Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2003 (05/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 5 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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dad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, el articulo 116º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º del mencionado Reglamento, agregando que para aprobar la exoneracion, la autoridad competente determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo con el monto involucrado, su complejidad, envergadura y sofisticacion; Que, mediante Memorandum Nº 077-2003-DIAJUDINIE-CNI del 10 de febrero del 2003, la Direccion de Asesoria Juridica remitio a la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion el Informe Legal Nº 006-2003-DIAJU-DINIE-CNI del 10 de febrero del 2003, respecto a la contratacion de un profesional especializado en la toma de inventario, etiquetado y valorizacion de bienes, bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, con experiencia en entidades que desarrollen actividades similares o complementarias a las del CNI; Estando a la visacion de la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion y de la Direccion de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo que establece la Ley Nº 27479 Ley del Sistema de Inteligencia Nacional y su modificatoria Ley Nº 27589, el Decreto Supremo Nº 093-2001PCM, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y la Resolucion Suprema Nº 030-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXONERAR, del MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de Adjudicacion Directa Selectiva la contratacion de los servicios de un profesional con experiencia en la toma de inventarios, etiquetado y valorizacion de bienes con experiencia en entidades que desarrollen actividades similares o complementarias a las del CNI. Articulo 2º.- AUTORIZAR, a que la contratacion mencionada en el articulo anterior se efectue mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por un valor total de S/. 38,900.00 (treintiocho mil novecientos y 00/100 nuevos soles) incluido IGV, por un plazo de 45 dias a partir de la suscripcion del contrato correspondiente. Articulo 3º.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, segun lo establecido en el articulo 115º del Reglamento. Articulo 4º.- DISPONER, que la presente Resolucion conjuntamente con los Informes tecnico y legal que la sustentan, sea remitida a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA TASAYCO Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia 04050

Vistos los escritos de registro Nº 215-A y Nº 250 de fechas 3 y 7 de febrero de 2003, respectivamente, presentados por la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA "R&R" S.A. - SEVIRRSA contra el acto administrativo de Otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003-INGEMMET/CEP; y el Informe Nº 002-2002-INGEMMET/AL emitido por la Asesora Legal; CONSIDERANDO: Que con Resolucion Nº 008-2003-INGEMMET/DAF de fecha 16 de enero de 2003, se aprobaron las bases administrativas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0022003-INGEMMET/CEP, con el objeto de convocar a una empresa que brinde servicios de Vigilancia Particular en el local institucional del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico; Que como resultado del MORDAZA de seleccion y segun consta del Acta Nº 12-2003, el 31 de enero de 2003 el Comite Especial Permanente, en acto publico, otorgo la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0022003-INGEMMET-CEP a la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L., con el puntaje final de 117.0; Que mediante el escrito de registro Nº 215-A del 3 de febrero de 2003, SEVIRRSA interpone recurso de apelacion contra el referido acto, el mismo que al no reunir los requisitos establecidos en el articulo 168º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, fue subsanado a traves del escrito de registro Nº 250 de fecha 7 de febrero; Que el postor impugnante argumenta que se ha incumplido con el mandato imperativo contenido en la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, al no haberse agregado un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por sus posturas pese a que esta se acogio a dicho beneficio; Que corrido el traslado de la apelacion interpuesta, la empresa Mas Seguridad S.R.L. no lo ha absuelto dentro del plazo establecido en la parte in fine del inciso 1 del articulo 170º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que revisados los actuados se aprecia que, en efecto, la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA "R&R" S.A. SEVIRRSA, hizo manifiesta su intencion de acogerse al beneficio dispuesto por la Ley Nº 27143 a traves de la Declaracion Jurada que, conforme al Anexo Nº 7, presentara dentro del sobre Nº 01 Propuesta Tecnica; Que segun se evidencia de los MORDAZA de evaluacion adjuntos al Acta Nº 12-2003, al momento de la evaluacion se omitio la aplicacion de lo senalado, habiendose incurrido en consecuencia en una de las causales de nulidad previstas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que en tal sentido y de acuerdo a lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del INGEMMET, Decreto Supremo Nº 026-2001-EM y los articulos 2º y 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la visacion de la Asesora Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA "R&R" S.A. - SEVIRRSA, en cuanto se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 0022003-INGEMMET/CEP para la contratacion del servicio de Vigilancia Particular en el local institucional del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico; e infundado en cuanto se le adjudique la Buena Pro de este MORDAZA de seleccion.

INGEMMET
Declaran nulo el acto de otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003-INGEMMET/CEP para contratar servicio de vigilancia particular
INSTITUTO GEOLOGICO, MINERO Y METALURGICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-2003-INGEMMET/DE MORDAZA, 20 de febrero de 2003

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