Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2003 (03/03/2003)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, lunes 3 de marzo de 2003

Que, el Comite Latinoamericano de Consulta Registral constituye para MORDAZA Latina, el foro de debates mas importante en materia registral, donde nuestro MORDAZA ha venido participando desde su fundacion en la vecina Republica de Argentina; Que, la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 054-2003-SUNARP/SN convoco a concurso interno para elegir a los mejores ensayos en materia registral, a efectos de ser presentados a nombre de la SUNARP, en el MORDAZA del "XVII Encuentro del Comite Latinoamericano de Consulta Registral", a realizarse en la MORDAZA de Morelia, Estado de Michoacan, Mexico, entre el 9 y el 14 de marzo de 2003; Que, en la mencionada resolucion se senala que el autor del mejor trabajo seleccionado por el MORDAZA viajara a la sede donde se desarrollara el evento, cubriendose sus gastos por concepto de pasajes, viaticos, inscripcion y uso de aeropuerto con cargo al pliego presupuestario de la SUNARP; Que, el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el autor del mejor ensayo seleccionado por el jurado; Que, en virtud de lo expuesto en el parrafo anterior, se ha designado en representacion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, Organo Desconcentrado del Sector Justicia, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para participar en el referido encuentro, a desarrollarse en la MORDAZA de Morelia, Estado de Michoacan, Mexico, entre el 9 y el 14 de marzo de 2003; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos cubrira todos los gastos mencionados con cargo a su pliego presupuestario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Morelia, Estado de Michoacan, Mexico, entre el 8 y el 15 de marzo de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion seran con cargo a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA Senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa por uso Aeropuerto Derecho de inscripcion US$ US$ US$ US$ 809,00 1400,00 28,00 300,00

El Informe Nº 004-2003/INABIF-CPPAD, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, relacionado con el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado mediante Resolucion Presidencial Nº 313, de fecha 3 de diciembre del 2002, a los ex Administradores de la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUARIPOMA; CONSIDERANDO: Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, ha emitido el Informe Final Nº 004 2003/INABIF-CPPAD, relacionado con el MORDAZA disciplinario instaurado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUARIPOMA, ex Administradores de la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora, de acuerdo a las recomendaciones senaladas en el Informe Nº 009-2001SBI/OAI "Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora, Periodo 1991-2001"; realizado por el Organo de Auditoria Interna de la Sociedad de Beneficencia Publica de Ica, a solicitud de la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora; Que, el referido Examen Especial tuvo por objeto la verificacion del cumplimiento de las Normas Generales del Sistema de Tesoreria; la comprobacion de que los ingresos captados hayan sido centralizados en la Unidad de MORDAZA y depositados de manera inmediata e intacta; que los recursos fiscales hayan sido utilizados en forma racional; que las transferencias para remuneraciones y contribuciones sociales hayan sido utilizados correctamente; comprobar el cumplimiento de las obligaciones mediante comprobantes de pago asi como verificar la asistencia y permanencia de los servidores de la institucion, atribuyendose en dicho Informe de Auditoria, presunta responsabilidad administrativa, entre otros, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUARIPOMA, ex Administradores de la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora; Que, los cargos que se imputan a los mencionados ex servidores fueron precisados en la Resolucion Presidencial Nº 313, de fecha 3 de diciembre del 2002, oportunamente notificada; habiendo formulado descargo escrito, solo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUARIPOMA; Que, en su mencionado escrito de descargo, el referido ex servidor, solicito se le senale fecha y hora para hacer uso de la palabra; peticion que fue atendida, cursandosele la respectiva notificacion por intermedio del Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora, mediante Oficio Nº 012-2003/INABIFCPPAD, no habiendose apersonado dicho procesado a ejercitar su derecho a emitir su informe oral; en el dia y fecha senalados; Que, la referida Comision Permanente ha procedido a evaluar los descargos formulados por el procesado, pudiendo advertir que, en cuanto a la Observacion 02, relativa a la "Malversacion de fondos de las transferencias del INABIF para remuneraciones y contribuciones sociales de los servidores de la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora ...", el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUARIPOMA, confirma mas bien la malversacion que se le imputa, al reconocer que en su gestion se priorizo la atencion de ancianos, ninos, personal del Ejercito y de la PNP; en epoca de terrorismo; asi como la construccion de un local para Comedor Popular y tres (3) ambientes para alquiler; mejoramiento del Cementerio y otros; senalando que estas acciones fueron financiadas con recursos propios, pero sin acompanar la documentacion que sustente tal afirmacion; y que en cuanto a las retenciones y contribuciones sociales, se limito a solicitar al "responsable del Instituto Peruano de Seguridad Social de la provincia de Lucanas - Puquio, para que realice la liquidacion correspondiente sobre estos pagos desde el 0107-1978 al 31-12-1988 ..." , aseveracion que no desvirtua la falta de pago de las indicadas contribuciones sociales; ni la imputacion de haber destinado parte de los

Articulo Tercero.- La presente Resolucion Ministerial no otorga exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion Encargado de la Cartera de Justicia 03946

MIMDES
Sancionan con destitucion a ex servidores de la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 036 MORDAZA, 13 de febrero de 2003

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