Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2003 (03/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de marzo de 2003

PODER EJECUTIVO DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 928 APRUEBAN CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 81º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo 20º de la Ley Nº 27312 - De Gestion de la Cuenta General de la Republica, remite al Poder Ejecutivo el Dictamen elaborado por la Comision Revisora de la Cuenta General de la Republica correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001; Que, la Cuenta General de la Republica del Ejercicio Fiscal 2001, consigna informacion economica presupuestal y financiera de la actividad publica y de las empresas del Estado, la cual ha sido auditada por la Contraloria General de la Republica; Que, al no haber pronunciamiento del Congreso en el plazo establecido, correspondiente al Poder Ejecutivo la promulgacion de un Decreto Legislativo que apruebe la Cuenta General, por mandato expreso del citado Articulo 81º de la Constitucion Politica del Peru; De conformidad con lo establecido en el inciso 1) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Articulo 1º .- Objeto de la MORDAZA Apruebese la Cuenta General de la Republica correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001 presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloria General de la Republica y dictaminada por la Comision Revisora de la Cuenta General de la Republica. Articulo 2º .- Acciones de Control La aprobacion de la mencionada Cuenta General de la Republica no exime de las accciones a que se refiere la normatividad del Sistema Nacional de Control, ni posteriores acciones de fiscalizacion por parte del Poder Legislativo. Articulo 3º .- Entidades omisas Encarguese a la Contraloria General de la Republica para que realice las acciones de control respectivas, a las entidades publicas omisas a la MORDAZA de la informacion presupuestaria y patrimonial para la Cuenta General de la Republica 2001, debiendo establecer las responsabilidades y aplicar las sanciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil tres MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 04032

PCM
Declaran en Estado de Emergencia al distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 021-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en el mes de diciembre del 2002 y los deslizamientos del cerro Apachiray de la Comunidad de Pampaconga del distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, ocasionaron el represamiento y formacion de una MORDAZA artificial, la misma que debido a las recientes y continuas precipitaciones pluviales se ha desembalsado, produciendose inundaciones, deslizamientos y el incremento del caudal fluvial, lo que esta ocasionando serios danos en la poblacion, poniendo en alto riesgo la MORDAZA de los habitantes, la infraestructura vial, educativa, de riego y cultivos y el funcionamiento de los servicios publicos fundamentales; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopcion de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI y a los Sectores comprometidos, asi como a las instancias de gobierno de nivel regional y local del mencionado distrito, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de la MORDAZA afectada; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado mediante Decreto Supremo, cuando se presenten situaciones que supongan grave peligro; Que, atencion a las solicitudes del Gobierno Regional del MORDAZA y de los Gobiernos Locales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 0122001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, al distrito de Limatambo, provincia de Anta del departamento de Cusco. Articulo 2º.- El Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministerio de la Produccion, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Educacion, Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de Defensa, el Banco de Materiales - BANMAT, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, el Instituto Nacional de Salud - INS, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, asi como el Gobierno Regional y los Gobiernos Provincial de Anta y Distrital de Limatambo, respectivamente, con competencia en el distrito senalado en el articulo precedente, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de la MORDAZA afectada. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia desde la fecha de su expedicion y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Agricultura, Ministro de Salud, Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministro de la Produccion, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Ministro de Educacion, Ministro de Energia y Minas, Ministro de Defensa y Ministro de Economia y Finanzas.

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