Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, estableciendose plazos y procedimientos para su distribucion y aplicacion, entre otras disposiciones relacionadas; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 27879 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 -establece que el Consejo Nacional de Descentralizacion CND- tiene a su cargo la transferencia de recursos a los Gobiernos Locales correspondientes al FONCOMUN, el Programa del Vaso de Leche y los Canon, los cuales se depositan, conforme a los indices de distribucion que aprueba el Ministerio de Economia y Finanzas, en las respectivas cuentas de los Gobiernos Locales abiertas en el Banco de la Nacion; Que, el inciso a) del numeral 24.1 del articulo 24º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion senala que corresponde al Consejo Nacional de Descentralizacion conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y locales, con arreglo a dicha Ley; Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion establece que el Poder Ejecutivo aprobara por Decreto Supremo las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de las acciones a que se contraen las disposiciones complementarias y transitorias de dicha Ley; En uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Las transferencias de los fondos que en aplicacion de la Ley Nº 27506, Ley del Canon y sus normas complementarias, asi como en virtud de lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, deben efectuarse a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, asi como organismos y entidades beneficiarias conforme a lo siguiente: a) Las correspondientes al Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Gasifero -Regalias, Canon Forestal y Canon Pesquero -Derechos de Pesca, a favor de los Gobiernos Regionales asi como organismos y entidades beneficiarias de acuerdo a ley, excepto Gobiernos Locales, se sujetan a los terminos y procedimientos vigentes. b) Las correspondientes al Canon Minero, Canon Hidroenergetico, Canon Pesquero y Canon Gasifero, a favor de los Gobiernos Regionales se canalizaran a traves del Consejo Nacional de Descentralizacion con cargo a cuentas bancarias a ser abiertas por la Direccion General del Tesoro Publico en el Banco de la Nacion, las mismas que forman parte de su Posicion de Caja. Para tal efecto la Direccion General del Tesoro Publico procedera a depositar en la cuenta correspondiente el importe de la alicuota del Impuesto a la Renta conformante de cada Canon. c) Las correspondientes al Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Minero, Canon Hidroenergetico, Canon Gasifero, Canon Pesquero y Canon Forestal, a favor de los Gobiernos Locales son ejecutados presupuestal y financieramente por el Consejo Nacional de Descentralizacion con cargo a las cuentas bancarias a ser abiertas por la Direccion General del Tesoro Publico, para cuya ejecucion dicho Pliego realizara las modificaciones presupuestarias que MORDAZA necesarias en su Presupuesto Institucional con arreglo a la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado- y a la Ley Nº 27879 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 y normatividad complementaria. Articulo 2º.- A efectos de la aplicacion de lo dispuesto en el inciso c) del articulo precedente, en lo correspondiente al Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Pesquero -Derechos de Pesca, Canon Forestal y Canon Gasifero -Regalias, la empresa PERUPETRO S.A., el Ministerio de la Produccion y el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA- procederan a depositar oportunamente en la respectiva cuenta abierta por la Direccion General del Tesoro Publico los montos provenientes de los derechos y/o de la obtencion de ingresos, segun corresponda, para efectos de su canalizacion a traves del Consejo Nacional de Descentralizacion.

Articulo 3º.- La Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobara los indices conforme a la legislacion aplicable y comunicara de los montos a ser transferidos con cargo a la recaudacion del Impuesto a la Renta y otros Derechos e Ingresos por concepto de canon simultaneamente a la Direccion General del Tesoro Publico y al Consejo Nacional de Descentralizacion, segun corresponda. Articulo 4º.- Deroguense o dejense en suspenso las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Produccion, por el Ministro de Energia y Minas, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 04569

Aprueban inafectaciones de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por instituciones educativas
RESOLUCION SUPREMA Nº 073-2003-EF MORDAZA, 6 de marzo de 2003 Visto, el Expediente Nº 49632-2002, presentado por "TECSUP Nº 1"; sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882, el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Im-

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