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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2003 (08/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 240345 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, estableciéndose plazos y procedimientos para su distribución y aplicación, entre otras disposiciones relacionadas; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 27879 -Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 -esta- blece que el Consejo Nacional de Descentralización -CND- tiene a su cargo la transferencia de recursos a los Gobiernos Locales correspondientes al FONCOMUN, el Programa del Vaso de Leche y los Canon, los cualesse depositan, conforme a los índices de distribución que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, en las respectivas cuentas de los Gobiernos Locales abiertasen el Banco de la Nación; Que, el inciso a) del numeral 24.1 del artículo 24º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizaciónseñala que corresponde al Consejo Nacional de Descen- tralización conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos a los gobier-nos regionales y locales, con arreglo a dicha Ley; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización establece que elPoder Ejecutivo aprobará por Decreto Supremo las nor- mas reglamentarias necesarias para la adecuada apli- cación de las acciones a que se contraen las disposi-ciones complementarias y transitorias de dicha Ley; En uso de las facultades conferidas por los numera- les 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Políticadel Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Las transferencias de los fondos que en aplicación de la Ley Nº 27506, Ley del Canon y susnormas complementarias, así como en virtud de lo esta- blecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, deben efectuarse a fa-vor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como organismos y entidades beneficiarias confor- me a lo siguiente: a) Las correspondientes al Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Gasífero -Regalías, Canon Forestal yCanon Pesquero -Derechos de Pesca, a favor de los Gobiernos Regionales así como organismos y entida- des beneficiarias de acuerdo a ley, excepto GobiernosLocales, se sujetan a los términos y procedimientos vi- gentes. b) Las correspondientes al Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero y Canon Gasífero, a favor de los Gobiernos Regionales se canalizarán a tra- vés del Consejo Nacional de Descentralización con car-go a cuentas bancarias a ser abiertas por la Dirección General del Tesoro Público en el Banco de la Nación, las mismas que forman parte de su Posición de Caja. Paratal efecto la Dirección General del Tesoro Público proce- derá a depositar en la cuenta correspondiente el importe de la alícuota del Impuesto a la Renta conformante decada Canon. c) Las correspondientes al Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Ca-non Gasífero, Canon Pesquero y Canon Forestal, a fa- vor de los Gobiernos Locales son ejecutados presupues- tal y financieramente por el Consejo Nacional de Des-centralización con cargo a las cuentas bancarias a ser abiertas por la Dirección General del Tesoro Público, para cuya ejecución dicho Pliego realizará las modifica-ciones presupuestarias que sean necesarias en su Pre- supuesto Institucional con arreglo a la Ley Nº 27209, - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado- y a la Ley Nº27879 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 y normatividad complementaria. Artículo 2º.- A efectos de la aplicación de lo dispues- to en el inciso c) del artículo precedente, en lo correspon- diente al Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Pesque-ro -Derechos de Pesca, Canon Forestal y Canon Gasí- fero -Regalías, la empresa PERUPETRO S.A., el Minis- terio de la Producción y el Instituto Nacional de Recur-sos Naturales -INRENA- procederán a depositar oportunamente en la respectiva cuenta abierta por la Dirección General del Tesoro Público los montos prove-nientes de los derechos y/o de la obtención de ingresos, según corresponda, para efectos de su canalización a través del Consejo Nacional de Descentralización.Artículo 3º.- La Dirección General de Asuntos Econó- micos y Sociales del Ministerio de Economía y Finan- zas, aprobará los índices conforme a la legislación apli- cable y comunicará de los montos a ser transferidoscon cargo a la recaudación del Impuesto a la Renta y otros Derechos e Ingresos por concepto de canon simultáneamente a la Dirección General del Tesoro Pú-blico y al Consejo Nacional de Descentralización, según corresponda. Artículo 4º.- Deróguense o déjense en suspenso las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supre- mo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Producción, por el Ministro de Ener- gía y Minas, por el Ministro de Agricultura y por el Minis-tro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 04569 Aprueban inafectaciones de derechos arancelarios y del IGV a importacionesrealizadas por instituciones educativas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2003-EF Lima, 6 de marzo de 2003 Visto, el Expediente Nº 49632-2002, presentado por "TECSUP Nº 1"; sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a laimportación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificato- rias; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", establecen que la transferencia o importación debienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancela-rios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias se aprobó la relación de bienes yservicios inafectos al pago de los Derechos Arancela- rios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estable-ciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882, el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im-