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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2003 (03/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 240093 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de marzo de 2003 recursos transferidos al pago de personal contratado por servicios no personales; Que, con relación a la Observación 04 del mencio- nado Informe de Auditoría : "Manejo irregular de fon- dos durante el período del 1995, al haber com-prometido y pagado Bienes y Servicios que no se realizaron y sustentados con recibos simples por el monto de S/. 3,644.00 Nuevos Soles, en el período1995", el procesado manifiesta en su descargo que el servicio de confección de planos sí se realizó y la no existencia de parte de los planos que se mandaron con-feccionar por el indicado valor, es atribuible al innecesa- rio descerraje efectuado el 28-06-1996, diligencia en la que no se habría tenido el cuidado necesario, desapare-ciendo los planos que se mandaron confeccionar; y que, en cuanto a la falta de comprobantes de pago por la compra de víveres, ello ha obedecido a que los provee-dores no entregan comprobantes de pago, afirmación que por el contrario, corrobora la transgresión al Regla- mento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolu-ción de SUNAT Nº 067-93/EF, y al artículo 97º del Decre- to Legislativo Nº 773 - Nuevo Código Tributario, modifi- cado por el artículo 1º de la Ley Nº 26414 que estableceque las personas que adquieran bienes y perciban ser- vicios están obligadas a exigir que se les entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas opor los servicios recibidos; consecuentemente el proce- sado no ha levantado el cargo que se le formula; Que, en cuanto a la Observación 05 "Falta de autori- zación sanitaria y certificado de habilitación del cementerio general de Coracora" , el procesado ex- pone en su descargo que dicho Cementerio data de 1840y la exigencia de contar con los mencionados requisitos es para los nuevos camposantos a establecerse de acuerdo a la Ley Nº 26298, concordante con los artícu-los 3º y 21º del Decreto Supremo Nº 03-94-SA, del 6 de octubre de 1994, señalando, además, no haber recibido información alguna de parte del ex Consejo Nacional deBeneficencias - CONABEN, que le hubiere instruido so- bre el cumplimiento de los requisitos de autorización sanitaria y certificado de habilitación, establecido por lanormatividad antes mencionada; reconociendo implíci- tamente su responsabilidad, manteniéndose en conse- cuencia el cargo imputado; Que, en lo referente a la Observación 06 "Pago de horas extras por el importe de S/. 9,808.53 Nuevos Soles, con dinero de las transferencias del INABIFpara remuneraciones y contribuciones sociales du- rante el período 1997, 1998 y 1999" , el procesado argumenta que en su gestión no ha realizado ningúnpago por horas extras ya que los pagos se realizaron a partir del año 1997 época en que ya no era administra- dor de la Sociedad de la Beneficencia Pública de Coraco-ra; afirmación que se corrobora luego del análisis de las pruebas presentadas, por lo que se debe tenerse por levantado el cargo formulado; Que, en cuanto a la Observación 07 "Falta de organización, cuidado y custodia del acervo docu- mentario de la Sociedad de Beneficencia Pública deCorarcora" , el procesado sostiene que el acervo docu- mentario fue quemado durante la incursión de subversi- vos a Coracora, hecho que no denunció por el peligro deamenaza de muerte a su persona y a sus familiares, afirmación que sin embargo ha sido desmentida por el subprefecto de la provincia de Coracora quien ha mani-festado al auditor encargado que los locales de la Socie- dad de Beneficencia Pública de Coracora no fueron in- cendiados por los subversivos ni menos se quemaronlos documentos de la institución, no desvirtuándose en consecuencia el cargo formulado contra el mencionado ex servidor; Que, respecto de la Observación 08 "Inasistencia injustificada y abandonos del puesto de trabajo dentro e la hora normal de labores del servidor pú-blico de la Sociedad de Beneficencia Pública de Coracora" , el ex servidor procesado admite la existen- cia de faltas y abandonos de puesto debido a supuestosabusos de autoridad contra su persona, argumentación que por carecer de la debida sustentación, confirma el cargo que se le imputa; Que, de otro lado, y no obstante que don Héctor Juan BERNAOLA MORALES no ha efectuado sus correspondientes descargos, la Comisión Permanentede Procesos Administrativos ha establecido que en su condición de administrador, celebró un contrato de arrien-do de un local comercial de propiedad de la mencionada entidad benéfica por el monto de $ 430.00 dólares ame- ricanos, dinero que no ingresó a la Caja de la institución;así como haberse apropiado de recursos directamente recaudados por S/. 21,292.50 Nuevos Soles, inob- servando además, las Normas de Control para las Uni-dades de Tesorería, aprobadas por Resolución de Con- traloría Nº 072-98-CG, específicamente la 230-05 Medi- das de Seguridad de los Cheques, Efectivo y Valores,230-11 Depósito Oportuno en Cuentas Bancarias, 230- 12 Arqueos de Fondos y Valores, 280-02 Organización del Sistema Contable Gubernamental y al 280-07Oportunidad en el Registro y Presentación de la Infor- mación Financiera, detectándose incumplimiento de sus obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del artí-culo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, las mismas que tienen el carácter de faltas dis-ciplinarias tipificadas en los incisos a), d) y f) del artículo 28º del dispositivo acotado; Que, así mismo, del análisis de las observaciones y conclusiones del citado Informe de Auditoría, y del Infor- me de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, se establece que don HéctorBernaola Morales, ex Administrador de la Sociedad de Beneficencia Pública de Coracora, ha causado perjuicio económico por el monto de S/ 5.619.00 Nuevos Soles ala institución benéfica, por incumplir las obligaciones tri- butarias durante los períodos: enero del 1998 a junio del 2001, inobservándose, de esta manera, los artículos 9ºy 30º del D.S. Nº 055-99/EF Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas concordante con el D.S Nº 029-94-EF - Reglamento del Impuesto General a lasVentas, estableciéndose por tanto, responsabilidad ad- ministrativa de don Héctor Juan BERNAOLA MORA- LES, ex Administrador al incumplir con sus obligacionesestablecidas en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, no obstante lo afirmado en su escrito de descar- go, está acreditado que don Pedro Pablo FERNÁNDEZ HUARIPOMA, ex Administrador, durante el período de 1995 ha manejado irregularmente los fondos de la enti-dad, al haber comprometido y pagado bienes y servicios que se sustentaron sólo con recibos simples, cuyo monto fue de S/. 3,644.00 Nuevos Soles, inobservando coneste hecho el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de SUNAT Nº 067-93/EF con- cordante con la NTC. 230-13 Requisitos de los Compro-bantes de Pago recibidos por las entidades, que indica textualmente ... "Las Tesorerías antes de tramitar y efec- tuar el pago por obligaciones contraídas con proveedo- res, deben exigir la presentación de comprobantes de pago establecidos por ley ...", consecuentemente se ha establecido responsabilidad administrativa a don PedroPablo FERNÁNDEZ HUARIPOMA al haber incumplido sus obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, así mismo, ha quedado establecido que la Admi- nistración del Cementerio General de Coracora, no cuen- ta con la autorización Sanitaria - Certificado de Habilita-ción, por lo que dicha dependencia viene funcionando sin el correspondiente registro, inobservándose la Ley Nº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios,determinándose por tanto, responsabilidad administrativa de don Héctor Juan BERNAOLA MORALES y don Pedro Pablo FERNÁNDEZ HUARIPOMA, ex Administradores,al haber incumplido sus obligaciones funcionales esta- blecidas en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, las mismas que tienen elcarácter de faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a), d) y f) del artículo 28º del dispositivo acotado; Que, igualmente, ha quedado evidenciado que la Ofi- cina de Administración no ha organizado, ni conservado el acervo documentario de los actos administrativos, contables y financieros correspondientes a los años1991 al 1995; tampoco se ha implementado el Sistema de Control Interno de la documentación recibida y/o remiti- da, inobservando la Ley Nº 25323 - Ley del SistemaNacional de Archivos y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-92-JUS, determinándose por tanto, respon- sabilidad administrativa de don Pedro Pablo FERNÁNDEZ