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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2003 (09/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 240435 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 9. Las Capitanías de Puerto no admitirán en los pro- cesos de exámenes de ascenso al Personal Mercante Fluvial que no haya acreditado seguir el respectivo cur- so de actualización o capacitación, durante el actual pro-ceso de regularización. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitanías y Guardacostas 04550 Normas y Requisitos Mínimos para el Funcionamiento de los Centros de Ins-trucción Fluvial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 078-2003/DCG 21 de febrero de 2003 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º, inciso (f) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maríti-mas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620, de fecha 7 junio 1996, el ámbito de aplicación de dicha ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desa-rrollen en los ámbitos marítimos, fluviales y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley, a otros sectores de la administración pública; Que, el artículo A-010501 numeral (16), del Reglamen- to de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marí- timas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas coordinar y controlar la formación profesio-nal, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición delos Títulos y documentación correspondiente; Que, es función de la Dirección General de acuerdo al inciso (3) del artículo acotado en el considerando anterior,exigir el cumplimiento del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y de to- das las disposiciones contenidas en los convenios y trata-dos internacionales ratificados por el gobierno, así como la legislación concerniente al ámbito de su jurisdicción y dic- tar las normas complementarias que se requieran; Que, es política de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas elevar el nivel académico del personal de Marina Mercante, para lo cual es necesario garantizar quelos Centros de Formación Fluvial cuenten con infraestructu- ra adecuada, material didáctico idóneo, docentes calificados y una currícula única, con el fin de uniformizar, capacitar y/oactualizar al personal que opera los medios de transporte fluvial de acuerdo a las exigencias de la Autoridad Marítima y a las necesidades que involucra el desarrollo de la activi-dad naviera en los ríos de nuestra Amazonía; Que, es necesario establecer las Normas y Requisitos Mínimos para el Funcionamiento de los Centros de Instruc-ción Fluvial, a ser autorizados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para dictar cursos de Forma- ción, Capacitación y Actualización para el personal de laMarina Mercante Fluvial, según corresponda; acorde a las exigencias de la normatividad nacional e internacional; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del De- partamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo opi- nado por el Director Ejecutivo de la Dirección General deCapitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:1.- Establecer las Normas y Requisitos mínimos para el Funcionamiento de los Centros de Instrucción Fluvial a serautorizados por la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas, para el dictado de Cursos de Formación, Capaci- tación y Actualización para el personal de la Marina Mercan-te Fluvial, según corresponda; acorde a las exigencias de la normatividad nacional e internacional, de acuerdo a lo dis- puesto en el Anexo “A” de la presente resolución.2.- Los Centros de Instrucción Fluvial, deberán re- gistrarse ante la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas, de acuerdo a la parte “C”, Unidad Orgánica (2), procedimientos A-35 y A-36 del Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001). 3.- Los Centros de Instrucción Fluvial registrados de acuerdo al procedimiento mencionado en el párrafo anterior, serán autorizados por Resolución Directoral, para el dictado de los Cursos de Formación, Capacitación y Actualizaciónpara el personal de la Marina Mercante Fluvial previo cumpli- miento de las normas y requisitos mínimos de funcionamien- to, establecidos en la presente resolución. 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitanías y Guardacostas ANEXO “A” NORMAS Y REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN FLUVIAL I.- NORMAS Y REQUISITOS GENERALES1.- “Los Centros de Instrucción Fluvial”, son institu- ciones educativas, orientadas a la formación y capacita-ción de Personal Mercante Fluvial, estos pueden ser: a) Centros Educativos Ocupacionales (CEO): b) Institutos Superiores Tecnológicos: c) Universidades: d) Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” : 2.- La Autoridad Marítima autorizará el dictado de los cursos correspondientes a los Centros de Formación Flu- vial, que estén debidamente registrados y cumplan con las normas establecidas en la presente Resolución Directoral,con la finalidad de garantizar la formación y capacitación del Personal Mercante Fluvial y que ésta se desarrolle bajo los lineamientos a las exigencias de la normatividad nacional einternacional. Esta autorización tendrá una vigencia de (2) años, al cabo de la cual podrá ser renovada. Para la autorización de la Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas, los Centros de Instrucción Flu- vial darán cumplimiento a lo siguiente: a) Presentarán una solicitud a la Dirección General vía Capitanía de Puerto adjuntando: - Resolución Directoral del Ministerio de Educación que autoriza su funcionamiento o dispositivo legal co- rrespondiente. - Relación de docentes calificados de los programas correspondientes, incluyendo currículas. ( Documentado). - Relación de material de enseñanza y textos con que cuentan el Centro de Formación Fluvial. - Constancia de registro de acuerdo a la parte “C”, Unidad Orgánica (2), procedimientos A-35 y A-36 delTexto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001). 3.- Recibido el expediente en la Dirección de Control, éste será evaluado por la División de Capacitación, el mismo que dispondrá la inspección inicial que comprenderá la infra-estructura y facilidades con las que cuenta el Centro de Formación, así como la competencia del personal docente. 4.- El informe de la inspección inicial necesariamente debe contener las recomendaciones que deben hacer- se a los solicitantes para subsanar o mejorar las condi- ciones actuales. 5.- En caso que la Inspección Inicial compruebe que los solicitantes no han cumplido con los requisitos exigi- dos por la Autoridad Marítima, podrán solicitar una reins-pección dentro de los 30 días siguientes. 6.- Concluida la Inspección Inicial y el análisis del expediente, la Dirección de Control de Intereses Acuáti-