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PÆg. 240098 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de marzo de 2003 0199L00231; no se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 3º del Regla- mento, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad; Que, el artículo 26º del mencionado Reglamento, esta- blece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad admi- nistrativa de la Entidad, según corresponda, podrá decla- rar de oficio la nulidad del proceso de selección por una delas causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta antes de la celebración del contrato, sinperjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída en los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las nor-mas legales, contengan un imposible jurídico o prescin- dan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas precedentes corres- ponde declarar de oficio la nulidad de la Licitación Públi- ca según relación de ítems Nº 0199L00232, en lo que respecta a los ítems Nºs. 117 y 140 así como de laLicitación Pública según relación de ítems Nº 0199L00231, respecto de los ítems Nºs. 5, 220, 229, 242 y 337 desde la Etapa de Convocatoria, previa reformulación de lasBases, al haberse contravenido el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y el artículo 3º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, nor- mas esenciales de los procesos de selección; Que, de acuerdo a lo señalado por el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº119/2001 (GTN-MON) corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en elartículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1º.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Públi- ca según relación de ítems Nº 0199L00232 «Adquisición de Medicamentos”, respecto de los ítems Nºs. 117 y 140; cu- yos valores referenciales ascienden a S/. 669,355.89 y S/.1'440,120.00, respectivamente; y de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0199L00231 “Adquisición de Medicamentos“, en lo que respecta a los ítems Nºs. 5, 220,229, 242 y 337, cuyos valores referenciales son; S/. 415,813.60, S/. 432,115.20, S/. 243,421.92, S/. 3´211,043.55 y S/. 272,966.64, respectivamente; desde la Etapa de Con-vocatoria, previa reformulación de las Bases. 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo esta-blecido por Ley. 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Logística e Infraestructura la implementación de las medidas co-rrectivas a que hubiere lugar. 4º.- DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolución al Comité Especial, la Gerencia Cen-tral de Logística e Infraestructura y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 03934 I N A C C Modifican resolución sobre entrega de información solicitada por la Ley deTransparencia y Acceso a la Informa-ción Pœblica INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0467-2003-INACC/J Lima, 26 de febrero de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 002-2003- INACC/J, de fecha 10 de enero del año 2003, se designó la funcionaria responsable de entregar la informaciónproducida por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, Ley Nº 27806; Que, la Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Ac- ceso a la Información Pública", tiene por finalidad promo- ver la transparencia de los actos del Estado y regular elderecho fundamental del acceso a la información, con- sagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Estado; Que, de conformidad con los Artículos 3º y 8º de la citada Ley, la Entidad debe designar al funcionario res- ponsable de brindar la información que se solicite envirtud de la Ley; y, De conformidad con la Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública, Ley Nº 27806 y la atribuciónestablecida en el inciso f) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2003-EM; Con la visación del Director de la Oficina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo 1º de la Reso- lución Jefatural Nº 002-2003-INACC/J, de fecha 10 de enero del año 2003, quedando el texto redactado delmodo siguiente: "Artículo Único.- Designar al Dr. Juan Francisco Bal- deón Ríos, Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Concesiones y Catas- tro Minero, como el funcionario responsable de brindarla información que demanden las personas en aplica- ción del principio de publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuación de la entidad,en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información aprobado por Ley Nº 27806." Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 03926 SUNARP Designan representantes del RPU y SUNARP ante Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Infor- mal de las Municipalidades Provincialesde Caæete y Pacasmayo RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 102-2003-SUNARP/SN Lima, 25 de febrero del 2003 VISTO:Mediante Oficio Nº 077-2003-SUNARP-RPU-JEF, el Jefe del Registro Predial Urbano, propone la designa-ción de la señorita abogada, Adriana Patricia Chávez Hernani, Funcionaria Responsable de la Oficina Regis- tral de Cañete, como Representante del Registro PredialUrbano ante la Comisión Provincial de Formalización de la Propiedad Informal en la provincia de Cañete; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 27755, se creó el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos, e incorpora el Registro Predial