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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2003 (08/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 240349 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2003-EF Lima, 6 de marzo de 2003Visto, el Expediente Nº 000455-2001, presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial -SENATI, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Su-premo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; CONSIDERANDO:Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa-ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para susfines propios están inafectas de los Derechos Arancela- rios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancela- rios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a lasinstituciones educativas públicas o particulares, estable- ciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el AnexoIII; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF ynormas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas a la importación realizada por el Servicio Nacional de Adiestramiento en TrabajoIndustrial - SENATI, según consta en el Expediente Nº 000455-2001, por un valor total de US$ 3 010,00 (Tres Mil Diez y 00/100 Dólares de Estados Unidos de Améri-ca), de los siguientes bienes que se encuentran inclui- dos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias y la adecuación arancelaria se-ñalada en la Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 3316 de 26 de diciembre de 1997: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 28 8205.59.99.00 Las demás herramientas de mano 05 8424.89.90.00 Los demás aparatos mecánicos (incluso ma- nuales) para proyectar,dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artí- culo anterior procederá siempre que la importación delos bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás carac- terísticas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentadospor el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, según el Expediente Nº 000455- 2001 y que dichos bienes sean destinados al cumpli-miento de los fines propios de la referida institución edu- cativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria -SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasifica- ción arancelaria de los bienes cuya inafectación se soli- cita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 04384 Ratifican Acuerdo del Consejo Directi- vo de PROINVERSIÓN que incorporó alproceso de promoción de la inversiónprivada, obras y mantenimiento deinfraestructura de transporte RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 081-2003-EF Lima, 7 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Numeral 2 del Artículo 6º del Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 059-96-PCM de fecha 26 de diciembre de 1996, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión- PROINVERSIÓN establecer las obras públicas de in- fraestructura y de servicios públicos que deben ser en- tregadas en concesión al sector privado; Que, el segundo párrafo del Artículo 2º del Reglamen- to de dicho Texto Único Ordenado, aprobado por el De- creto Supremo Nº 060-96-PCM de fecha 26 de diciem-bre de 1996, establece que el acuerdo del Consejo Di- rectivo de PROINVERSIÓN que se adopte a los efectos de lo señalado en el considerando anterior, debe serratificado por resolución suprema; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 5 de marzo de 2003, acordó incorporar alproceso de promoción de inversión privada a cargo de dicha entidad, las obras y el mantenimiento de la infraes- tructura de transporte multimodal de los proyectos in-cluidos en el "Plan de Acción para la Integración de In- fraestructura Regional Sudamericana - IIRSA", para ser entregados en concesión bajo los mecanismos y proce-dimientos establecidos en las normas legales a que se refieren los considerandos anteriores; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acor- dó asimismo, encargar la conducción del proceso de promoción de inversión privada antes referido, al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura yde Servicios Públicos a que se refiere la Resolución Suprema Nº 444-2001-EF del 14 de setiembre del 2001, modificada por la Resolución Suprema Nº 228-2002-EFde fecha 24 de setiembre de 2002 y por la Resolución Suprema Nº 009-2003-EF del 17 de enero de 2003; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo del Consejo Directi- vo de la Agencia de Promoción de la Inversión - PROIN- VERSIÓN, en virtud del cual se acordó incorporar alproceso de promoción de inversión privada a cargo de dicha entidad, las obras y el mantenimiento de la infraes- tructura de transporte multimodal de los proyectos in-cluidos en el "Plan de Acción para la Integración de In- fraestructura Regional Sudamericana - IIRSA", para ser entregados en concesión bajo los mecanismos y proce-dimientos establecidos en el Texto Único Ordenado apro- bado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y demás normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Artículo 2º.- Encargar la conducción del proceso de promoción de inversión privada a que se refiere el artí- culo precedente al Comité de PROINVERSIÓN en Pro- yectos de Infraestructura y de Servicios Públicos cons-tituido por Resolución Suprema Nº 444-2001-EF modifi-