Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2003 (09/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2003

Normas Tecnicas para el Registro de Naves y Artefactos Navales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0846-2002/DCG 31 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, en su articulo C-010401, establece que la Matricula es el procedimiento seguido ante la Autoridad Maritima por el propietario, Armador o representante legal de una nave o artefacto MORDAZA, con el objeto de que pueda enarbolar la bandera peruana y se acoja a los derechos y prerrogativas que el Estado otorga, para poder navegar y operar libremente dentro y fuera del Dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo A-010501 incisos (4) y (17) del mencionado Reglamento, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; asimismo otorgar la licencia y fiscalizar la construccion, modificacion y reparacion de naves y artefactos navales nacionales, expedir su matricula y llevar el registro correspondiente; Que, el articulo A-010701 del Reglamento, en su inciso (26) establece que las Capitanias de Puerto tienen la funcion de efectuar la matricula de naves y artefactos navales; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, ha desarrollado un Sistema de informacion que automatiza, los tramites y procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPAM, respecto de la expedicion de los Certificados de Matricula de naves y artefactos navales, asi como su actualizacion, generando una base de datos; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico y a lo recomendado por el Director de Intereses Acuaticos; SE RESUELVE: 1.- Establecer el Registro de Nacional de Matriculas de Naves y Artefactos Navales, como el registro administrativo de responsabilidad de la Autoridad Maritima, que tiene por objeto la inscripcion de naves y artefactos navales abanderados en el Peru. 2.- Aprobar las Normas Tecnicas para el Registro de Naves y Artefactos Navales, que como anexo forman parte de la presente Resolucion. 3.- Las modificaciones que se efectuen a la presente MORDAZA seran realizadas mediante Resolucion Directoral, debiendo la Direccion de Control de Intereses Acuaticos remitir, a las Capitanias de Puerto, la version actualizada. 4.- Las Capitanias de Puerto mantendran actualizada la base de datos del Registro de Matriculas de naves y artefactos navales de la Direccion de Control de Intereses Acuaticos, de acuerdo a los cambios y modificaciones proporcionados por los propietarios. 5.- La Direccion de Control de Intereses Acuaticos, remitira a todas las Capitanias de Puerto la informacion actualizada de la base de datos del Registro de Matriculas de naves y artefactos navales. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas NORMAS TECNICAS PARA EL REGISTRO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- GENERALIDADES 1.1 Objeto.- Establecer el Registro de Naves y Artefactos Navales, constituido por el escalafon de matriculas otorgadas por las Capitanias de Puerto a naves y artefactos navales que enarbolan la bandera peruana, cuyos datos se encuentran asentados en los Libros de Matriculas de Naves y Artefactos Navales y en el REMA.

1.2 Competencia.- El Registro de Naves y Artefactos Navales, constituye un registro oficial cuya custodia y preservacion es de responsabilidad de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y de las Capitanias de Puerto de acuerdo a lo siguiente: a) El REMA, a cargo de la Direccion de Control de Intereses Acuaticos. b) Libros de Matricula de Naves y Artefactos Navales, a cargo de las Capitanias de Puerto. 1.3 Inspecciones al Registro de Naves y Artefactos Navales.- Anualmente la Direccion de Control de Intereses Acuaticos realizara inspecciones a las Capitanias de Puerto con la finalidad de verificar el cumplimiento de la presente norma. Articulo 2º.- DEFINICIONES 2.1 Abanderamiento: Es el acto mediante el cual una nave o artefacto MORDAZA enarbola el pabellon nacional por primera vez, luego de haber obtenido el Certificado de Matricula o Pasavante correspondiente. 2.2 Artefacto naval: Construccion MORDAZA flotante destinada a cumplir en el agua funciones de complemento de actividades maritimas, lacustres o fluviales, de explotacion de los recursos maritimos, tales como diques, gruas, gabarras, ganguiles, chatas, grifos flotantes, pontones, plataformas flotantes, balsas u otros similares. 2.3 Autoridad Maritima: Direccion General de Capitanias y Guardacostas. 2.4 Nave: Construccion MORDAZA principal destinada a navegar que cuenta con gobierno y propulsion propia. Se incluye sus partes integrantes y accesorias tales como aparejos, maquinas e instrumentos, que sin formar parte de la estructura misma se emplean en su servicio. Este termino es utilizado al referirse a buque o embarcacion, en forma conjunta o parcial de mas de una. 2.5 Registro Digital de Matriculas de Naves y Artefactos Navales (REMA): Es una base de datos digital a cargo de la Direccion de Control de Intereses Acuaticos que mantiene y controla concurrentemente con las Capitanias de Puerto los datos correspondientes a las matriculas de las naves y artefactos navales. 2.6 Reglamento.- Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. CAPITULO II DEL REGISTRO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES Articulo 3º.- DEL REGISTRO Es un registro donde se inscriben las matriculas de las naves y artefactos navales, los derechos y gravamenes que los afectan, asi como las resoluciones administrativas y judiciales, segun corresponda. CAPITULO III DEL REGISTRO DIGITAL DE MATRICULAS DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES (REMA) Articulo 4º.- DE LA INFORMACION Los datos consignados en el REMA, reflejaran integramente la informacion consignada en los Libros de Matricula de Naves o Artefacto Naval. Articulo 5º.- DE LA ACTUALIZACION DEL REGISTRO Cualquier actualizacion o modificacion de datos consignados en los Libros de Matricula de Naves o Artefactos Navales, deberan ser efectuados en el REMA. Articulo 6º.- DE LA CANCELACION DE MATRICULAS Se debera consignar en el REMA, la informacion sobre las matriculas que MORDAZA canceladas, debiendose a su vez mantener toda la informacion relacionada a dichas naves o artefactos navales, como informacion historica de consulta. Articulo 7º.- DE LAS LISTAS DEL REGISTRO El REMA facilitara mediante un control automatizado los listados del Registro Digital de Matriculas de Naves y

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