Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

puesto General a las Ventas a la importacion realizada por "TECSUP Nº 1", segun consta en el Expediente Nº 49632-2002 por un valor total de US$ 92 014,19 (Noventa y Dos Mil Catorce y 19/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias: Cantidad (Unidad) 01 Partida Arancelaria 8429.11.00.00 Descripcion Topadoras frontales y topadoras angulares de orugas Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal

Estando a lo acordado;

Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann, segun consta en el Expediente Nº 09153-2001 por un valor total de US$ 12 239,45 (Doce Mil Doscientos Treinta y Nueve y 45/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 04697-EF y normas modificatorias; Cantidad (Unidad) 05 Partida Arancelaria 9024.80.00.00 Descripcion Las demas maquinas y aparatos para ensayos de dureza, traccion, comprension, elasticidad u otras propiedades mecanicas de los materiales Partes y accesorios de maquinas y aparatos para ensayos de dureza, traccion, compresion, elasticidad u otras propiedades mecanicas de los materiales

01

8429.51.00.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por "TECSUP Nº 1" segun Expediente Nº 49632-2002 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 04378 RESOLUCION SUPREMA Nº 074-2003-EF MORDAZA, 6 de marzo de 2003 Visto, el Expediente Nº 09153-2001, presentado por la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann; sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas, publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas, publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882, el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; y,

07

9024.90.00.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann, segun el Expediente Nº 09153-2001 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 04379 RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2003-EF MORDAZA, 6 de marzo de 2003 Visto, el Expediente Nº 33048-1998, presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promocion de la Inversion en la Educa-

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