Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2003 (09/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2003

Que, el articulo A-010501 numeral (16), del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo acotado en el considerando anterior, establece como funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas coordinar y controlar la Formacion Profesional, Capacitacion, Entrenamiento y Examenes del Personal de la MORDAZA Mercante, Pesca y Nautica Recreativa y otras actividades acuaticas, asi como el registro y expedicion de los titulos y documentacion correspondiente; Que, es necesario establecer las directrices para el otorgamiento de los nuevos titulos, asi como de las libretas de embarco y carnes para el Personal Mercante Fluvial; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las Directrices para el otorgamiento de Titulos, Libretas de Embarco y Carnes para el Personal Mercante Fluvial y el MORDAZA de Regularizacion. 2.- La presente Resolucion tambien sera de aplicacion de los Centros de Formacion reconocidos por esta Autoridad Maritima. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). DIRECTRICES PARA EL OTORGAMIENTO DE TITULOS, LIBRETAS DE EMBARCO Y CARNES PARA EL PERSONAL MERCANTE FLUVIAL Y EL MORDAZA DE REGULARIZACION I GENERALIDADES 1.- De conformidad al Reglamento de la Ley Nº 26620, Capitulo V Parte E, la Direccion General de Capitanias otorgara los siguientes Titulos, Libretas de Embarco y Carnes al personal de la MORDAZA Mercante Fluvial: a) Cubierta: - Patron Fluvial - Practico Fluvial - Contramaestre Fluvial b) Ingenieria: - Motorista - Electricista c) Marinero Fluvial II PARA OBTENER EL TITULO 2. Los Titulos correspondientes a las diversas categorias se obtendran despues aprobar el examen medico de aptitud psicofisica, de cumplir el tiempo de embarco en buques de navegacion fluvial establecido para cada cargo en las presentes Directrices, aprobar un examen de competencia en un Centro Academico de Formacion Fluvial reconocido por la Direccion General y ante un MORDAZA dispuesto por esta y cumplir con los requisitos descritos en el TUPAM. 3. Los examenes de promocion del personal de la MORDAZA Mercante Fluvial, se realizaran dos veces al ano, en los meses de MORDAZA y septiembre para el personal fluvial, en las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y Puerto Maldonado. 4. Los Titulos de Patron Fluvial, Practico Fluvial, Contramaestre Fluvial, Motorista y Electricista Fluvial seran conferidos mediante Resolucion Directoral emitida por la Direccion General. 5. Para obtener el titulo inmediatamente superior, deberan cumplir los siguientes tiempos de embarco: a) Para Patron Fluvial: 1) Poseer el titulo de Practico Fluvial 2) Haber cumplido (7) anos como Practico Fluvial, de los cuales debe haber desempenado el cargo efectivo durante un periodo de embarco no inferior a (5) anos. 3) En el caso de Equivalencia solicitada por el Personal Subalterno de la MORDAZA de MORDAZA del Peru en situacion de retiro, este debera haber sido Oficial de Mar Primero de la especialidad de Practico, con (6) o mas anos de servicios efectivos prestados en dicha espe-

cialidad a bordo de Unidades Navales de la Fuerza MORDAZA de la Amazonia o Auxiliares. b) Para Practico Fluvial: 1) Poseer titulo de Contramaestre Fluvial. 2) Haber cumplido (5) anos como Contramaestre Fluvial, de los cuales debe haber desempenado el cargo efectivo durante un periodo de embarco no inferior a (3) anos. 3) En el caso de Equivalencia solicitada por el Personal Subalterno de la MORDAZA de MORDAZA del Peru en situacion de retiro, este debera haber sido Oficial de Mar MORDAZA de la especialidad de Practico, con (4) o mas anos de servicios efectivos prestados en dicha especialidad a bordo de Unidades Navales de la Fuerza MORDAZA de la Amazonia o Auxiliares. c) Para Contramaestre Fluvial: 1) Poseer la Libreta de Embarco de Marinero Fluvial: 2) Haber cumplido (5) anos como Marinero Fluvial, de los cuales debe haber desempenado el cargo efectivo durante un periodo de embarco no inferior a (2) anos. 3) En el caso de Equivalencia solicitada por el Personal Subalterno de la MORDAZA de MORDAZA del Peru en situacion de retiro, este debera haber sido Tecnico u Oficial de Mar de cualquiera de las especialidades de cubierta, con (2) o mas anos de servicios efectivos prestados en dicha especialidad a bordo de Unidades Navales de la Fuerza MORDAZA de la Amazonia o Auxiliares. d) Para Marinero Fluvial: (solo Libreta y Carne) 1) Certificado Academico original del Curso para Oficiales Fluviales dictado por un Centro de Formacion Fluvial reconocida por esta Autoridad Maritima 2) En el caso de Equivalencia solicitada por el Personal de Marineria de la MORDAZA de MORDAZA del Peru en situacion de retiro, este debera haber cumplido satisfactoriamente el Servicio Militar Obligatorio, y aprobar el examen de evaluacion que efectua la Autoridad Maritima. e) Para Motorista Fluvial y Electricista Fluvial: 1) Poseer el Libreta de Embarco como Marinero Mercante Fluvial. 2) Haber cumplido (1) ano de embarco, de los cuales debe haber desempenado el cargo efectivo durante un periodo de embarco no inferior a (06) meses. 3) Haber completado un programa de estudios de la especialidad en Instituto Superior Tecnologico, reconocido por el Ministerio de Educacion ( minimo Un (01) ano de estudios). 4) En el caso de Equivalencia solicitada por el Personal Subalterno de la MORDAZA de MORDAZA del Peru en situacion de retiro, este debera haber sido Tecnico u Oficial de Mar de cualquiera de las especialidades de ingenieria, con (2) o mas anos de servicios efectivos prestados en dicha especialidad a bordo de Unidades Navales de la Fuerza MORDAZA de la Amazonia o Auxiliares. III PARA LA REGULARIZACION DEL PERSONAL QUE NO CUENTA CON TITULOS 6. El Personal Mercante Fluvial que no posea actualmente su respectivo titulo, adicionalmente debera aprobar los siguientes cursos en un Centro de Formacion Fluvial reconocido por esta Autoridad Maritima, con la finalidad de regularizar la Titulacion del Personal de la MORDAZA Mercante Fluvial que cuentan con libreta de embarco sin sustento de titulo:
Patron Fluvial Practico Fluvial Contramaestre Fluvial Motorista Fluvial Electricista Fluvial Marinero Fluvial Curso de Actualizacion de Patron Fluvial Curso de Actualizacion de Practico Fluvial Curso de Actualizacion de Contramaestre Curso de Actualizacion de Motorista Fluvial Curso de Actualizacion de Electricista Fluvial Curso de Capacitacion de Marinero Fluvial

7. El plazo para la regularizacion de la Titulacion del Personal de la MORDAZA Mercante Fluvial que cuentan con libreta de embarco sin sustento de titulo sera efectivo hasta el 31 de diciembre 2004, a partir del cual se procedera a deshabilitar su matricula, dicho plazo tambien regira para el Personal de Marineros Fluviales que unicamente ostentan Libreta de Embarco. 8. El dictado de los cursos sera efectuado permanentemente por los Centros de Formacion reconocidos por esta Direccion General, de acuerdo a las curriculas autorizadas y acordes con la realidad de la zona.

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