Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2003 (03/03/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 3 de marzo de 2003

0199L00231; no se ha tenido en cuenta lo establecido en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 3º del Reglamento, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad; Que, el articulo 26º del mencionado Reglamento, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por una de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida en los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas precedentes corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0199L00232, en lo que respecta a los items Nºs. 117 y 140 asi como de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0199L00231, respecto de los items Nºs. 5, 220, 229, 242 y 337 desde la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases, al haberse contravenido el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales de los procesos de seleccion; Que, de acuerdo a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº119/2001 (GTN-MON) corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0199L00232 «Adquisicion de Medicamentos", respecto de los items Nºs. 117 y 140; cuyos valores referenciales ascienden a S/. 669,355.89 y S/. 1'440,120.00, respectivamente; y de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0199L00231 "Adquisicion de Medicamentos", en lo que respecta a los items Nºs. 5, 220, 229, 242 y 337, cuyos valores referenciales son; S/. 415,813.60, S/. 432,115.20, S/. 243,421.92, S/. 3´211,043.55 y S/. 272,966.64, respectivamente; desde la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases. 2º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo establecido por Ley. 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura la implementacion de las medidas correctivas a que hubiere lugar. 4º.- DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion al Comite Especial, la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 03934

Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 002-2003INACC/J, de fecha 10 de enero del ano 2003, se designo la funcionaria responsable de entregar la informacion producida por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, Ley Nº 27806; Que, la Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion, consagrado en el numeral 5 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado; Que, de conformidad con los Articulos 3º y 8º de la citada Ley, la Entidad debe designar al funcionario responsable de brindar la informacion que se solicite en virtud de la Ley; y, De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806 y la atribucion establecida en el inciso f) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM; Con la visacion del Director de la Oficina General de Administracion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 002-2003-INACC/J, de fecha 10 de enero del ano 2003, quedando el texto redactado del modo siguiente: "Articulo Unico.- Designar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, como el funcionario responsable de brindar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuacion de la entidad, en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion aprobado por Ley Nº 27806." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 03926

SUNARP
Designan representantes del RPU y SUNARP ante Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal de las Municipalidades Provinciales de Canete y Pacasmayo
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 102-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 25 de febrero del 2003

INACC
Modifican resolucion sobre entrega de informacion solicitada por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 0467-2003-INACC/J MORDAZA, 26 de febrero de 2003

VISTO: Mediante Oficio Nº 077-2003-SUNARP-RPU-JEF, el Jefe del Registro Predial MORDAZA, propone la designacion de la senorita abogada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Funcionaria Responsable de la Oficina Registral de Canete, como Representante del Registro Predial MORDAZA ante la Comision Provincial de Formalizacion de la Propiedad Informal en la provincia de Canete; CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley Nº 27755, se creo el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, e incorpora el Registro Predial

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