Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2003 (05/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 5 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES
ANEXO 1

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Menor Cuantia, el suministro de viveres hasta por la suma de Novecientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Dos y 73/100 Nuevos Soles (S/. 973 942,73), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios mientras dure la situacion de urgencia prevista en el articulo precedente; debiendo observarse el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 04052

TIPIFICACION DE INFRACCIONES DERIVADAS DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS DE USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD Nº 1 TIPIFICACION En caso de incumplimiento de las siguientes disposiciones: 1.1 Cuando el concesionario expida resolucion sin pronunciarse sobre todos los aspectos reclamados. 1.2 Cuando el concesionario no resuelva la reclamacion mediante resolucion. 1.3 Cuando el concesionario no cumpla con notificar la resolucion de primera instancia al reclamante o lo notifique deficientemente o fuera del plazo de ley. 1.4 Cuando el concesionario no cite al reclamante a la audiencia prevista en la Directiva de Reclamos o lo haga sin observar las formalidades establecidas. 1.5 Cuando el concesionario proceda al corte del servicio de energia encontrandose la reclamacion o queja en tramite. 1.6 Cuando el concesionario incluya el monto reclamado en las facturas posteriores. 1.7 Por denegatoria no justificada a conceder el recurso de apelacion. 1.8 Por negativa no justificada a aplicar el silencio administrativo positivo. 1.9 Cuando el concesionario no eleve el recurso de apelacion o lo eleve en forma extemporanea. Si se incumple el mandato contenido en una resolucion de la JARU disponiendo medidas provisionales hasta la solucion definitiva del reclamo o la queja. Cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en el acta levantada durante la audiencia celebrada dentro del procedimiento administrativo o con lo establecido en las resoluciones emitidas por la JARU. Cuando el concesionario no cumpla con las siguientes disposiciones: 4.1 No muestre el expediente de reclamacion al usuario o al OSINERG. 4.2 Cuando se niegue a recibir el reclamo o el recurso de apelacion o queja. 4.3 Por elevar el expediente al OSINERG en forma incompleta, no legible, con duplicidad de actuados y sin guardar el orden cronologico correspondiente.

OSINERG
Aprueban Tipificacion de Infracciones Administrativas derivadas del procedimiento de reclamos de usuarios del servicio publico de electricidad
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0024-2003-OS/CD MORDAZA, 6 de febrero de 2003 CONSIDERANDO Que, segun lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG ­ el Consejo Directivo esta facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas asi como a graduar las sanciones; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, conforme lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, por Resolucion del Consejo Directivo OSINERG Nº 1491-2002-OS/ CD del 09 de diciembre del 2002, se prepublico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Tipificacion de Infracciones Administrativas derivadas del procedimiento de reclamos de usuarios del servicio publico de electricidad; Que, como consecuencia de la referida prepublicacion se recibieron observaciones y comentarios, los mismos que han sido debidamente analizados por este Organismo; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27699 y el inciso n) del Articulo 52º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Tipificacion de Infracciones Administrativas derivadas del procedimiento de reclamos de usuarios del servicio publico de electricidad que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo
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SUNARP
Rectifican Resolucion Nº 568-2002SUNARP/SN relativa a concurso publico de meritos para plaza de registrador publico correspondiente a la MORDAZA Registral Nº II
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 099-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 21 de febrero de 2003 Vista la Resolucion Nº 568-2002-SUNARP/SN y el Informe Nº 15-2003-SUNARP/GL-WTS de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 568-2002-SUNARP/ SN, publicada el 29 de noviembre de 2002, se convoco a Concurso Publico de Meritos Nº 001-2002-SUNARP/

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