la sustentación le- gal recaída en el Memorándum Nº 045-2003-PCM-SALN,la contratación de dichas clínicas se encuentra tipificada como servicios personalísimos, por cuanto según el Ar- tículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y