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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2003 (05/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 240184 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de marzo de 2003 Que, en el Informe Técnico Nº 002-2003-OASA de fecha 18 de febrero del 2003 el Jefe de la Oficina deAbastecimientos y Servicios Auxiliares informa que elComité Especial, designado por Resolución Nº 044-02-UE, convocó a Concurso Público el 20 de diciembre de2002 y el 17 de febrero de 2003 para la contratación delServicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los lo-cales de nuestra Universidad, habiéndose declaradoDESIERTO dicho proceso de selección en ambas oportu-nidades, por no existir el mínimo de propuestas válidas; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 1) del artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y el inciso b)del numeral 3) del artículo 14º del Reglamento de la cita-da norma, cuando un Concurso Público ha sido declara-do desierto en dos oportunidades, debe convocarse auna Adjudicación Directa Selectiva; Que, la Universidad ha concedido ya una ampliación del plazo contractual, a la empresa VICMER SAC paraque continúe prestando el servicio de protección, seguri-dad y vigilancia a los locales de nuestra Universidad, yteniendo en cuenta lo establecido en el artículo 141º delReglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, resulta inviableseguir contratando los servicios de la referida empresa; Que, debido a los hechos descritos se ha creado una SITUACIÓN DE URGENCIA, ya que la Universidadno puede dejar de contar con el servicio de protección,seguridad y vigilancia de sus locales durante el períodoque dure la realización del nuevo proceso de selección; Que, en el referido Informe Técnico se precisa que el servicio de protección, seguridad y vigilancia es un ser-vicio esencial para la Universidad Nacional del Callao,porque permite garantizar la cautela de su patrimonio yde sus instalaciones así como la integridad física de laComunidad Universitaria; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, establece que se encuentra exonerado delos procesos de Licitación Pública, Concurso Público yAdjudicación Directa, según sea el caso, las adquisicio-nes y contrataciones que se realicen en Situación deUrgencia; Que, el artículo 20º de la citada norma señala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artí-culo 19º se realizarán mediante el proceso de Adjudi-cación de Menor Cuantía, para lo cual deberá aprobarsela exoneración vía Resolución del Titular del Pliego de laEntidad, previo informe técnico-legal; y, el Art. 21º indicaque dicha situación de urgencia faculta a la entidad a lacontratación de los servicios por el tiempo necesariopara llevar a cabo el proceso de selección; Que, se cuenta con el Informe Técnico Nº 002-2003- OASA del 18 de febrero del 2003, elaborado por la Ofici-na de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, así comotambién, con la opinión favorable de la Oficina de Aseso-ría Legal, contenida en su Informe Legal Nº 101-2003-AL del 24 de febrero del 2003; Estando a lo glosado; y, en uso de las atribuciones que confiere el Art. 158º y 161º del Estatuto de la Uni-versidad concordante con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE:1. DECLARAR en SITUACIÓN DE URGENCIA el ser- vicio de protección, seguridad y vigilancia de los localesde la Universidad Nacional del Callao, por las considera-ciones expuestas en la presente Resolución; y en con-secuencia, APROBAR la exoneración del Proceso deAdjudicación Directa Selectiva, para la contratación delservicio de protección, seguridad y vigilancia de los lo-cales de la Universidad Nacional del Callao. 2. AUTORIZAR al Comité Especial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuantía, la contratación del ser-vicio de protección, seguridad y vigilancia de los localesde la Universidad Nacional del Callao, mediante un proce-so de Adjudicación de Menor Cuantía, de 19 puestos devigilancia de 24 horas por el período comprendido desdeel 1 de marzo hasta el 30 de Abril del 2003, y por el montoreferencial total de S/. 105,915.88 (Ciento cinco mil nove-cientos quince y 88/100 nuevos soles), incluido IGV.3. ENCARGAR a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares la publicación de la presente Reso-lución y remitir a la Contraloría General de la Repúblicael Informe Técnico-Legal sustentatorio con copia de lapresente Resolución, dentro de los diez (10) días hábi-les posteriores a la fecha de su aprobación. 4. TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vice- rrectores, Facultades, Escuela de Post Grado, OficinaGeneral de Administración, Oficina de Archivo Generaly Registros Académicos, Oficina de Tesorería, Oficinade Planificación, Oficina de Auditoría Interna, ComisiónEspecial, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese.ALBERTO ARROYO VIALE Rector 04122 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Autorizan contratación de profesional experto en toma de inventarios,etiquetado y valorización medianteproceso de adjudicación de menorcuantía RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 039-2003-CNI Chorrillos, 27 de febrero de 2003 VISTO:El Memorándum Nº 081-2003-OGPPA-CNI del 7 de febrero del 2003, y; CONSIDERANDO:Que, el literal h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los Pro-cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi-cación Directa, según sea el caso, las contratacionesque se realicen para servicios personalísimos, de acuer-do con lo que establezca el reglamento; Que, el artículo 111º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señalaque de conformidad con el literal h) del artículo 19º de laLey, se encuentran exonerados del respectivo procesode selección, los contratos de locación de servicioscelebrados con personas naturales o jurídicas cuandopara dicha contratación se haya tenido en cuenta comorequisito esencial a la persona del locador ya sea porsus características inherentes, particulares o especia-les o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arteu oficio, agregando que la evaluación del locador deberáser objetiva y se efectuará en función de la naturalezade las prestaciones a su cargo, la misma que no puedeser materia de subcontratación; Que, el artículo 113º del Reglamento citado prescri- be que las resoluciones o acuerdos, por los que se aprue-be la exoneración de los procesos de selección, al am-paro de las causales contenidas en el artículo 19º de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, re-quieren obligatoriamente de la previa opinión técnico le-gal de las áreas correspondientes de la entidad, agre-gando que dicha opinión contendrá la justificación técni-ca legal de la adquisición o contratación y de la necesi-