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PÆg. 247118 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 rectorales Nº 075-2003-GOB.REG.-DIREPE-DR y Nº 076- 2003-GOB.REG PIURA/DIREPE-DR, contraviene las me- didas de fiscalización y ordenamiento de las actividades extractivas de la flota nacional, establecidas a través de laResolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; Que las autorizaciones de incremento de flota de embar- caciones pesqueras, tienen que ser aprobados por la auto-ridad administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 43º, los artículos 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General dePesca, el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Proce- dimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pes-quería (actualmente Ministerio de la Producción), aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que constituye infracción administrativa, el incremento de bodega de las embarcaciones pesqueras sin contar con la autorización correspondiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 134º del Regla-mento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que las Resoluciones Directorales Nº 075-2003-GOB.REG.- DIREPE-DR y Nº 076-2003-GOB.REG PIURA/DIREPE-DR, han sido emitidas en contravención del literal b) del artículo 43º, los artículos 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Generalde Pesca, el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería (actual-mente Ministerio de la Producción), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y la Resolución Ministerial Nº 080- 2002-PRODUCE, por lo que habiéndose configurado la causalde nulidad de los actos administrativos establecido en el literal 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, la administración debe proceder a declararlade oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 202º de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo Informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante informe Nº 207-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 14 de mayo del 2003, ycon la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Regla-mento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decre-tos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y la Ley Nº 27444 - Ley del Pro- cedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el artículo 12º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producción, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de las Resolu- ciones Directorales Nº 075-2003-GOB.REG.-DIREPE-DR y Nº 076-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direccio- nes Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 12235 Autorizan cambio de titular de licencia de operación para procesamiento de re-cursos hidrobiológicos en planta de ha-rina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 143-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de mayo del 2003Vistos los escritos con registro Nº CE-00308002 de fe- chas 2 de julio, 16 de setiembre, 4 de octubre y 2 de diciem- bre de 2002 y 24 de febrero, 10 y 16 de abril de 2003, presen- tados por PESQUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del artí- culo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personasnaturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, la mis- ma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de laProducción, conforme lo dispone el artículo 46º del mismo cuerpo legal, en concordancia con la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Leyde Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que de conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrialno alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 51º del Reglamento citado en el conside- rando precedente, establece que durante la vigencia de la licen- cia para la operación de cada planta de procesamiento, la trans- ferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimien-to industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licen- cia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 242-97-PE del 20 de mayo de 1997, se otorgó a NORTH FISHING S.A. licencia de operación para desarrollar la actividad de pro- cesamiento de productos hidrobiológicos a través de suplanta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesque-ro ubicado en la Av. San Martín Nº 680, distrito de Car- quín, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que por Resolución Directoral Nº 179-2001-PE/DNEPP del 23 de agosto de 2001, se declaró aprobado a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a NORTH FIS-HING S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 242-97-PE; Que mediante Escritura Pública de fecha 11 de setiembre de 2001, PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.transfiere a favor de PESQUERA CAPITAN S.A.C. la propie- dad de los inmuebles que conforman el establecimiento in- dustrial pesquero ubicado en la Av. San Martín Nº 680, distri-to de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C. solicita el cambio de titu-lar de la licencia de operación otorgada a PESQUERA IN- DUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. mediante Resolución Di- rectoral Nº 179-2001-PE/DNEPP, al haber adquirido la po-sesión de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico referido en el cuarto considerando, en virtud a la Escritura Pública de constitución de derecho de superfi-cie, mutuo, reconocimiento de deuda, derecho de reten- ción, arrendamiento y constitución de hipoteca que otor- gan PESQUERA CAPITAN S.A.C. y la empresa recurren-te con fecha 30 de noviembre de 2001 así como el contra- to de arrendamiento de bienes muebles y su cláusula adi- cional celebrados por estas empresas con fechas 2 deenero y 30 de setiembre de 2002, respectivamente, con vigencia hasta el 3 de enero de 2005; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que PESQUE- RA HARINAS ESPECIALES S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Tex-to Único de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular que solicita; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Hu- mano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 015-2002-PRO-DUCE/DNEPP-CHI, Nº 115-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 197-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fechas 15 de octu- bre de 2002, 6 de marzo y 6 de mayo de 2003 y con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Pro-