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PÆg. 240428 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 al Presidente de la República a la inauguración de la men- cionada carretera, el 20 de diciembre de 2002; De conformidad con los artículos 23º inciso h) y 32º y 33º del Reglamento del Congreso de la República; losAcuerdos Nos. 002-98-99/MESA-CR, 246-99-2000/ME- SA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y, Estando a lo dispuesto por la Mesa Directiva, según Acuerdo Nº 238-2002-2003/MESA-CR; SE RESUELVE:Primero.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue a los señores Congresistas Gustavo Pacheco Villar,Quinto Vicepresidente y Eduardo Salhuana Cavides , la suma de US$ 200,00 (doscientos y 00/100 dólares americanos) para cada uno, por concepto de viáticos, quienes integran ladelegación que viajará a Brasil, acompañando al señor Pre- sidente de la República, a la inauguración de la carretera BR-371, en el Estado de Acre, fronterizo con el Perú, el 20 dediciembre de 2002. Segundo.- Otorgar licencia el 20 de diciembre de 2002, a los mencionados Congresistas de la República,según lo acordado por la Mesa Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República 04658 PODER EJECUTIVO P C M Declaran en Estado de Emergencia a las provincias de Paucartambo y Quispicanchis del departamento del Cusco DECRETO SUPREMO Nº 025-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, como consecuencia de las intensas precipitacio- nes pluviales que se vienen presentando en las provin- cias de Paucartambo y Quispicanchis del departamento de Cusco, se han producido inundaciones, deslizamien-tos y el incremento del caudal de los ríos, lo que a su vez está ocasionando serios daños en la población, ponien- do en alto riesgo la vida de los habitantes, la infraestructuravial, educativa, de riego y cultivos, y el funcionamiento de los servicios públicos fundamentales; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los Sectores comprometidos, así como a las instancias de Gobierno de nivel regional y local de lasmencionadas provincias, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a larehabilitación de las zonas afectadas; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuando se presen-ten circunstancias que supongan grave peligro; Que, en atención a las solicitudes del Gobierno Re- gional del Cusco, de los Gobiernos Locales y organiza-ción diversas de la comunidad; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo modificado por Ley Nº 27779 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Re- glamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001- PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días naturales, a las provin-cias de Paucartambo y Quispicanchis del departamento de Cusco. Artículo 2º.- El Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Ministerio de la Producción, Ministerio de Transportes y Co- municaciones, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Mi- nisterio de Educación, Ministerio de Energía y Minas, Ministe-rio de Defensa, el Banco de Materiales - BANMAT, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, el Instituto Nacional de Salud - INS, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y deSalud - INFES, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales con compe- tencia en las provincias señaladas en el artículo precedente,ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Agri- cultura, Ministro de Salud, Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento, Ministro de la Producción, Ministro de Trans- portes y Comunicaciones, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Ministro de Educación, Ministro de Energía y Minas,Ministro de Defensa y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 04678 Autorizan viaje al exterior del Presidente del Consejo de Ministros y encargan su des- pacho a los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2003-PCM Lima, 7 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo de Ministros, viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, con la finalidad de concurrir a la sesión delDirectorio del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, así como asistir a la reunión que convoca la Oficina Nacional de Control de Drogas (ONDCP) del 12 al 15 demarzo de 2003; Que, la reunión convocada por la Oficina Nacional de Control de Drogas (ONDCP) tiene por objeto reforzar elapoyo a la cooperación antidrogas en el Perú, aunando esfuerzos con la Embajada del Perú en Washington; Que, en tal sentido resulta de interés nacional autori- zar el viaje del señor doctor Luis Solari de la Fuente, Presidente del Consejo de Ministros, a fin que participe en la sesión y reunión citadas;