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PÆg. 240187 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de marzo de 2003 Menor Cuantía, el suministro de víveres hasta por la suma de Novecientos Setenta y Tres Mil NovecientosCuarenta y Dos y 73/100 Nuevos Soles (S/. 973 942,73),con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Or-dinarios mientras dure la situación de urgencia previstaen el artículo precedente; debiendo observarse el es-tricto cumplimiento de los procedimientos establecidosen el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Contraloría General de la Repú-blica dentro de los diez (10) días calendario siguientes ala fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 04052 OSINERG Aprueban Tipificación de Infracciones Administrativas derivadas del proce- dimiento de reclamos de usuarios del servicio pœblico de electricidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0024-2003-OS/CD Lima, 6 de febrero de 2003CONSIDERANDOQue, según lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Ins-titucional de OSINERG – el Consejo Directivo está facul-tado para tipificar los hechos y omisiones que configu-ran infracciones administrativas así como a graduar lassanciones; Que, según lo dispuesto por el Artículo 22º del Regla- mento General de OSINERG, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativade carácter general es ejercida de manera exclusiva porel Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, por Resolucióndel Consejo Directivo OSINERG Nº 1491-2002-OS/CD del 09 de diciembre del 2002, se prepublicó en elDiario Oficial El Peruano el proyecto de Tipificaciónde Infracciones Administrativas derivadas del proce-dimiento de reclamos de usuarios del servicio públi-co de electricidad; Que, como consecuencia de la referida prepublica- ción se recibieron observaciones y comentarios, los mis-mos que han sido debidamente analizados por este Or-ganismo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27699 y el inciso n) del Artículo 52º del Regla-mento General de OSINERG, aprobado por Decreto Su-premo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Tipificación de Infracciones Administrativas derivadas del procedimiento de recla-mos de usuarios del servicio público de electricidad que,como Anexo 1, forma parte integrante de la presenteResolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoANEXO 1 TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES DERIVADAS DEL PROCEDI- MIENTO DE RECLAMOS DE USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD Nº TIPIFICACIÓN 1 En caso de incumplimiento de las siguientes disposicio- nes:1.1 Cuando el concesionario expida resolución sin pro- nunciarse sobre todos los aspectos reclamados. 1.2 Cuando el concesionario no resuelva la reclamación mediante resolución. 1.3 Cuando el concesionario no cumpla con notificar la resolución de primera instancia al reclamante o lo no-tifique deficientemente o fuera del plazo de ley. 1.4 Cuando el concesionario no cite al reclamante a la audiencia prevista en la Directiva de Reclamos o lohaga sin observar las formalidades establecidas. 1.5 Cuando el concesionario proceda al corte del servicio de energía encontrándose la reclamación o queja entrámite. 1.6 Cuando el concesionario incluya el monto reclamado en las facturas posteriores. 1.7 Por denegatoria no justificada a conceder el recurso de apelación. 1.8 Por negativa no justificada a aplicar el silencio admi- nistrativo positivo. 1.9 Cuando el concesionario no eleve el recurso de apela- ción o lo eleve en forma extemporánea. 2 Si se incumple el mandato contenido en una resolución de la JARU disponiendo medidas provisionales hasta la solu- ción definitiva del reclamo o la queja. 3 Cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en el acta levantada durante la audiencia celebrada dentro delprocedimiento administrativo o con lo establecido en las resoluciones emitidas por la JARU. 4 Cuando el concesionario no cumpla con las siguientes dis- posiciones:4.1 No muestre el expediente de reclamación al usuario o al OSINERG. 4.2 Cuando se niegue a recibir el reclamo o el recurso de apelación o queja. 4.3 Por elevar el expediente al OSINERG en forma incom- pleta, no legible, con duplicidad de actuados y singuardar el orden cronológico correspondiente. 04127 SUNARP Rectifican Resolución N” 568-2002- SUNARP/SN relativa a concurso pœbli-co de mØritos para plaza de registra-dor pœblico correspondiente a la ZonaRegistral N” II RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 099-2003-SUNARP/SN Lima, 21 de febrero de 2003 Vista la Resolución Nº 568-2002-SUNARP/SN y el Informe Nº 15-2003-SUNARP/GL-WTS de la GerenciaLegal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 568-2002-SUNARP/ SN, publicada el 29 de noviembre de 2002, se convocóa Concurso Público de Méritos Nº 001-2002-SUNARP/