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PÆg. 240338 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 27944 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO A FAVOR DEL MINISTERIO DE ECONOM˝A Y FINANZAS, PROVENIENTE DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO DESTINADA A FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO DE EMERGENCIA A LA ZONA SUR AFECTADA POR EL SISMO Artículo 1º.- Finalidad Autorízase un Crédito Suplementario en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUA- RENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 846 571,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.0.0 : FINANCIAMIENTO 4.1.0 : OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 4.1.2 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.008 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo - Corporación Andina deFomento - CAF 2 846 571,00 __________ TOTAL INGRESOS S/. 2 846 571,00 ==========EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 05 : Asistencia y Previsión Social PROGRAMA 024 : Defensa contra Siniestros SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil PROYECTO 2.00747 : Rehabilitación y Reconstrucción por Sismo Zonal Sur del País 6 GASTOS DE CAPIT AL 5. Inversiones 2 846 571,00 __________ TOTAL EGRESOS S/. 2 846 571,00 ========== Artículo 2º.- Codificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suple-mentario solicitará a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidasde Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Uni- dades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuesta- ria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas instru- ye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspon- diente “Nota de Modificación Presupuestaria” que se re-quiera, como consecuencia de lo dispuesto en la pre- sente norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Cuarto Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar susrespectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU