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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2003 (08/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 240348 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 SENATI, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Su- premo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", establecen que la transferencia o importación debienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancela-rios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor- mas modificatorias, se aprobó la relación de bienes y ser-vicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las institucio- nes educativas públicas o particulares, estableciéndose,asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas a la importación realizadapor el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, según consta en el Expediente Nº 023658-2000, por un valor total de US$ 4 541,18 (CuatroMil Quinientos Cuarenta y Uno y 18/100 Dólares de Es- tados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Su-premo Nº 046-97-EF y normas modificatorias: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 11 8539.22.90.00 Las demás lámparas y tubos eléctricos de incandescencia de po- tencia inferior o igual a200 w para una tensión superior a 100 V. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artí- culo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás carac-terísticas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Servicio Nacional de Adiestramiento en TrabajoIndustrial - SENATI, según el Expediente Nº 023658- 2000 y que dichos bienes sean destinados al cumpli- miento de los fines propios de la referida institución edu-cativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec-tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria -SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasifica-ción arancelaria de los bienes cuya inafectación se soli- cita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 04382RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2003-EF Lima, 6 de marzo de 2003Visto, el Expediente Nº 023663-2000, presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial -SENATI, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº046-97-EF y normas modificatorias; CONSIDERANDO:Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa-ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para susfines propios están inafectas de los Derechos Arancela- rios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor- mas modificatorias, se aprobó la relación de bienes y ser- vicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las institucio-nes educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im-puesto General a las Ventas a la importación realizada por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, según consta en el Expediente Nº023663-2000, por un valor total de US$ 2 207,93 (Dos Mil Doscientos Siete y 93/100 Dólares de Estados Uni- dos de América), de los siguientes bienes que se en-cuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias: Cantidad Pa rtida Descripción (Unidad) Arancelaria 06 9028.30.90.00 Los demás contado- res de electricidad Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bie- nes se ajuste a la cantidad, valor y demás característicasdeclaradas en los formularios de "Importaciones Libera- das - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Ser- vicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial -SENATI, según el Expediente Nº 023663-2000 y que di- chos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasificación aran- celaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 04383