Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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duccion y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar hasta el 3 de enero de 2005, el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. mediante Resolucion Directoral Nº 179-2001-PE/DNEPP de fecha 23 de agosto de 2001, a favor de PESQUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C., para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos en la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. San MORDAZA Nº 680, distrito de Carquin, provincia de Huaura, departamento de Lima. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 179-2001-PE/ DNEPP a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. Articulo 3º.- PESQUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C. debera operar la planta de procesamiento de productos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 140-97-PE/DIREMA del 17 de febrero de 1997. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorizacion debida, seran causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a PESQUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C. en el Anexo IV-A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico referida en el articulo 1º de la presente resolucion, excluyendo a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. de dicho anexo. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12120

han sido otorgados al MORDAZA de la Ley Nº 26920; fijandose el 15 enero del 2003, como fecha limite para efectuar el pago de la tercera armada y presentar la declaracion jurada anual del pago de los derechos de pesca, disponiendo asimismo la caducidad de pleno de derecho y en forma definitiva de los permisos de pesca cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca; Que por Resolucion Ministerial Nº 104-2002-PE del 18 de marzo del 2002, se establecieron los montos de los derechos por extraccion del recurso merluza correspondientes al ejercicio 2002; fijandose el 15 de enero del 2003, como fecha limite para efectuar el pago de la tercera cuota y presentar la declaracion jurada anual de los derechos por extraccion del recurso merluza y disponiendo asimismo la caducidad de pleno de derecho y en forma definitiva de los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE del 4 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, en cuyo articulo 7º se establecen las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concepto de explotacion del citado recurso, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca; fijandose el 15 de enero de cada ano como fecha limite para efectuar el pago de la tercera cuota de los derechos por extraccion del recurso bacalao de profundidad, disponiendo asimismo la caducidad de pleno de derecho y en forma definitiva de los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca; Que el numeral 43.2 del articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE, dispone que dentro de los diez primeros dias del mes de enero del ano siguiente al ejercicio correspondiente, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero verificara el cumplimiento de la MORDAZA de las declaraciones juradas del mes anterior y el pago total de los derechos de pesca. En caso se verifique algun incumplimiento, se expedira una Resolucion Directoral notificando al armador para que en un plazo no mayor a 10 dias habiles cumpla con efectuar el pago o presentar la declaracion jurada, segun corresponda, disponiendo asimismo, que vencido el plazo senalado en la Resolucion Directoral caducaran de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos, incluido los intereses que correspondan y/o con la MORDAZA de la declaracion jurada; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento modificado por Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Notificar a los armadores que han incumplido con presentar la declaracion jurada de tercera cuota o pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2002, cuyas embarcaciones pesqueras incluidas en los Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Determinar como interes moratorio aplicable el calculado segun la "tasa de interes legal efectiva", publicada diariamente en el Diario Oficial El Peruano, en el dia de hacerse efectivo el pago. Articulo 3º.- Otorgar un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion, a los armadores cuyas embarcaciones pesqueras se encuentran consignadas en los Anexos I y II de la presente Resolucion Directoral, para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declaracion jurada, segun corresponda. Vencido el plazo, se procedera a caducar los permisos de pesca en forma definitiva de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2002 y/o con la MORDAZA de la declaracion jurada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Notifican a armadores que han incumplido con presentar declaracion jurada de tercera cuota o pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2002
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 145-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 103-2002-PE del 18 de marzo del 2002, se establecio los montos de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2002, exigibles a todos los armadores de embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta y/o sardina y/o jurel y/o caballa, inclusive a los armadores con embarcaciones cuyos permisos de pesca

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