Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2003 (03/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 3 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la realizacion de un MORDAZA denominado "La Aviacion en Transicion: retos y oportunidades de la liberalizacion", que se llevara a cabo en la MORDAZA de Montreal, Canada, durante los dias 22 al 23 de marzo de 2003; Que, el referido MORDAZA esta organizado por la OACI junto con la Asociacion del Transporte Aereo Internacional (IATA), el Consejo Internacional de Aeropuertos (ACT), el Instituto de Derecho Aeronautico y Espacial de la Universidad McGill y el Centro Internacional de Formacion e Investigacion en Gestion Aeronautica (ICAMER) de la Universidad Concordia; Que, en el mencionado MORDAZA, entre otros temas, se tratara las experiencias de la liberalizacion (nacionales, regionales, multilaterales y plurilaterales), la propiedad y control de los transportistas aereos, sostenibilidad de los transportistas aereos y diversas salvaguardias, restricciones fisicas y ambientales (comprendida la capacidad aeroportuaria y el ruido de las aeronaves), el transporte aereo y el mecanismo comercial mundial, los efectos de la liberalizacion en la industria de las lineas aereas, la proteccion del consumidor y los derechos de los pasajeros, la liberalizacion y sus repercusiones sociales, metodos futuros respecto a la reforma de la reglamentacion; Que, asimismo en la misma MORDAZA y durante los dias 24 al 29 de marzo del 2003, la Organizacion de Aviacion Civil Internacional -OACI-, realizara la MORDAZA Conferencia Mundial de Transporte Aereo: Retos y Oportunidades de la Liberalizacion (AT Conf/5); Que, en la referida Conferencia se trataran aspectos practicos de la liberalizacion del transporte aereo internacional y sus conclusiones serviran para facilitar la tarea de los Estados y guiarlos en la futura reforma de la reglamentacion de ese sector; Que, luego de finalizada la MORDAZA Conferencia Mundial de Transporte Aereo: Retos y Oportunidades de la Liberalizacion (AT Conf/5), la OACI ha invitado a la Direccion General de Aeronautica Civil a participar en el 34° Periodo de Sesiones (Extraordinario) de la Asamblea de la OACI, que se llevara a cabo del 31 de marzo al 1 de MORDAZA de 2003, cuya finalidad principal sera la eleccion de tres miembros adicionales del Consejo; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil como Autoridad Aeronautica Civil de acuerdo con la Ley Nº 27261, segun los terminos de su Memorandum Nº 0082003-MTC/12.AOPA y Memorandum Nº 099-2003-MTC/ 12, ha considerado necesario que participen en los mencionados eventos el senor MORDAZA Benzaquen MORDAZA, Director General de Aeronautica Civil, el senor MORDAZA MORDAZA Pavic MORDAZA, Director de Circulacion Aerea y la senorita MORDAZA Bezold MORDAZA, abogada de la Oficina de Asesoria de Politica Aerea; Que, la participacion de los mencionados funcionarios sera financiada dentro del MORDAZA del Acuerdo de Gestion de Servicios Nº PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional -OACI-, organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261, conforme a la autorizacion senalada en la BECA/ MISION Nº 01-02-2003 suscrita por el Coordinador Nacional de Proyecto OACI; De conformidad con las Leyes Nºs. 27261, 27619 y 27791 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de Montreal, Canada, del 21 de marzo al 1 de MORDAZA de 2003 de los siguientes funcionarios de la Direccion General de Aeronautica Civil, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion: - Sr. MORDAZA Benzaquen MORDAZA, Director General de Aeronautica Civil. - Sr. MORDAZA MORDAZA Pavic MORDAZA, Director de Circulacion Aerea. - Srta. MORDAZA Bezold MORDAZA, abogada de la Oficina de Asesoria de Politica Aerea. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje autorizado precedentemente seran financiados con cargo al

Acuerdo de Gestion de Servicios Nº PER/01/801, comprendiendo pasajes y viaticos; en consecuencia no irrogara gastos al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los funcionarios senalados en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 03972

Prorrogan plazo de exoneracion concedido por R.M. Nº 184-2001-MTC/ 15.03 a empresa para cumplimiento del Plan Minimo de Expansion y de las Metas de Uso de Espectro de servicio portador local
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 151-2003-MTC/03 MORDAZA, 27 de febrero de 2003 Vista, la solicitud de la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., para que amplie el plazo de exoneracion del cumplimiento del Plan Minimo de Expansion y de las Metas de Uso de Espectro para la prestacion del servicio portador local que tiene en concesion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 196-99-MTC/ 15.03 del 13 de MORDAZA de 1999, se otorgo a la empresa TELLINK S.A. concesion para la prestacion del servicio publico portador local en el area de cobertura que comprende las provincias de MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Huancayo, Ica, MORDAZA, Maynas, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 12 de MORDAZA de 1999; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 225-99-MTC/ 15.03, del 15 de junio de 1999, se aprobo la asignacion de espectro radioelectrico, se establecio las Metas de Uso del Espectro y se aprobo las caracteristicas tecnicas para la prestacion del servicio portador local dado en concesion a TELLINK S.A.; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 335-2000MTC/15.03, del 8 de setiembre de 2000, se aprobo la transferencia de la concesion otorgada a la empresa TELLINK S.A. por Resolucion Viceministerial Nº 225-99MTC/15.03 a favor de la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L.; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 184-2001MTC/15.03 de fecha 8 de MORDAZA de 2001, se exonero a la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. del cumplimiento del Plan Minimo de Expansion y de las Metas de Uso de Espectro, durante el periodo de nueve (9) meses contados a partir del inicio de operaciones; Que, la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., senala que no obstante haber cumplido con el inicio de operaciones en la fecha establecida en el contrato de concesion, se encuentra impedida de su prestacion comercial con los estandares de calidad que exigen el contrato de concesion y la normativa del sector, en razon a las interferencias producidas en la banda de 2.3.-2.5 GHz, especificamente en el rango 2.4

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