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PÆg. 240434 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 Que, el artículo A-010501 numeral (16), del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maríti- mas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo acotado en el considerando anterior, establece como fun-ción de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas coordinar y controlar la Formación Profesional, Capacita- ción, Entrenamiento y Exámenes del Personal de la MarinaMercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición de los títulos y documentación correspondiente; Que, es necesario establecer las directrices para el otor- gamiento de los nuevos títulos, así como de las libretas de embarco y carnés para el Personal Mercante Fluvial; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del De- partamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo opi-nado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las Directrices para el otorgamiento de Títulos, Libretas de Embarco y Carnés para el PersonalMercante Fluvial y el Proceso de Regularización. 2.- La presente Resolución también será de aplica- ción de los Centros de Formación reconocidos por estaAutoridad Marítima. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). DIRECTRICES PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS, LIBRETAS DE EMBARCO Y CARNÉS PARA EL PERSONAL MERCANTE FLUVIAL Y EL PROCESO DE REGULARIZACIÓN I GENERALIDADES 1.- De conformidad al Reglamento de la Ley Nº 26620, Capitulo V Parte E, la Dirección General de Capitanías otorgará los siguientes Títulos, Libretas de Embarco yCarnés al personal de la Marina Mercante Fluvial: a) Cubierta:- Patrón Fluvial - Práctico Fluvial- Contramaestre Fluvial b) Ingeniería : - Motorista - Electricista c) Marinero Fluvial II PARA OBTENER EL TÍTULO 2. Los Títulos correspondientes a las diversas catego- rías se obtendrán después aprobar el examen médico de aptitud psicofísica, de cumplir el tiempo de embarco en bu- ques de navegación fluvial establecido para cada cargo enlas presentes Directrices, aprobar un examen de competen- cia en un Centro Académico de Formación Fluvial reconoci- do por la Dirección General y ante un jurado dispuesto porésta y cumplir con los requisitos descritos en el TUPAM. 3. Los exámenes de promoción del personal de la Marina Mercante Fluvial, se realizarán dos veces al año,en los meses de abril y septiembre para el personal fluvial, en las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y Puerto Maldonado. 4. Los Títulos de Patrón Fluvial, Práctico Fluvial, Con- tramaestre Fluvial, Motorista y Electricista Fluvial serán conferidos mediante Resolución Directoral emitida por laDirección General. 5. Para obtener el título inmediatamente superior, de- berán cumplir los siguientes tiempos de embarco: a) Para Patrón Fluvial : 1) Poseer el título de Práctico Fluvial 2) Haber cumplido (7) años como Practico Fluvial, de los cuales debe haber desempeñado el cargo efectivodurante un período de embarco no inferior a (5) años. 3) En el caso de Equivalencia solicitada por el Perso- nal Subalterno de la Marina de Guerra del Perú en situa-ción de retiro, éste deberá haber sido Oficial de Mar Primero de la especialidad de Práctico, con (6) o más años de servicios efectivos prestados en dicha espe-cialidad a bordo de Unidades Navales de la Fuerza Na- val de la Amazonía o Auxiliares. b) Para Práctico Fluvial:1) Poseer título de Contramaestre Fluvial. 2) Haber cumplido (5) años como Contramaestre Flu- vial, de los cuales debe haber desempeñado el cargo efec- tivo durante un período de embarco no inferior a (3) años. 3) En el caso de Equivalencia solicitada por el Perso- nal Subalterno de la Marina de Guerra del Perú en situa- ción de retiro, éste deberá haber sido Oficial de Mar Segundo de la especialidad de Práctico, con (4) o másaños de servicios efectivos prestados en dicha espe- cialidad a bordo de Unidades Navales de la Fuerza Na- val de la Amazonía o Auxiliares. c) Para Contramaestre Fluvial: 1) Poseer la Libreta de Embarco de Marinero Fluvial: 2) Haber cumplido (5) años como Marinero Fluvial, de los cuales debe haber desempeñado el cargo efecti- vo durante un período de embarco no inferior a (2) años. 3) En el caso de Equivalencia solicitada por el Perso- nal Subalterno de la Marina de Guerra del Perú en situa- ción de retiro, éste deberá haber sido Técnico u Oficial de Mar de cualquiera de las especialidades de cubierta,con (2) o más años de servicios efectivos prestados en dicha especialidad a bordo de Unidades Navales de la Fuerza Naval de la Amazonía o Auxiliares. d) Para Marinero Fluvial: (sólo Libreta y Carné) 1) Certificado Académico original del Curso para Ofi- ciales Fluviales dictado por un Centro de Formación Flu- vial reconocida por esta Autoridad Marítima 2) En el caso de Equivalencia solicitada por el Personal de Marinería de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, éste deberá haber cumplido satisfactoriamente el Ser-vicio Militar Obligatorio, y aprobar el examen de evaluación que efectúa la Autoridad Marítima. e) Para Motorista Fluvial y Electricista Fluvial: 1) Poseer el Libreta de Embarco como Marinero Mer- cante Fluvial. 2) Haber cumplido (1) año de embarco, de los cuales debe haber desempeñado el cargo efectivo durante unperíodo de embarco no inferior a (06) meses. 3) Haber completado un programa de estudios de la especialidad en Instituto Superior Tecnológico, reconocidopor el Ministerio de Educación ( mínimo Un (01) año de estudios). 4) En el caso de Equivalencia solicitada por el Perso- nal Subalterno de la Marina de Guerra del Perú en situa- ción de retiro, éste deberá haber sido Técnico u Oficial de Mar de cualquiera de las especialidades de ingenie-ría, con (2) o más años de servicios efectivos prestados en dicha especialidad a bordo de Unidades Navales de la Fuerza Naval de la Amazonía o Auxiliares. III PARA LA REGULARIZACIÓN DEL PERSONAL QUE NO CUENTA CON TÍTULOS 6. El Personal Mercante Fluvial que no posea actual- mente su respectivo título, adicionalmente deberá apro-bar los siguientes cursos en un Centro de Formación Fluvial reconocido por esta Autoridad Marítima, con la finalidad de regularizar la Titulación del Personal de laMarina Mercante Fluvial que cuentan con libreta de em- barco sin sustento de título: Patrón Fluvial Curso de Actualización de Patrón Fluvial Práctico Fluvial Curso de Actualización de Práctico FluvialContramaestre Fluvial Curso de Actualización de Contramaestre Motorista Fluvial Curso de Actualización de Motorista Fluvial Electricista Fluvial Curso de Actualización de Electricista FluvialMarinero Fluvial Curso de Capacitación de Marinero Fluvial 7. El plazo para la regularización de la Titulación del Personal de la Marina Mercante Fluvial que cuentan con libreta de embarco sin sustento de título será efectivo hasta el 31 de diciembre 2004, a partir del cual se proce-derá a deshabilitar su matrícula, dicho plazo también regirá para el Personal de Marineros Fluviales que úni- camente ostentan Libreta de Embarco. 8. El dictado de los cursos será efectuado perma- nentemente por los Centros de Formación reconocidos por esta Dirección General, de acuerdo a las curriculasautorizadas y acordes con la realidad de la zona.