Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

co de la autoridad que tramita el procedimiento, citandose el deber infringido y la MORDAZA que lo exige; Que, asimismo, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA mencionada, si se declara fundada la queja, se dictaran las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolucion se dispondra el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable, por lo que el quejoso debe precisar el deber infringido y la MORDAZA que exige el cumplimiento de dicho deber, pues de conformidad con el inciso 4) del articulo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia; Que, sin embargo, en el escrito de queja presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA no se ha precisado la MORDAZA que exige el deber infringido, pues no se ha senalado expresamente la MORDAZA que ha sido inobservada por los funcionarios quejados, incumpliendo con el requisito establecido en el articulo 158º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, conforme se aprecia de las Actas de Sesion del Consejo Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico de fechas 11 y 16 de MORDAZA de 2003, las mismas han sido suscritas por los funcionarios quejados, dejando MORDAZA de la suspension de dichas sesiones por falta de quorum, por lo que no se puede atribuir a los mismos imputabilidad por la demora en el procedimiento; Que, por otra parte, se debe tener presente que la queja por defectos de tramitacion, a diferencia de los medios impugnatorios que son una facultad o derecho que se ejerce como acto de impugnacion de un acto administrativo y de defensa de un derecho subjetivo, no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino que constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca se subsane el vicio vinculado a la conduccion y ordenamiento del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes; Que, en consecuencia, su formulacion solo tiene sentido respecto de aquellos actos susceptibles de ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA materia del procedimiento o MORDAZA de que se MORDAZA producido la conclusion del mismo; Que, en tal sentido, el presupuesto objetivo para la procedencia de la queja por defectos de tramitacion es la persistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidad real de su subsanacion dentro del procedimiento, es decir, si bien la queja puede interponerse en cualquier estado del procedimiento, existe un limite temporal para su formulacion, toda vez que debe deducirse MORDAZA que este concluya, a fin que sea posible la subsanacion correspondiente: Que, en este contexto, conforme se aprecia de los documentos actuados, el 12 de MORDAZA de 2003, esto es, 3 dias MORDAZA de la MORDAZA del escrito de queja, el Consejo Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico califico la solicitud de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, procediendo a solicitar mayor informacion a la Delegacion Policial del distrito de San MORDAZA de Otao, provincia de Huarochiri, al MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Otao, provincia de Huarochiri, y a la interesada, por lo que la queja carece de objeto, al haberse interpuesto despues que el organo competente diera impulso al procedimiento; Que, de conformidad con el inciso 1) del articulo 148º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en el impulso y tramitacion de casos de una misma naturaleza, se sigue rigurosamente el orden de ingreso, y se resuelven conforme lo vaya permitiendo su estado, por lo que para fines del presente expediente, se debe tener en cuenta el orden de ingreso de la solicitud de pension de sobrevivientes de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y la carga procesal del Consejo Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico; Que, por lo expuesto, al no cumplir el escrito de queja con uno de los requisitos formales establecidos en el articulo 158º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, pues no se ha precisado la MORDAZA que exige el deber infringido, y teniendo en consideracion el descargo formulado por los funcionarios quejados y que el Consejo Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico ha procedido a calificar e impulsar la solicitud de pension de sobrevivien-

tes de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA que la misma presente la queja, esta debe ser declarada inadmisible; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y el Decreto Supremo Nº 0832002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE la queja por defecto de tramitacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra el Presidente y el Secretario Letrado del Consejo Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Chueca y MORDAZA MORDAZA Caloggero Encina, respectivamente. Articulo 2º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico, y de la interesada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 12280

Autorizan contratacion de servicio de atencion medica mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-2003-PCM MORDAZA, 28 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de su Plan de Actividades, ha venido otorgando beneficios a los trabajadores sujetos al regimen de la actividad publica, regidos por la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, con el fin de mejorar su calidad de vida; Que, en estos beneficios se incluye la asistencia medica, mediante el "Programa de Asistencia Medico Familiar, bajo la modalidad de Autoseguro de los Trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros", a traves de clinicas especializadas de reconocida trayectoria, siendo estas la Administradora Clinica MORDAZA MORDAZA S.A. y la Clinica San MORDAZA S.A.C., las mismas que en su oportunidad fueron elegidas teniendo en cuenta la opinion de los propios trabajadores, cuya confianza se ha ido incrementando en el tiempo por su particular forma de atencion, profesionalidad, solvencia economica, infraestructura y equipamiento, equipos de profesionales medicos y administrativos, que las definen como una excelente atencion personalizada, agregando a ello la amplia cobertura que ponen a disposicion, por medio de sus sucursales en los diferentes Conos de MORDAZA, asi como los mas altos calificativos alcanzados en las evaluaciones de supervision expedidas por organismos certificados por establecimientos de salud, autorizados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, en atencion de la politica institucional de propender el bienestar social y contribuir al desarrollo humano de los servidores a que se refiere el primer considerando, concordante con los postulados de la nueva administracion del gobierno, es necesario que se continue otorgando el beneficio de atencion medica al personal nombrado, a traves de la contratacion de clinicas especializadas; Que, segun la sustentacion tecnica del Informe Nº 0142003-PCM/OGA/OAA.700.1, asi como la sustentacion legal recaida en el Memorandum Nº 045-2003-PCM-SALN, la contratacion de dichas clinicas se encuentra tipificada como servicios personalisimos, por cuanto segun el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

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