Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2003 (09/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2003

al Presidente de la Republica a la inauguracion de la mencionada carretera, el 20 de diciembre de 2002; De conformidad con los articulos 23º inciso h) y 32º y 33º del Reglamento del Congreso de la Republica; los Acuerdos Nos. 002-98-99/MESA-CR, 246-99-2000/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y, Estando a lo dispuesto por la Mesa Directiva, segun Acuerdo Nº 238-2002-2003/MESA-CR; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la Oficialia Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la Republica, otorgue a los senores Congresistas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Vicepresidente y MORDAZA Salhuana Cavides , la suma de US$ 200,00 (doscientos y 00/100 dolares americanos) para cada uno, por concepto de viaticos, quienes integran la delegacion que viajara a Brasil, acompanando al senor Presidente de la Republica, a la inauguracion de la carretera BR-371, en el Estado de Acre, fronterizo con el Peru, el 20 de diciembre de 2002. Segundo.- Otorgar licencia el 20 de diciembre de 2002, a los mencionados Congresistas de la Republica, segun lo acordado por la Mesa Directiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica 04658

cias de Paucartambo y Quispicanchis del departamento de Cusco. Articulo 2º.- El Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministerio de la Produccion, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Educacion, Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de Defensa, el Banco de Materiales - BANMAT, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, el Instituto Nacional de Salud - INS, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales con competencia en las provincias senaladas en el articulo precedente, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia desde la fecha de su expedicion y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Agricultura, Ministro de Salud, Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministro de la Produccion, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Ministro de Educacion, Ministro de Energia y Minas, Ministro de Defensa y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 04678

PODER EJECUTIVO PCM
Declaran en Estado de Emergencia a las provincias de Paucartambo y Quispicanchis del departamento del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 025-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que se vienen presentando en las provincias de Paucartambo y Quispicanchis del departamento de MORDAZA, se han producido inundaciones, deslizamientos y el incremento del caudal de los MORDAZA, lo que a su vez esta ocasionando serios danos en la poblacion, poniendo en alto riesgo la MORDAZA de los habitantes, la infraestructura vial, educativa, de riego y cultivos, y el funcionamiento de los servicios publicos fundamentales; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopcion de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los Sectores comprometidos, asi como a las instancias de Gobierno de nivel regional y local de las mencionadas provincias, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuando se presenten circunstancias que supongan grave peligro; Que, en atencion a las solicitudes del Gobierno Regional del MORDAZA, de los Gobiernos Locales y organizacion diversas de la comunidad; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo modificado por Ley Nº 27779 y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, a las provin-

Autorizan viaje al exterior del Presidente del Consejo de Ministros y encargan su despacho a los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Defensa
RESOLUCION SUPREMA Nº 060-2003-PCM MORDAZA, 7 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo de Ministros, viajara a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, con la finalidad de concurrir a la sesion del Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, asi como asistir a la reunion que convoca la Oficina Nacional de Control de Drogas (ONDCP) del 12 al 15 de marzo de 2003; Que, la reunion convocada por la Oficina Nacional de Control de Drogas (ONDCP) tiene por objeto reforzar el apoyo a la cooperacion antidrogas en el Peru, aunando esfuerzos con la Embajada del Peru en Washington; Que, en tal sentido resulta de interes nacional autorizar el viaje del senor doctor MORDAZA Solari de la Fuente, Presidente del Consejo de Ministros, a fin que participe en la sesion y reunion citadas;

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