Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2003 (09/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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9. Las Capitanias de Puerto no admitiran en los procesos de examenes de ascenso al Personal Mercante Fluvial que no MORDAZA acreditado seguir el respectivo curso de actualizacion o capacitacion, durante el actual MORDAZA de regularizacion. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas 04550

Normas y Requisitos Minimos para el Funcionamiento de los Centros de Instruccion Fluvial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-2003/DCG 21 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 2º, inciso (f) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620, de fecha 7 junio 1996, el ambito de aplicacion de dicha ley comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen en los ambitos maritimos, fluviales y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley, a otros sectores de la administracion publica; Que, el articulo A-010501 numeral (16), del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, establece como funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas coordinar y controlar la formacion profesional, capacitacion, entrenamiento y examenes del personal de la MORDAZA Mercante, Pesca y Nautica Recreativa y otras actividades acuaticas, asi como el registro y expedicion de los Titulos y documentacion correspondiente; Que, es funcion de la Direccion General de acuerdo al inciso (3) del articulo acotado en el considerando anterior, exigir el cumplimiento del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y de todas las disposiciones contenidas en los convenios y tratados internacionales ratificados por el gobierno, asi como la legislacion concerniente al ambito de su jurisdiccion y dictar las normas complementarias que se requieran; Que, es politica de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas elevar el nivel academico del personal de MORDAZA Mercante, para lo cual es necesario garantizar que los Centros de Formacion Fluvial cuenten con infraestructura adecuada, material didactico idoneo, docentes calificados y una curricula unica, con el fin de uniformizar, capacitar y/o actualizar al personal que opera los medios de transporte fluvial de acuerdo a las exigencias de la Autoridad Maritima y a las necesidades que involucra el desarrollo de la actividad naviera en los MORDAZA de nuestra Amazonia; Que, es necesario establecer las Normas y Requisitos Minimos para el Funcionamiento de los Centros de Instruccion Fluvial, a ser autorizados por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, para dictar cursos de Formacion, Capacitacion y Actualizacion para el personal de la MORDAZA Mercante Fluvial, segun corresponda; acorde a las exigencias de la normatividad nacional e internacional; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Establecer las Normas y Requisitos minimos para el Funcionamiento de los Centros de Instruccion Fluvial a ser autorizados por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, para el dictado de Cursos de Formacion, Capacitacion y Actualizacion para el personal de la MORDAZA Mercante Fluvial, segun corresponda; acorde a las exigencias de la normatividad nacional e internacional, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo "A" de la presente resolucion.

2.- Los Centros de Instruccion Fluvial, deberan registrarse ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, de acuerdo a la parte "C", Unidad Organica (2), procedimientos A-35 y A-36 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001). 3.- Los Centros de Instruccion Fluvial registrados de acuerdo al procedimiento mencionado en el parrafo anterior, seran autorizados por Resolucion Directoral, para el dictado de los Cursos de Formacion, Capacitacion y Actualizacion para el personal de la MORDAZA Mercante Fluvial previo cumplimiento de las normas y requisitos minimos de funcionamiento, establecidos en la presente resolucion. 4.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas ANEXO "A" NORMAS Y REQUISITOS MINIMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE INSTRUCCION FLUVIAL I.- NORMAS Y REQUISITOS GENERALES 1.- "Los Centros de Instruccion Fluvial", son instituciones educativas, orientadas a la formacion y capacitacion de Personal Mercante Fluvial, estos pueden ser: a) Centros Educativos Ocupacionales (CEO): b) Institutos Superiores Tecnologicos: c) Universidades: d) Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau" : 2.- La Autoridad Maritima autorizara el dictado de los cursos correspondientes a los Centros de Formacion Fluvial, que esten debidamente registrados y cumplan con las normas establecidas en la presente Resolucion Directoral, con la finalidad de garantizar la formacion y capacitacion del Personal Mercante Fluvial y que esta se desarrolle bajo los lineamientos a las exigencias de la normatividad nacional e internacional. Esta autorizacion tendra una vigencia de (2) anos, al cabo de la cual podra ser renovada. Para la autorizacion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, los Centros de Instruccion Fluvial daran cumplimiento a lo siguiente: a) Presentaran una solicitud a la Direccion General via Capitania de Puerto adjuntando: - Resolucion Directoral del Ministerio de Educacion que autoriza su funcionamiento o dispositivo legal correspondiente. - Relacion de docentes calificados de los programas correspondientes, incluyendo curriculas. ( Documentado). - Relacion de material de ensenanza y textos con que cuentan el Centro de Formacion Fluvial. - MORDAZA de registro de acuerdo a la parte "C", Unidad Organica (2), procedimientos A-35 y A-36 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001). 3.- Recibido el expediente en la Direccion de Control, este sera evaluado por la Division de Capacitacion, el mismo que dispondra la inspeccion inicial que comprendera la infraestructura y facilidades con las que cuenta el Centro de Formacion, asi como la competencia del personal docente. 4.- El informe de la inspeccion inicial necesariamente debe contener las recomendaciones que deben hacerse a los solicitantes para subsanar o mejorar las condiciones actuales. 5.- En caso que la Inspeccion Inicial compruebe que los solicitantes no han cumplido con los requisitos exigidos por la Autoridad Maritima, podran solicitar una reinspeccion dentro de los 30 dias siguientes. 6.- Concluida la Inspeccion Inicial y el analisis del expediente, la Direccion de Control de Intereses Acuati-

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