Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2003 (03/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 240096

NORMAS LEGALES
VISTA:

MORDAZA, lunes 3 de marzo de 2003

GHz, que le ha sido asignada a titulo primario y, asimismo, que se ha visto en la imposibilidad de adquirir el equipamiento necesario para evitar dichas interferencias, por problemas suscitados en la empresa proveedora de los equipos; Que, la clausula Sexta del contrato de concesion, numeral 6.2, establece que la empresa concesionaria se obliga a cumplir con el plazo de cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de inicio de prestacion del servicio, con el Plan Minimo de Expansion. Asimismo, la clausula Decima MORDAZA del citado contrato de concesion senala que la empresa concesionaria quedara exonerada del cumplimiento del contrato, solo en la medida y por el periodo de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor; Que, de acuerdo a los informes obrantes en los actuados se ha verificado la existencia de interferencias en la banda de 2.3-2.5 GHz y la empresa ha acreditado la imposibilidad de adquirir un MORDAZA equipamiento que impida la produccion de dichas interferencias constituyendo estos hechos caso fortuito o fuerza mayor, por lo que en aplicacion de la clausula Decima MORDAZA del contrato de concesion y del articulo 1315º del Codigo Civil, procede prorrogar el plazo de exoneracion concedido por la Resolucion Ministerial Nº 184-2001-MTC/15.03, hasta el 28 de marzo de 2003, a la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., para el cumplimiento del Plan Minimo de Expansion y de las Metas de Uso de Espectro del servicio portador local; Que, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 034-2003-MTC/17, senala que es procedente la solicitud formulada por la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 28 de marzo de 2003, el plazo de exoneracion concedido por la Resolucion Ministerial Nº 184-2001-MTC/15.03, a la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., para el cumplimiento del Plan Minimo de Expansion y de las Metas de Uso de Espectro del servicio portador local que le fuera otorgado en concesion por Resolucion Ministerial Nº 196-99-MTC/15.03. Articulo 2º.- Aprobar la Addenda al contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 196-99MTC/15.03 y autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones a suscribirla, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 03971

La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial, con caracter permanente, en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 645, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Credito del Peru en sesion de Comite Ejecutivo celebrado el dia 13 de febrero de 2003, aprobo la instalacion de una oficina permanente en MORDAZA Navarrete; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 031-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, la apertura de una Oficina Especial, con caracter permanente, en la interseccion de la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 645, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 03884 RESOLUCION SBS Nº 214-2003 MORDAZA, 24 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice la apertura de dos Oficinas Especiales, con caracter temporal, en las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Norteamericano de la Sede San MORDAZA, ubicada en la Av. La MORDAZA Nº 2469, distrito de San MORDAZA, y en la Sede Miraflores, ubicada en la Av. Angamos Oeste Nº 120, MORDAZA en la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Credito del Peru en sesion de Comite Ejecutivo celebrado el dia 13 de febrero de 2003, aprobo la instalacion de dos oficinas temporales en los locales del ICPNA; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 032-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, la apertura de dos Oficinas Especiales, con caracter temporal, los dias 27 y 28 de febrero de 2003, en las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Nor te-

ORGANISMOS AUTONOMOS SBS
Autorizan al Banco de Credito la apertura de oficinas especiales en los distritos de San MORDAZA, San MORDAZA y Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 213-2003 MORDAZA, 24 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.