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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2003 (03/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 240092 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de marzo de 2003 Que, el Comité Latinoamericano de Consulta Regis- tral constituye para América Latina, el foro de debatesmás importante en materia registral, donde nuestro país ha venido participando desde su fundación en la vecina República de Argentina; Que, la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 054-2003-SUNARP/SN con- vocó a concurso interno para elegir a los mejores ensa-yos en materia registral, a efectos de ser presentados a nombre de la SUNARP, en el marco del "XVII Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral", arealizarse en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, México, entre el 9 y el 14 de marzo de 2003; Que, en la mencionada resolución se señala que el autor del mejor trabajo seleccionado por el Jurado viaja- rá a la sede donde se desarrollará el evento, cubriéndose sus gastos por concepto de pasajes, viáticos, inscrip-ción y uso de aeropuerto con cargo al pliego presupues- tario de la SUNARP; Que, el señor abogado Luis Alberto Aliaga Huaripata es el autor del mejor ensayo seleccionado por el jurado; Que, en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, se ha designado en representación de la Superintenden-cia Nacional de los Registros Públicos, Órgano Descon- centrado del Sector Justicia, al señor abogado Luis Al- berto Aliaga Huaripata, para participar en el referido en-cuentro, a desarrollarse en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, México, entre el 9 y el 14 de marzo de 2003; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos cubrirá todos los gastos mencionados con car- go a su pliego presupuestario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor abo- gado Luis Alberto Aliaga Huaripata, a la ciudad de More- lia, Estado de Michoacán, México, entre el 8 y el 15 de marzo de 2003, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cum- plimiento de la presente resolución serán con cargo a laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, de acuerdo al siguiente detalle: Zona Registral Nº IX - Sede Lima Señor abogado Luis Alberto Aliaga HuaripataPasajes US$ 809,00 Viáticos US$ 1400,00Tarifa por uso Aeropuerto US$ 28,00 Derecho de inscripción US$ 300,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución Ministe- rial no otorga exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la ProducciónEncargado de la Cartera de Justicia 03946 MIMDES Sancionan con destitución a ex servidores de la Sociedad de Benefi- cencia Pœblica de Coracora INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 036 Lima, 13 de febrero de 2003VISTO: El Informe Nº 004-2003/INABIF-CPPAD, de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INA-BIF, relacionado con el Proceso Administrativo Discipli- nario instaurado mediante Resolución Presidencial Nº 313, de fecha 3 de diciembre del 2002, a los exAdministradores de la Sociedad de Beneficencia Pública de Coracora, don Héctor Juan BERNAOLA MORALES, y don Pedro Pablo FERNÁNDEZ HUARIPOMA; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del INABIF, ha emitido el Informe Final Nº 004 2003/INABIF-CPPAD, relacionado con elproceso disciplinario instaurado a don Héctor Juan BER- NAOLA MORALES y a don Pedro Pablo FERNÁNDEZ HUARIPOMA, ex Administradores de la Sociedad deBeneficencia Pública de Coracora, de acuerdo a las recomendaciones señaladas en el Informe Nº 009-2001- SBI/OAI "Examen Especial a la Sociedad de Benefi-cencia Pública de Coracora, Período 1991-2001" ; rea- lizado por el Órgano de Auditoría Interna de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica, a solicitud de la Socie-dad de Beneficencia Pública de Coracora; Que, el referido Examen Especial tuvo por objeto la verificación del cumplimiento de las Normas Generalesdel Sistema de Tesorería; la comprobación de que los ingresos captados hayan sido centralizados en la Uni- dad de Caja y depositados de manera inmediata e intac-ta; que los recursos fiscales hayan sido utilizados en forma racional; que las transferencias para remunera- ciones y contribuciones sociales hayan sido utilizadoscorrectamente; comprobar el cumplimiento de las obli- gaciones mediante comprobantes de pago así como verificar la asistencia y permanencia de los servidoresde la institución, atribuyéndose en dicho Informe de Au- ditoría, presunta responsabilidad administrativa, entre otros, a don Héctor Juan BERNAOLA MORALES y adon Pedro Pablo FERNÁNDEZ HUARIPOMA, ex Admi- nistradores de la Sociedad de Beneficencia Pública de Coracora; Que, los cargos que se imputan a los mencionados ex servidores fueron precisados en la Resolución Presidencial Nº 313, de fecha 3 de diciembre del 2002,oportunamente notificada; habiendo formulado descar- go escrito, sólo don Pedro Pablo FERNÁNDEZ HUARI- POMA; Que, en su mencionado escrito de descargo, el refe- rido ex servidor, solicitó se le señale fecha y hora para hacer uso de la palabra; petición que fue atendida,cursándosele la respectiva notificación por intermedio del Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Coracora, mediante Oficio Nº 012-2003/INABIF-CPPAD, no habiéndose apersonado dicho procesado a ejercitar su derecho a emitir su informe oral; en el día y fecha señalados; Que, la referida Comisión Permanente ha procedido a evaluar los descargos formulados por el procesado, pudiendo advertir que, en cuanto a la Observación 02 , relativa a la "Malversación de fondos de las trans- ferencias del INABIF para remuneraciones y contribuciones sociales de los servidores de la So-ciedad de Beneficencia Pública de Coracora ..." , el procesado Pedro Pablo FERNÁNDEZ HUARIPOMA, confirma más bien la malversación que se le imputa, alreconocer que en su gestión se priorizó la atención de ancianos, niños, personal del Ejército y de la PNP; en época de terrorismo; así como la construcción de unlocal para Comedor Popular y tres (3) ambientes para alquiler; mejoramiento del Cementerio y otros; señalan- do que estas acciones fueron financiadas con recursospropios, pero sin acompañar la documentación que sus- tente tal afirmación; y que en cuanto a las retenciones y contribuciones sociales, se limitó a solicitar al "respon-sable del Instituto Peruano de Seguridad Social de la provincia de Lucanas - Puquio, para que realice la liqui- dación correspondiente sobre estos pagos desde el 01-07-1978 al 31-12-1988 ..." , aseveración que no desvir- túa la falta de pago de las indicadas contribuciones so- ciales; ni la imputación de haber destinado parte de los