Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

Articulo 3º.- El representante de PROMPEX MORDAZA mencionado, en el termino de quince (15) dias calendario, contados a partir de su retorno al MORDAZA, debera elaborar un informe para la Gerencia General de PROMPEX, en el cual describira las actividades desarrolladas en el mencionado viaje. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 04506

Autorizan al INPE ejecutar el traslado y recepcion de ciudadano peruano que cumple condena en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2003-JUS MORDAZA, 7 de marzo de 2003 Visto el Oficio Nº 763-2001-INPE/11 de la Secretaria General del Instituto Nacional Penitenciario, y el OF.RE (LEG) Nº 2-19-B/116 de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionados con la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MALPICA MORDAZA, para su traslado al Peru, acogiendose al Tratado suscrito con los Estados Unidos de MORDAZA, sobre cumplimiento de condenas penales; CONSIDERANDO: Que el interno de nacionalidad peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MALPICA MORDAZA, recluido en F.C.I. Yazoo City, Mississippi, Estados Unidos de MORDAZA, ha solicitado acogerse al Tratado suscrito entre los Gobiernos del Peru y de Estados Unidos de MORDAZA, sobre cumplimiento de condenas penales; Que dicho Tratado permite que las sentencias impuestas en los Estados Unidos de MORDAZA a peruanos, puedan ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de la Republica del Peru; Que por sentencia de fecha 21 de MORDAZA de 1997, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de MORDAZA condeno a la pena de 121 meses de pena privativa de MORDAZA y a 5 anos de MORDAZA supervisada, por la comision del delito de conspiracion para poseer cocaina con intencion de distribuirla a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MALPICA HERNANDEZ; Que mediante el OF.RE (LEG) Nº 2-19-B/116 la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Instituto Nacional Penitenciario, que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de MORDAZA ha aprobado la solicitud de traslado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MALPICA MORDAZA, lo que ha sido puesto en conocimiento de nuestra Embajada en dicho MORDAZA, la cual asi ha recibido respuesta favorable del Estado trasladante al pedido que le presentara dentro del MORDAZA legal del referido Tratado; Que con OF.RE (LEG) Nº 2-19-B/311 la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores trasmite una comunicacion sobre la realizacion de la audiencia de confirmacion en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MALPICA HERNANDEZ; Con Oficio Nº 763-2001-INPE/11 la Secretaria General del Instituto Nacional Penitenciario remite la documentacion relacionada con el pedido de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MALPICA MORDAZA, que incluye el Dictamen Nº 219-98-INPE/OGAJ, el Oficio Nº 862-2001-INPE/07 de la Oficina General de Asesoria Juridica y el Oficio Nº 935-2001-INPE/08 de la Oficina General de Tratamiento, ambos organos de la referida entidad, que opinan en forma favorable al traslado; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado celebrado entre los Gobiernos del Peru y de Estados Unidos de MORDAZA, sobre cumplimiento de condenas penales, aprobado por el Decreto Ley Nº 23124, y los articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Instituto Nacional Penitenciario la ejecucion de la recepcion y traslado del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MALPICA MORDAZA, recluido en F.C.I. Yazoo City, Mississippi, Estados Unidos de MORDAZA, para que cumpla en un establecimiento penitenciario del Peru el resto de la condena impuesta de 121 meses de pena privativa de MORDAZA y 5 anos de MORDAZA supervisada, por la comision del delito de conspiracion para poseer cocaina con intencion de distribuirla. Articulo 2º.- Esta Resolucion no irrogara gasto alguno al Estado, ni MORDAZA derecho de exoneracion o

JUSTICIA
Autorizan al Ministro de Justicia a suscribir el Acuerdo de Solucion Amistosa en el caso CIDH Nº 11.149
RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2003-JUS MORDAZA, 7 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, establece que corresponde al Presidente de la Republica cumplir y hacer cumplir la Constitucion y los tratados, leyes y demas disposiciones legales; Que, el literal f) del articulo 48º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, establece que la Comision Interamericana de Derechos Humanos, al recibir una peticion o comunicacion en la que se alegue la violacion cualquiera de los derechos que consagra dicha Convencion, se pondra a disposicion de las partes interesadas, a fin de llegar a una solucion amistosa del MORDAZA fundada en el respeto a los derechos humanos; Que, con fecha 22 de febrero de 2001, durante el 110º Periodo de Sesiones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, el Estado peruano suscribio el Comunicado de Prensa Conjunto, mediante el cual asumio responsabilidad internacional, asi como el compromiso de adoptar medidas para restituir los derechos afectados y/o reparar el dano causado en perjuicio del senor MORDAZA MORDAZA Paz; Que, conforme a lo senalado en el literal i) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, es funcion del Ministerio de Justicia, centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los Derechos Humanos; Que, en ese contexto, se ha considerado conveniente autorizar al Ministro de Justicia, a suscribir el Acuerdo de Solucion Amistosa en el caso CIDH Nº 11.149 - MORDAZA MORDAZA Paz; De conformidad con los articulos 44º y 118º, inciso 8) de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 3º numeral 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministro de Justicia a suscribir el Acuerdo de Solucion Amistosa en el caso CIDH Nº 11.149 - MORDAZA MORDAZA Paz, de conformidad con el compromiso internacional asumido en el Comunicado de Prensa Conjunto de fecha 22 de febrero de 2001. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 04578

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