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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2003 (08/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 240346 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 puesto General a las Ventas a la importación realizada por "TECSUP Nº 1", según consta en el Expediente Nº 49632-2002 por un valor total de US$ 92 014,19 (Noven- ta y Dos Mil Catorce y 19/100 Dólares de Estados Uni-dos de América), de los siguientes bienes que se en- cuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias: Cantidad P artida Descripción (Unidad) Arancelaria 01 8429.11.00.00 T opadoras frontales y topadoras angula-res de orugas 01 8429.51.00.00 Cargadoras y palas cargadoras de car- ga frontal Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artí- culo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás carac-terísticas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por "TECSUP Nº 1" según Expediente Nº 49632-2002 yque dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributa-ria -SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 04378 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2003-EF Lima, 6 de marzo de 2003Visto, el Expediente Nº 09153-2001, presentado por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; so-bre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto SupremoNº 046-97-EF y normas modificatorias; CONSIDERANDO:Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa-ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas, públicas y particulares para susfines propios están inafectas de los Derechos Arance- larios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor- mas modificatorias se aprobó la relación de bienes y servi- cios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las institucio-nes educativas, públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882, el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; y,Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas a la importación realizadapor la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, según consta en el Expediente Nº 09153-2001 por un valor total de US$ 12 239,45 (Doce Mil Doscientos Trein-ta y Nueve y 45/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 05 9024.80.00.00 Las demás máquinas y aparatos para ensa- yos de dureza, trac- ción, comprensión,elasticidad u otras propiedades mecáni- cas de los materiales 07 9024.90.00.00 Partes y accesorios de máquinas y apara-tos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elastici-dad u otras propieda- des mecánicas de los materiales Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artí- culo anterior procederá siempre que la importación delos bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás carac- terísticas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentadospor la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, según el Expediente Nº 09153-2001 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios dela referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec-tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria -SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasificaciónarancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributa-ria -SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministrode Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 04379 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2003-EF Lima, 6 de marzo de 2003 Visto, el Expediente Nº 33048-1998, presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial -SENATI, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº046-97-EF y normas modificatorias; CONSIDERANDO:Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa-