Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

rectorales Nº 075-2003-GOB.REG.-DIREPE-DR y Nº 0762003-GOB.REG PIURA/DIREPE-DR, contraviene las medidas de fiscalizacion y ordenamiento de las actividades extractivas de la flota nacional, establecidas a traves de la Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; Que las autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones pesqueras, tienen que ser aprobados por la autoridad administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 43º, los articulos 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que constituye infraccion administrativa, el incremento de bodega de las embarcaciones pesqueras sin contar con la autorizacion correspondiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que las Resoluciones Directorales Nº 075-2003-GOB.REG.DIREPE-DR y Nº 076-2003-GOB.REG PIURA/DIREPE-DR, han sido emitidas en contravencion del literal b) del articulo 43º, los articulos 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y la Resolucion Ministerial Nº 0802002-PRODUCE, por lo que habiendose configurado la causal de nulidad de los actos administrativos establecido en el literal 1 del articulo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la administracion debe proceder a declararla de oficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 202º de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo Informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante informe Nº 207-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 14 de MORDAZA del 2003, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales Nº 075-2003-GOB.REG.-DIREPE-DR y Nº 076-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 12235

Vistos los escritos con registro Nº CE-00308002 de fechas 2 de MORDAZA, 16 de setiembre, 4 de octubre y 2 de diciembre de 2002 y 24 de febrero, 10 y 16 de MORDAZA de 2003, presentados por PESQUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Produccion, conforme lo dispone el articulo 46º del mismo cuerpo legal, en concordancia con la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que de conformidad con el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el articulo 51º del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 242-97-PE del 20 de MORDAZA de 1997, se otorgo a NORTH FISHING S.A. licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. San MORDAZA Nº 680, distrito de Carquin, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que por Resolucion Directoral Nº 179-2001-PE/DNEPP del 23 de agosto de 2001, se declaro aprobado a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a NORTH FISHING S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 242-97-PE; Que mediante Escritura Publica de fecha 11 de setiembre de 2001, PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. transfiere a favor de PESQUERA CAPITAN S.A.C. la propiedad de los inmuebles que conforman el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. San MORDAZA Nº 680, distrito de Carquin, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C. solicita el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. mediante Resolucion Directoral Nº 179-2001-PE/DNEPP, al haber adquirido la posesion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico referido en el MORDAZA considerando, en virtud a la Escritura Publica de constitucion de derecho de superficie, mutuo, reconocimiento de deuda, derecho de retencion, arrendamiento y constitucion de hipoteca que otorgan PESQUERA CAPITAN S.A.C. y la empresa recurrente con fecha 30 de noviembre de 2001 asi como el contrato de arrendamiento de bienes muebles y su clausula adicional celebrados por estas empresas con fechas 2 de enero y 30 de setiembre de 2002, respectivamente, con vigencia hasta el 3 de enero de 2005; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que PESQUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular que solicita; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 015-2002-PRODUCE/DNEPP-CHI, Nº 115-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 197-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fechas 15 de octubre de 2002, 6 de marzo y 6 de MORDAZA de 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27789 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Pro-

Autorizan cambio de titular de licencia de operacion para procesamiento de recursos hidrobiologicos en planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 143-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2003

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