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PÆg. 240347 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancela-rios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias, se aprobó la relación de bienes yservicios inafectos al pago de los Derechos Arancela- rios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estable-ciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im-puesto General a las Ventas a la importación realizada por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, según consta en el Expediente Nº33048-1998, por un valor total de US$ 2 122,00 (Dos Mil Ciento Veintidós y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentranincluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF y normas modificatorias: Cantidad P artida Descripción (Unidad) Arancelaria 58 9030.89.00.00 Los demás instru- mentos y aparatos para la medida o com-probación de magni- tudes eléctricas. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artí- culo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás carac-terísticas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Servicio Nacional de Adiestramiento en TrabajoIndustrial - SENATI, según el Expediente Nº 33048-1998 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 04380 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2003-EF Lima, 6 de marzo de 2003 Visto, el Expediente Nº 03280-1999, presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienesque se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; CONSIDERANDO:Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa-ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para susfines propios están inafectas de los Derechos Arancela- rios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor- mas modificatorias, se aprobó la relación de bienes y servi- cios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las institucioneseducativas públicas o particulares, estableciéndose, asimis- mo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributa- rio a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im-puesto General a las Ventas a la importación realizada por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, según consta en el Expediente Nº03280-1999, por un valor total de US$ 18 336,98 (Die- ciocho Mil Trescientos Treinta y Seis y 98/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bie-nes que se encuentran incluidos en el Anexo III del De- creto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 100 8543.20.00.00 Generadores de seña- les. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artí- culo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás carac-terísticas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Servicio Nacional de Adiestramiento en TrabajoIndustrial - SENATI, según el Expediente Nº 03280-1999 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 04381 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2003-EF Lima, 6 de marzo de 2003 Visto, el Expediente Nº 023658-2000, presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial -