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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2003 (03/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 240094 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de marzo de 2003 HUARIPOMA, ex Administrador de la SBP de Coracora, por haber incumplido sus obligaciones señaladas en losincisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, igualmente no han sido desvirtuadas las inasistencias injustificadas y abandono de puesto de tra- bajo, en que han incurrido los ex administradores, Héc- tor Juan BERNAOLA MORALES y Pedro Pablo FERNÁN-DEZ HUARIPOMA; Que, del análisis efectuado a los hechos irregulares emergentes de la referida acción de control; así comode la evaluación de los descargos presentados por don Pedro Pablo FERNANDEZ HUARIPOMA, se puede con- cluir que no han sido desvirtuadas las faltas que se im-putan a los mencionados ex servidores, estableciéndo- se que ambos, han incumplido sus obligaciones labora- les previstas en los incisos a), b) y d) del artículo 21º delDecreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, por consiguiente han incurrido en faltas disciplinarias tipifi-cadas en los incisos a), d) y f) del Art. 28º del citado dispositivo legal; pasibles, por tanto, de ser sanciona- dos, de acuerdo con dicha normatividad; De acuerdo a lo informado por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; y en uso de las facultades conferidas por elinciso c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a don Héctor Juan BERNAO- LA MORALES y a don Pedro Pablo FERNÁNDEZ HUA- RIPOMA, ex servidores de la Sociedad de Beneficencia Pública de Coracora, la sanción disciplinaria de destitu-ción, prevista en el inciso d) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la Sociedad de Beneficencia Pública de Coracora y a los ex servidores antes mencionados, para los fines consiguientes. Artículo 3º.- La sanción disciplinaria impuesta a los referidos ex servidores, se aplica sin perjuicio de la res- ponsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponderles. Regístrese y comuníquese. VIOLETA ELIZABETH BAZÁN SÁNCHEZ Presidenta 03932 PRODUCE Declaran de interØs nacional la lucha contra los delitos aduaneros DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado y de este Gobierno en particular, dar prioridad a las acciones dirigidas a com-batir los Delitos Aduaneros; Que, en ese sentido, mediante Ley Nº 27595, modificada por Ley Nº 27869, se crea la Comisión de Lucha Contra losDelitos Aduaneros, la cual tiene como funciones, entre otras, el planificar y organizar las acciones y recomendaciones destinadas a contrarrestar el contrabando y la defraudaciónde rentas de aduanas, las mismas que serán ejecutadas por las instituciones encargadas de la prevención y repre- sión de estos delitos, así como también, evaluar el impactodel contrabando y la defraudación de rentas de aduanas en la economía nacional; Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas a la mencionada comisión,y teniendo en cuenta el grave perjuicio económico que la comisión de estos delitos generan en la economía y laindustria nacional, se ha considerado conveniente de- clarar de interés nacional la lucha contra los delitos adua- neros; Que, resulta conveniente adscribir la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros al Sector Produc- ción, para dotarla de un marco presupuestal que garanticeun accionar; Que, asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 4º de la Ley Nº 27869, mediante Decreto Supremo re-frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción, se dictarán las disposi- ciones reglamentarias que fuesen necesarias para lamejor aplicación de dicha norma; De conformidad, con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución, el Decreto Legislati-vo Nº 560, las Leyes Nºs. 27595 y 27689; DECRETA:Artículo 1º.- De la Declaratoria de Interés Nacio- nal Declárese de Interés Nacional la lucha contra los delitos aduaneros. Artículo 2º.- De la Adscripción de la Comisión de Lucha contra los delitos aduaneros. Adscríbase la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros, al Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- De los recursos de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros. Constituyen recursos de la Comisión de Lucha con- tra los Delitos Aduaneros: a) Las transferencias de recursos que, por cualquier fuente reciba del Tesoro Público. b) Los provenientes de donaciones del sector públi- co o privado; c) Los provenientes de la cooperación técnica interna- cional; d) Los demás que se le asignen por Ley. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de laProducción. Dado en la Casa de Gobierno, a los dos días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 4035 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje a CanadÆ de funcio- narios de la Dirección General de Ae-ronÆutica Civil para participar en se-minario: "La Aviación en Transición: retos y oportunidades de la liberaliza- ción" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2003-MTC/02 Lima, 27 de febrero de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI-, hace de conocimiento de la Dirección General