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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2003 (03/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 240096 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de marzo de 2003 GHz, que le ha sido asignada a título primario y, asimis- mo, que se ha visto en la imposibilidad de adquirir elequipamiento necesario para evitar dichas interferen- cias, por problemas suscitados en la empresa provee- dora de los equipos; Que, la cláusula Sexta del contrato de concesión, nu- meral 6.2, establece que la empresa concesionaria se obli- ga a cumplir con el plazo de cinco (5) años, contados apartir de la fecha de inicio de prestación del servicio, con el Plan Mínimo de Expansión. Asimismo, la cláusula Décima Quinta del citado contrato de concesión señala que la em-presa concesionaria quedará exonerada del cumplimiento del contrato, sólo en la medida y por el período de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido porcaso fortuito o fuerza mayor; Que, de acuerdo a los informes obrantes en los ac- tuados se ha verificado la existencia de interferenciasen la banda de 2.3-2.5 GHz y la empresa ha acreditado la imposibilidad de adquirir un nuevo equipamiento que impida la producción de dichas interferencias constitu-yendo estos hechos caso fortuito o fuerza mayor, por lo que en aplicación de la cláusula Décima Quinta del con- trato de concesión y del artículo 1315º del Código Civil,procede prorrogar el plazo de exoneración concedido por la Resolución Ministerial Nº 184-2001-MTC/15.03, hasta el 28 de marzo de 2003, a la empresa DIVEOTELECOMUNICACIONES DEL PERÚ S.R.L., para el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión y de las Metas de Uso de Espectro del servicio portador local; Que, la Dirección General de Gestión de Telecomuni- caciones, mediante Informe Nº 034-2003-MTC/17, se- ñala que es procedente la solicitud formulada por la em-presa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ S.R.L.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aproba- do por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modifi-catorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Comu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 28 de marzo de 2003, el plazo de exoneración concedido por la Resolución Ministerial Nº 184-2001-MTC/15.03, a la empresa DI-VEO TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ S.R.L., para el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión y de las Metas de Uso de Espectro del servicio portador localque le fuera otorgado en concesión por Resolución Mi- nisterial Nº 196-99-MTC/15.03. Artículo 2º.- Aprobar la Addenda al contrato de con- cesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 196-99- MTC/15.03 y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribirla, en representacióndel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 03971 ORGANISMOS AUTÓNOMOS S B S Autorizan al Banco de CrØdito la aper- tura de oficinas especiales en los dis-tritos de San Isidro, San Miguel y Mi-raflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 213-2003 Lima, 24 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial, con carácter permanente, en la Av. RiveraNavarrete Nº 645, distrito de San Isidro, provincia y de- partamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Co- mité Ejecutivo celebrado el día 13 de febrero de 2003, aprobó la instalación de una oficina permanente en Rive- ra Navarrete; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 031-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una Oficina Especial, con carácter permanente, en la intersección de la Av. Rivera Navarrete Nº 645, distrito de San Isidro, provincia y departamentode Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 03884 RESOLUCIÓN SBS Nº 214-2003 Lima, 24 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de dos Oficinas Especiales, con carácter temporal, en las instalacionesdel Instituto Cultural Peruano Norteamericano de la Sede San Miguel, ubicada en la Av. La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel, y en la Sede Miraflores, ubicada en la Av.Angamos Oeste Nº 120, ambas en la provincia y depar- tamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Co- mité Ejecutivo celebrado el día 13 de febrero de 2003, aprobó la instalación de dos oficinas temporales en los locales del ICPNA; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 032-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de dos Oficinas Especiales, con carác- ter temporal, los días 27 y 28 de febrero de 2003, en las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Norte-