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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2003 (08/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 240352 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 Maestro", ubicado en la Prolongación Avenida Grau Nº 30, distrito Santiago, provincia y departamento del Cus- co. Artículo 2º.- Autorízase al referido Instituto a ofrecer formación en las Carreras Profesionales Pedagógicas conducentes a otorgar los títulos de Profesor de Educa- ción Inicial y Profesor de Educación Primaria, con unaduración de diez ciclos académicos desarrollados en cinco años calendario, en el turno diurno, con una meta anual de 30 alumnos cada una de ellas. Artículo 3º.- Reconózcase a la Asociación Benéfico Cristiana Promotora de Desarrollo Integral (A.B.C. PRO- DEIN) como propietaria del Instituto cuyo funcionamientoautoriza el presente Decreto Supremo, y como Directo- ra a la señora Rosa María Borrell Gallardo. Artículo 4º.- Dispóngase que la Dirección Regional de Educación del Cusco verifique el adecuado cumpli- miento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 04568 ENERGÍA Y MINAS Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntosresponsables de la comisión de delitocontra la administración pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2003-EM/DM Lima, 6 de marzo del 2003 VISTA la Resolución de la Dirección General de Mi- nería, de fecha 27 de noviembre de 2002, que aprobó la inspección especial de seguridad e higiene minera, efec-tuada el día 18 de setiembre de 2002, por la empresa fiscalizadora externa "Servicios Completo en Ingeniería S.R.L." en la concesión "SANTA EULALIA", ubicada enel paraje Quebrada Habas Quiña, distrito de Curicaca, provincia de Jauja, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de fecha 5 de setiembre de 2000, la Dirección General de Minería, dispuso la paralización de las operaciones de chancado y explota- ción de sustancias no metálicas que se realizan en elárea de la concesión "SANTA EULALIA" de Inca Mármo- les S.A. hasta que cumpla con presentar el Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) así como el Planeamiento deMinado; y obtenga sus aprobaciones respectivas; el cumplimiento de las recomendaciones indicadas en la mencionada Resolución; Que, la Dirección General de Minería, dispuso me- diante Resolución de fecha 12 de setiembre de 2002, que la Fiscalizadora Externa "Servicios Completo en Inge-niería S.R.L." realice una inspección especial de seguri- dad e higiene minera, en las zonas de explotación de minerales no metálicos adyacentes a la carretera cen-tral, comprendidas entre las localidades de La Oroya y el Puente Matachico; con la finalidad de verificar el cum- plimiento de la paralización y el acatamiento de las nor-mas de seguridad e higiene minera; Que, evaluado el Informe de la Inspección Especial de normas de seguridad e higiene minera realizada el 18de setiembre de 2002, se ha determinado que las activida- des de explotación de sustancias no metálicas en la concesión "SANTA EULALIA" se siguen realizando, pesea la orden de paralización dispuesta por la Dirección General de Minería; e igualmente prosiguen las infrac- ciones a las normas de seguridad e higiene minera, con-forme se señala en el Informe Nº 071-2002-EM-DGM- DFM/SMI, de fecha 25 de noviembre de 2002; Que, Inca Mármoles S.A. no ha informado el cumpli- miento de las recomendaciones ordenadas por resolu-ción de fecha 5 de setiembre de 2000, de la Dirección General de Minería; Que, del estudio de los actuados administrativos, se infiere que existen indicios razonables de la comisión de delito contra la Administración Pública, por lo que es necesario autorizar el Procurador Público encargado delos asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal; así como tome las demás acciones legales contra el señorJorge Luis Salas Flores y demás personas que pudie- ran resultar responsables de la empresa Inca Mármoles S.A., titular de la concesión "SANTA EULALIA"; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el De-creto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y los Artículos 20º y 21º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Esta-do, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra el señor Jorge Luis Salas Flores y demás personas que pudieran resultarresponsables de la empresa Inca Mármoles S.A., titular de la concesión "SANTA EULALIA", por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Públi- co los antecedentes de la presente Resolución contranscripción de la misma, para su conocimiento y de- más fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 04442 Declaran no haber mØrito para iniciar procedimiento administrativo contra exfuncionaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2003-EM/DM Lima, 6 de marzo del 2003 Visto el Informe Nº 05-2002-2-0054-EM/IG - Examen Especial a las Adquisiciones, Licitaciones y Concursos realizados por la Oficina de Abastecimiento durante losaños 2000 y 2001, elaborado por la Oficina de Inspecto- ría General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 373-2002-EM/ DM, de fecha 22 de agosto de 2002, se constituyó la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosencargada de evaluar el informe del visto a fin de determinar la procedencia de la instauración de proceso administrativo disciplinario a la señora Roxana Caballero Hidalgo, en sucondición de ex Directora de la Oficina de Abastecimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002- EM/DM, de fecha 23 de mayo de 2002, se aprobó elReglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 23º de dicho Reglamento, establece que el proceso administrativo disciplinario será instau- rado por resolución del titular de la entidad; Que, el artículo 35º del Reglamento antes menciona- do, establece que las disposiciones señaladas para la constitución, funcionamiento, atribuciones y procedimien- to a seguir de la Comisión Permanente, serán de aplica-ción para los casos de la Comisión Especial;