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PÆg. 240439 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 Artefactos Navales (REMA), atendiendo al arqueo bru- to, arqueo neto, actividad que desarrollan y otros datos que se requieran. Artículo 8º.- DE LA PUBLICACIÓN Periódicamente la Dirección de Control de Intereses Acuáticos publicará en la Página WEB de la AutoridadMarítima, los reportes obtenidos del REMA, referidos a nuevas matrículas, cancelaciones, cambios de dominio, Listas del REMA y otros que correspondan. Artículo 9º.- EL EMPLEO DE SISTEMAS DE CÓM- PUTO Las Capitanías de Puerto que cuenten con conexión directa al REMA, emplearán las opciones automatizadas disponibles para el cumplimiento de lo establecido en la presente norma. CAPÍTULO IV DEL LIBRO DE MATRÍCULAS DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES Artículo 10º.- DEL LIBRO DE MATRÍCULAS El Libro de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, se encuentra a cargo de las Capitanías de Puerto y en élestán asentadas las características de las naves y arte- factos navales, datos de propulsión, equipos a bordo y otros; asimismo, información sobre el propietario, dere-chos y gravámenes, así como resoluciones administra- tivas y judiciales, desde la expedición del Certificado de Matrícula de Naves hasta su cancelación. Artículo 11º.- DE LA CUSTODIA El Libro de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, constituye un documento oficial cuya custodia y preserva- ción es de responsabilidad de los Capitanes de Puerto. Artículo 12º.- DE LA AUTENTICACIÓN La Dirección de Control de Intereses Acuáticos, en- tregará los Libros de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, numerados, foliados, en blanco y debidamenteautenticados, a las Capitanías de Puerto, cada vez que le sea requerido, de acuerdo al formato del Anexo (A). Artículo 13º.- DEL CONTROL DE LOS LIBROS DE MATRÍCULA Las Capitanías de Puerto llevarán el control de los Libros de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, con- trastándolos permanentemente con el REMA y con los legajos de las naves y artefactos navales. Artículo 14º.- DE LAS ANOTACIONES Todas las anotaciones en el Libro de Matrícula de Na- ves y Artefactos Navales, se registrarán luego de la asigna- ción del número de matrícula efectuado por Dirección de Control de Intereses Acuáticos, firmando el Capitán de Puer-to, debiéndose registrar datos en la página de registro inicial exclusivamente al momento de asentar la matrícula, que- dando los folios correspondientes a las actualizaciones yeventos disponibles para posteriores anotaciones. Artículo 15º.- DE LA ANULACIÓN En caso de errores, fallas de impresión u otros moti- vos, que no pudieran enmendarse o corregirse, y por lo cual el folio del libro no pueda ser utilizado, se colocará aéste un sello con la palabra ANULADO, firmado por el Capitán de Puerto. Por ningún motivo se extraerá hojas del Libro de Matrícula de Naves y Artefactos Navales. Artículo 16º.- DE LOS NÚMEROS DE MATRÍCULA Las Capitanías de Puerto registrarán los números de matrícula asignados por la Dirección de Control de Inte- reses Acuáticos en el Libro de Matrícula de Naves yArtefactos Navales, en forma secuencial. Artículo 17º.- DE LA INSCRIPCIÓN DE DERECHOS Y GRAVÁMENES Las resoluciones administrativas y judiciales, así como los derechos y gravámenes relacionados con lanave o artefacto naval, se anotarán en las páginas de eventos disponibles para cada matrícula del Libro de Matrículas de Naves y Artefactos Navales. Artículo 18º.- DE LOS FOLIOS Cuando las anotaciones efectuadas en el folio co- rrespondiente sobrepasen la capacidad de éste, se pro- cederá a continuar el llenado en otro folio, anotándose esta novedad en el nuevo folio y en el folio original.Artículo 19º.- DE LAS MATRÍCULAS CANCELA- DAS Las matrículas que sean canceladas serán registra- das en esta situación, anotando la Resolución de Capi-tanía que lo dispuso. Artículo 20º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE INFOR- MACIÓN En caso el propietario de una nave o artefacto naval solicite el cambio de características, actividad, motor,nombre de la misma, o nombre del propietario, etc., es- tas modificaciones serán anotadas en el folio de actuali- zaciones y por ningún motivo se tacharán los datos ori-ginales consignados en el folio de registro inicial. CAPÍTULO V DEL CERTIFICADO DE MATRÍCULA DE NAVES Artículo 21º.- DEL CERTIFICADO DE MATRÍCULA El Certificado de Matrícula de Naves será emitido por las Capitanías de Puerto, una vez que el propietario hayacumplido con todos los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAM y las disposiciones establecidas en el Reglamento. El Certifi-cado de Matrícula de Naves será emitido de acuerdo al formato del Anexo (B). Artículo 22º.- DE LOS DERECHOS El Certificado de Matrícula de una nave o artefacto naval, permitirá enarbolar la bandera peruana, y acoger-se a los derechos y prerrogativas que el Estado le otor- ga, para poder navegar y operar libremente dentro y fuera del Dominio Marítimo, ríos y lagos navegables. Artículo 23º.- DE LA REFRENDA 23.1 Los Certificados de Matrícula de Naves serán refrendados anualmente, la cual se consignará en eldorso de de los Certificados de Matrícula. 23.2 Las refrendas se solicitan ante las Capitanías de Puerto; en caso de ser procedente la solicitud, éstas infor-marán a la Dirección de Control de Intereses Acuáticos y a la Capitanía de Puerto de matrícula de la nave o artefacto naval. 23.3 La refrenda anual se puede realizar dentro de los tres meses anteriores al vencimiento de cada refren- da, iniciándose la vigencia del mismo al término de larefrenda anterior. 23.4 En el recuadro correspondiente a la refrenda, se colocará la fecha en que se efectúa, manteniendo suvencimiento con las mismas fechas aniversario de la expedición del Certificado de Matrícula de Naves. 23.5 La nave que salga del servicio sin comunicar del hecho a la Autoridad Marítima y su Certificado de Matrí- cula de Naves no haya sido refrendada por uno o más años durante los cuales no operó, para actualizar susrefrendas deberá solicitar todas las que se hubieran de- jado de efectuar y todas ellas serán consignadas con la fecha en que se efectúa la refrenda, manteniendo elaniversario del Certificado de Matrícula de Naves como su fecha de vencimiento anual. Artículo 24º.- DE LA DENOMINACIÓN DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES Los nombres elegidos por los propietarios para iden- tificar a sus naves o artefactos navales, no podrán con- tener comillas, asteriscos y otros signos no comunes. Artículo 25º.- DE LA SOLICITUD DE MATRÍCULA La Capitanía de Puerto elevará la solicitud de matrí- cula del usuario a la Dirección de Control de InteresesAcuáticos, solicitando la asignación del número de ma- trícula correspondiente. Artículo 26º.- DE LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE MATRÍCULA La Dirección de Control de Intereses Acuáticos, evalua- rá el expediente y en caso de conformidad, procederá a asignarle el número de matrícula a la nave o artefacto naval,registrando los datos en el REMA y remitiendo el Formulario de Características Técnicas de Naves y Artefactos Nava- les para inscripción de Matrícula del Anexo (C) junto al expe-diente de la nave, a la Capitanía de Puerto solicitante. Artículo 27º.- DE LA SUBSANACIÓN DE DEFI- CIENCIAS Cuando la Dirección de Control de Intereses Acuáti- cos recepcione un expediente incompleto, éste será de-