TEXTO PAGINA: 21
PÆg. 247119 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 ducción y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoyMinisterio de la Producción), aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Minis- terial Nº 041-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar hasta el 3 de enero de 2005, el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. medianteResolución Directoral Nº 179-2001-PE/DNEPP de fecha 23 de agosto de 2001, a favor de PESQUERA HARINAS ES- PECIALES S.A.C., para desarrollar la actividad de proce-samiento de recursos hidrobiológicos en la planta de hari- na de pescado de alto contenido proteínico, con una capa- cidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia pri-ma, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. San Martín Nº 680, distrito de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 179-2001-PE/ DNEPP a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. Artículo 3º.- PESQUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C. deberá operar la planta de procesamiento de productos hidrobio- lógicos observando las normas legales y reglamentarias del or-denamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preser- vación del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenidode la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sis- tema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación con-tenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental califica- do favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio Nº 140-97-PE/DIREMA del 17 de febrero de 1997. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio detitular sin la autorización debida, serán causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplica- bles conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a PESQUERA HARINAS ES- PECIALES S.A.C. en el Anexo IV-A de la Resolución Mi- nisterial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licen-cia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico referida en el artículo 1º de la presen- te resolución, excluyendo a PESQUERA INDUSTRIALKATAMARAN S.A.C. de dicho anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 12120 Notifican a armadores que han incum- plido con presentar declaración juradade tercera cuota o pagar total o parcial-mente los derechos de pesca del ejerci-cio 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 145-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 29 de mayo del 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 103-2002-PE del 18 de marzo del 2002, se estableció los montos de los dere- chos de pesca correspondientes al ejercicio 2002, exigibles a todos los armadores de embarcaciones con permiso de pes-ca para anchoveta y/o sardina y/o jurel y/o caballa, inclusive a los armadores con embarcaciones cuyos permisos de pescahan sido otorgados al amparo de la Ley Nº 26920; fijándose el 15 enero del 2003, como fecha límite para efectuar el pago de la tercera armada y presentar la declaración jurada anual del pago de los derechos de pesca, disponiendo asimismo la ca-ducidad de pleno de derecho y en forma definitiva de los per- misos de pesca cuyos armadores hayan incumplido con pa- gar total o parcialmente los derechos de pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 104-2002-PE del 18 de marzo del 2002, se establecieron los montos de los derechos por extracción del recurso merluza correspondientes al ejerci-cio 2002; fijándose el 15 de enero del 2003, como fecha límite para efectuar el pago de la tercera cuota y presentar la decla- ración jurada anual de los derechos por extracción del recursomerluza y disponiendo asimismo la caducidad de pleno de derecho y en forma definitiva de los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pa-gar total o parcialmente los derechos de pesca; Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE del 4 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamientode la Pesquería del Bacalao de Profundidad, en cuyo artículo 7º se establecen las normas para efectuar el pago de dere- chos de pesca por concepto de explotación del citado recur-so, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Regla- mento de la Ley General de Pesca; fijándose el 15 de enero de cada año como fecha límite para efectuar el pago de la terceracuota de los derechos por extracción del recurso bacalao de profundidad, disponiendo asimismo la caducidad de pleno de derecho y en forma definitiva de los permisos de pesca de lasembarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pa- gar total o parcialmente los derechos de pesca; Que el numeral 43.2 del artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE, dispone que den- tro de los diez primeros días del mes de enero del año si-guiente al ejercicio correspondiente, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero verificará el cum- plimiento de la presentación de las declaraciones juradasdel mes anterior y el pago total de los derechos de pesca. En caso se verifique algún incumplimiento, se expedirá una Resolución Directoral notificando al armador para que en unplazo no mayor a 10 días hábiles cumpla con efectuar el pago o presentar la declaración jurada, según corresponda, disponiendo asimismo, que vencido el plazo señalado en laResolución Directoral caducarán de pleno derecho y en for- ma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o par-cialmente los derechos, incluido los intereses que corres- pondan y/o con la presentación de la declaración jurada; De conformidad con las disposiciones de la Ley Gene- ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento mo- dificado por Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Notificar a los armadores que han incumplido con presentar la declaración jurada de tercera cuota o pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2002, cuyas embarcaciones pesqueras incluidas en los Anexos I yII forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Determinar como interés moratorio aplica- ble el calculado según la “tasa de interés legal efectiva”,publicada diariamente en el Diario Oficial El Peruano, en el día de hacerse efectivo el pago. Artículo 3º.- Otorgar un plazo de diez (10) días hábi- les, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, a los armadores cuyas embarca- ciones pesqueras se encuentran consignadas en losAnexos I y II de la presente Resolución Directoral, para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declara- ción jurada, según corresponda. Vencido el plazo, se procederá a caducar los permisos de pesca en forma definitiva de las embarcaciones pes- queras cuyos armadores hayan incumplido con pagar totalo parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2002 y/o con la presentación de la declaración jurada. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero