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PÆg. 240438 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 Normas TØcnicas para el Registro de Naves y Artefactos Navales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0846-2002/DCG 31 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de2001, en su artículo C-010401, establece que la Matrícula es el procedimiento seguido ante la Autoridad Marítima por el pro- pietario, Armador o representante legal de una nave o artefac-to naval, con el objeto de que pueda enarbolar la bandera peruana y se acoja a los derechos y prerrogativas que el Estado otorga, para poder navegar y operar libremente dentroy fuera del Dominio marítimo, ríos y lagos navegables; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo A-010501 incisos (4) y (17) del mencionado Reglamento, es función dela Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marí-timas, fluviales y lacustres; asimismo otorgar la licencia y fiscalizar la construcción, modificación y reparación de na- ves y artefactos navales nacionales, expedir su matrícula yllevar el registro correspondiente; Que, el artículo A-010701 del Reglamento, en su inciso (26) establece que las Capitanías de Puerto tienen la funciónde efectuar la matrícula de naves y artefactos navales; Que, la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas, ha desarrollado un Sistema de información queautomatiza, los trámites y procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAM, respecto de la expedición de los Certificadosde Matrícula de naves y artefactos navales, así como su actualización, generando una base de datos; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe del De- partamento de Material Acuático y a lo recomendado por el Director de Intereses Acuáticos; SE RESUELVE: 1.- Establecer el Registro de Nacional de Matrículas de Naves y Artefactos Navales, como el registro admi- nistrativo de responsabilidad de la Autoridad Marítima, que tiene por objeto la inscripción de naves y artefactosnavales abanderados en el Perú. 2.- Aprobar las Normas Técnicas para el Registro de Naves y Artefactos Navales, que como anexo formanparte de la presente Resolución. 3.- Las modificaciones que se efectúen a la presente Norma serán realizadas mediante Resolución Directoral,debiendo la Dirección de Control de Intereses Acuáticos remitir, a las Capitanías de Puerto, la versión actualizada. 4.- Las Capitanías de Puerto mantendrán actualiza- da la base de datos del Registro de Matrículas de naves y artefactos navales de la Dirección de Control de Inte- reses Acuáticos, de acuerdo a los cambios y modifica-ciones proporcionados por los propietarios. 5.- La Dirección de Control de Intereses Acuáticos, remitirá a todas las Capitanías de Puerto la informaciónactualizada de la base de datos del Registro de Matrícu- las de naves y artefactos navales. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitanías y Guardacostas NORMAS TÉCNICAS PARA EL REGISTRO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- GENERALIDADES 1.1 Objeto.- Establecer el Registro de Naves y Arte- factos Navales, constituido por el escalafón de matrícu-las otorgadas por las Capitanías de Puerto a naves y artefactos navales que enarbolan la bandera peruana, cuyos datos se encuentran asentados en los Libros deMatrículas de Naves y Artefactos Navales y en el REMA.1.2 Competencia.- El Registro de Naves y Artefac- tos Navales, constituye un registro oficial cuya custodia y preservación es de responsabilidad de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y de las Capita-nías de Puerto de acuerdo a lo siguiente: a) El REMA, a cargo de la Dirección de Control de Intereses Acuáticos. b) Libros de Matrícula de Naves y Artefactos Nava- les, a cargo de las Capitanías de Puerto. 1.3 Inspecciones al Registro de Naves y Artefac- tos Navales.- Anualmente la Dirección de Control de Intereses Acuáticos realizará inspecciones a las Capi-tanías de Puerto con la finalidad de verificar el cumpli- miento de la presente norma. Artículo 2º.- DEFINICIONES 2.1 Abanderamiento: Es el acto mediante el cual una nave o artefacto naval enarbola el pabellón nacional por primera vez, luego de haber obtenido el Certificado de Matrícula o Pasavante correspondiente. 2.2 Artefacto naval: Construcción naval flotante des- tinada a cumplir en el agua funciones de complementode actividades marítimas, lacustres o fluviales, de ex- plotación de los recursos marítimos, tales como diques, grúas, gabarras, gánguiles, chatas, grifos flotantes, pon-tones, plataformas flotantes, balsas u otros similares. 2.3 Autoridad Marítima: Dirección General de Ca- pitanías y Guardacostas. 2.4 Nave: Construcción naval principal destinada a na- vegar que cuenta con gobierno y propulsión propia. Seincluye sus partes integrantes y accesorias tales como aparejos, máquinas e instrumentos, que sin formar parte de la estructura misma se emplean en su servicio. Estetérmino es utilizado al referirse a buque o embarcación, en forma conjunta o parcial de más de una. 2.5 Registro Digital de Matrículas de Naves y Ar- tefactos Navales (REMA): Es una base de datos digital a cargo de la Dirección de Control de Intereses Acuáti-cos que mantiene y controla concurrentemente con las Capitanías de Puerto los datos correspondientes a las matrículas de las naves y artefactos navales. 2.6 Reglamento.- Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES Artículo 3º.- DEL REGISTRO Es un registro donde se inscriben las matrículas de las naves y artefactos navales, los derechos y gravá-menes que los afectan, así como las resoluciones admi- nistrativas y judiciales, según corresponda. CAPÍTULO III DEL REGISTRO DIGITAL DE MATRÍCULAS DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES (REMA) Artículo 4º.- DE LA INFORMACIÓN Los datos consignados en el REMA, reflejarán ínte- gramente la información consignada en los Libros de Matrícula de Naves o Artefacto Naval. Artículo 5º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DEL REGIS- TRO Cualquier actualización o modificación de datos con- signados en los Libros de Matrícula de Naves o Artefac- tos Navales, deberán ser efectuados en el REMA. Artículo 6º.- DE LA CANCELACIÓN DE MATRÍ- CULAS Se deberá consignar en el REMA, la información so- bre las matrículas que sean canceladas, debiéndose a su vez mantener toda la información relacionada a di-chas naves o artefactos navales, como información his- tórica de consulta. Artículo 7º.- DE LAS LISTAS DEL REGISTRO El REMA facilitará mediante un control automatizado los listados del Registro Digital de Matrículas de Naves y