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PÆg. 240189 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de marzo de 2003 2.- De conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 197-2002-EF que modifica elsegundo párrafo del Artículo 8º del D.S. Nº 115-2001-EF,modificado por el D.S. Nº 124-2002-EF, “Los derechosadicionales variables y las rebajas arancelarias se de-terminarán en base a las Tablas Aduaneras vigentes a lafecha de numeración de la declaración de importaciónaplicando los Precios de Referencia de la quincena an-terior a dicha fecha. Entendiéndose por quincena ante-rior al periodo comprendido entre el 1 al 15 o del 16 alúltimo día de cada mes,según corresponda”. 3.- Las instrucciones de la presente Circular son apli- cables a las Declaraciones de Aduana numeradas a par-tir del 31.DIC.2002, que corresponde al día siguiente dela publicación del D.S.Nº 197-2002-EF; debiéndose mo-dificar parcialmente lo dispuesto en las Circulares INTA-CR.62 y 82-2002 publicadas en el Diario Oficial El Perua-no el 29.8.2002 y 24.12.2002 respectivamente, en lo quese oponga a lo dispuesto en la presente circular. Atentamente, NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas 04146 Aprueban circular para la aplicación de derechos antidumping provisiona- les a que se refieren las RR. N”s. 010 y 012-2003/CDS-INDECOPI SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 003-2003-SUNAT/A Callao, 28 de febrero de 2003 Señor Intendente de la AduanaPresente.- Asunto : Aplicación de Derechos Antidumping Provisionales Referencia : Procedimiento Específico de “Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping yCompensatorios “INTA-PE.01.08 (Ver- sión 1) Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI las ResolucionesNºs. 010-2003/CDS-INDECOPI y 012-2003/CDS-INDE-COPI publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días7 y 14 de febrero del 2003 respectivamente, sobre laaplicación de Derechos Antidumping Provisionales; deconformidad con las funciones y facultades de Gestióncontenidas en el Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria aprobado por D.S. Nº 115-2002-PCM, sírvasetener en cuenta lo previsto en la presente Circular, entanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedi-miento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1): 1. CAMPO DE APLICACIÓN A) RESOLUCIÓN Nº 010-2003/CDS-INDECOPI Las importaciones de refrescos en polvo, originarios de la República de Chile (Código CL), producidos o exportados porla empresa Córpora Tres Montes S.A., se encuentra afecta alpago de Derechos Antidumping Provisionales Específicos delorden del US$ 0.77 por Kilogramo neto comprendida en lasubpartida nacional 2106.90.20.10 como sigue: Descripción Derechos CPROD CEXPODUMP Antidumping (US$/KG) Preparaciones en 0.77 1 (0001) Córpora polvo para la ela- T res Montes S.A. boración de bebi-das, presentadasen envases parala venta al pormenor.B) RESOLUCIÓN Nº 012-2003/CDS-INDECOPILas importaciones de planchas de yeso regulares o normales, de diferentes espesores, originarios dela República de Chile (Código CL), producidas o ex-portadas por las empresas Sociedad Industrial Ro-meral S.A. y Compañía Industrial El Volcán S.A., com-prendida en la subpartida nacional 6809.11.00.00 , están afectas al pago de derechos antidumping pro-visionales Ad valorem FOB como sigue: Descripción Margen CPROD CEXPODUMP Dumping SOLO: Planchas, 8 % 1 (0001) Sociedad Indus- placas o paneles, trial Romeral S.A.de yeso, regulareso normales, reves- (0002)Compañía Indus- tidos o reforzados tr ial El Volcán S.A. exclusivamente conpapel o cartón, dediferentes espesores. Entiéndase por placas, planchas o paneles de yeso regulares o normales, aquellas en que el revestimientoo refuerzo interno de papel o cartón no se encuentraimpregnada o combinada con otras sustancias paradarle propiedades como antihumedad o anticombus-tión. En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, elDespachador de Aduana deberá indicar en cada se-rie de las subpartidas nacionales sujetas a la aplica-ción de los Derechos Antidumping Provisionales, losiguiente: a) En el campo CPROD del archivo DUA- DUADET1.TXT o DIS-IMPDET.01TXT, el Código 1 y enel campo CEXPODUMP el Código de Fabricante o ex-portador. b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUADET1.TXT o DIS-IMPDET01.TXT el valor FOBsegún Factura Comercial, en dólares americanos. En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá con-signar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping losiguiente: a) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva- mente, el Código de Derecho Antidumping Provisional yel Código del Fabricante o Exportador. b) En la casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectiva- mente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresa-do en dólares americanos. 2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLEPara la aplicación de los derechos antidumping pro- visionales específicos señalada en la Resolución Nº010-2003/CDS-INDECOPI, se aplicará el monto deUS$ 0.77 por la cantidad de Kilogramos netos, (US$/Kg) y para la Resolución Nº 012-2003/CDS-INDECO-PI la base imponible se obtendrá del valor FOB con-signado en la Factura Comercial, expresado en dóla-res americanos. 3. LIQUIDACIÓN Y PAGOLos derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con losderechos de aduana y demás tributos de importación,en moneda nacional utilizando el tipo de cambio ventavigente a la fecha de pago de la deuda. 4. VIGENCIALos derechos antidumping provisionales específicos establecidos en la Resolución Nº 010-2003/CDS-INDE-COPI se aplicarán a las Declaraciones numeradas apartir del 8.Feb.2003, y para la Resolución Nº 012-2003/CDS-INDECOPI se aplicarán a las Declaraciones nu-meradas a partir del 15.Feb.2003 que corresponde al