Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2003 (03/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 3 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 240093

recursos transferidos al pago de personal contratado por servicios no personales; Que, con relacion a la Observacion 04 del mencionado Informe de Auditoria : "Manejo irregular de fondos durante el periodo del 1995, al haber comprometido y pagado Bienes y Servicios que no se realizaron y sustentados con recibos simples por el monto de S/. 3,644.00 Nuevos Soles, en el periodo 1995", el procesado manifiesta en su descargo que el servicio de confeccion de planos si se realizo y la no existencia de parte de los planos que se mandaron confeccionar por el indicado valor, es atribuible al innecesario descerraje efectuado el 28-06-1996, diligencia en la que no se habria tenido el cuidado necesario, desapareciendo los planos que se mandaron confeccionar; y que, en cuanto a la falta de comprobantes de pago por la compra de viveres, ello ha obedecido a que los proveedores no entregan comprobantes de pago, afirmacion que por el contrario, corrobora la transgresion al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucion de SUNAT Nº 067-93/EF, y al articulo 97º del Decreto Legislativo Nº 773 - MORDAZA Codigo Tributario, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 26414 que establece que las personas que adquieran bienes y perciban servicios estan obligadas a exigir que se les entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios recibidos; consecuentemente el procesado no ha levantado el cargo que se le formula; Que, en cuanto a la Observacion 05 "Falta de autorizacion sanitaria y certificado de habilitacion del cementerio general de Coracora" , el procesado expone en su descargo que dicho Cementerio data de 1840 y la exigencia de contar con los mencionados requisitos es para los nuevos camposantos a establecerse de acuerdo a la Ley Nº 26298, concordante con los articulos 3º y 21º del Decreto Supremo Nº 03-94-SA, del 6 de octubre de 1994, senalando, ademas, no haber recibido informacion alguna de parte del ex Consejo Nacional de Beneficencias - CONABEN, que le hubiere instruido sobre el cumplimiento de los requisitos de autorizacion sanitaria y certificado de habilitacion, establecido por la normatividad MORDAZA mencionada; reconociendo implicitamente su responsabilidad, manteniendose en consecuencia el cargo imputado; Que, en lo referente a la Observacion 06 "Pago de horas extras por el importe de S/. 9,808.53 Nuevos Soles, con dinero de las transferencias del INABIF para remuneraciones y contribuciones sociales durante el periodo 1997, 1998 y 1999", el procesado argumenta que en su gestion no ha realizado ningun pago por horas extras ya que los pagos se realizaron a partir del ano 1997 epoca en que ya no era administrador de la Sociedad de la Beneficencia Publica de Coracora; afirmacion que se corrobora luego del analisis de las pruebas presentadas, por lo que se debe tenerse por levantado el cargo formulado; Que, en cuanto a la Observacion 07 "Falta de organizacion, cuidado y custodia del acervo documentario de la Sociedad de Beneficencia Publica de Corarcora", el procesado sostiene que el acervo documentario fue quemado durante la incursion de subversivos a Coracora, hecho que no denuncio por el peligro de amenaza de muerte a su persona y a sus familiares, afirmacion que sin embargo ha sido desmentida por el subprefecto de la provincia de Coracora quien ha manifestado al auditor encargado que los locales de la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora no fueron incendiados por los subversivos ni menos se quemaron los documentos de la institucion, no desvirtuandose en consecuencia el cargo formulado contra el mencionado ex servidor; Que, respecto de la Observacion 08 "Inasistencia injustificada y abandonos del puesto de trabajo dentro e la hora normal de labores del servidor publico de la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora", el ex servidor procesado admite la existencia de faltas y abandonos de puesto debido a supuestos abusos de autoridad contra su persona, argumentacion que por carecer de la debida sustentacion, confirma el cargo que se le imputa; Que, de otro lado, y no obstante que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha efectuado sus correspondientes descargos, la Comision Permanente

de Procesos Administrativos ha establecido que en su condicion de administrador, celebro un contrato de arriendo de un local comercial de propiedad de la mencionada entidad benefica por el monto de $ 430.00 dolares americanos, dinero que no ingreso a la MORDAZA de la institucion; asi como haberse apropiado de recursos directamente recaudados por S/. 21,292.50 Nuevos Soles, inobservando ademas, las Normas de Control para las Unidades de Tesoreria, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, especificamente la 230-05 Medidas de Seguridad de los Cheques, Efectivo y Valores, 230-11 Deposito Oportuno en Cuentas Bancarias, 23012 Arqueos de Fondos y Valores, 280-02 Organizacion del Sistema Contable Gubernamental y al 280-07 Oportunidad en el Registro y MORDAZA de la Informacion Financiera, detectandose incumplimiento de sus obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, las mismas que tienen el caracter de faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a), d) y f) del articulo 28º del dispositivo acotado; Que, asi mismo, del analisis de las observaciones y conclusiones del citado Informe de Auditoria, y del Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se establece que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador de la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora, ha causado perjuicio economico por el monto de S/ 5.619.00 Nuevos Soles a la institucion benefica, por incumplir las obligaciones tributarias durante los periodos: enero del 1998 a junio del 2001, inobservandose, de esta manera, los articulos 9º y 30º del D.S. Nº 055-99/EF Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las Ventas concordante con el D.S Nº 029-94-EF - Reglamento del Impuesto General a las Ventas, estableciendose por tanto, responsabilidad administrativa de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador al incumplir con sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, no obstante lo afirmado en su escrito de descargo, esta acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUARIPOMA, ex Administrador, durante el periodo de 1995 ha manejado irregularmente los fondos de la entidad, al haber comprometido y pagado bienes y servicios que se sustentaron solo con recibos simples, cuyo monto fue de S/. 3,644.00 Nuevos Soles, inobservando con este hecho el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucion de SUNAT Nº 067-93/EF concordante con la NTC. 230-13 Requisitos de los Comprobantes de Pago recibidos por las entidades, que indica textualmente ..."Las Tesorerias MORDAZA de tramitar y efectuar el pago por obligaciones contraidas con proveedores, deben exigir la MORDAZA de comprobantes de pago establecidos por ley ...", consecuentemente se ha establecido responsabilidad administrativa a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUARIPOMA al haber incumplido sus obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, asi mismo, ha quedado establecido que la Administracion del Cementerio General de Coracora, no cuenta con la autorizacion Sanitaria - Certificado de Habilitacion, por lo que dicha dependencia viene funcionando sin el correspondiente registro, inobservandose la Ley Nº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, determinandose por tanto, responsabilidad administrativa de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUARIPOMA, ex Administradores, al haber incumplido sus obligaciones funcionales establecidas en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, las mismas que tienen el caracter de faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a), d) y f) del articulo 28º del dispositivo acotado; Que, igualmente, ha quedado evidenciado que la Oficina de Administracion no ha organizado, ni conservado el acervo documentario de los actos administrativos, contables y financieros correspondientes a los anos 1991 al 1995; tampoco se ha implementado el Sistema de Control Interno de la documentacion recibida y/o remitida, inobservando la Ley Nº 25323 - Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-92-JUS, determinandose por tanto, responsabilidad administrativa de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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