Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2003 (09/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Artefactos Navales (REMA), atendiendo al arqueo MORDAZA, arqueo neto, actividad que desarrollan y otros datos que se requieran. Articulo 8º.- DE LA PUBLICACION Periodicamente la Direccion de Control de Intereses Acuaticos publicara en la Pagina WEB de la Autoridad Maritima, los reportes obtenidos del REMA, referidos a nuevas matriculas, cancelaciones, cambios de dominio, Listas del REMA y otros que correspondan. Articulo 9º.- EL EMPLEO DE SISTEMAS DE COMPUTO Las Capitanias de Puerto que cuenten con conexion directa al REMA, emplearan las opciones automatizadas disponibles para el cumplimiento de lo establecido en la presente norma. CAPITULO IV DEL LIBRO DE MATRICULAS DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES Articulo 10º.- DEL LIBRO DE MATRICULAS El Libro de Matricula de Naves y Artefactos Navales, se encuentra a cargo de las Capitanias de Puerto y en el estan asentadas las caracteristicas de las naves y artefactos navales, datos de propulsion, equipos a bordo y otros; asimismo, informacion sobre el propietario, derechos y gravamenes, asi como resoluciones administrativas y judiciales, desde la expedicion del Certificado de Matricula de Naves hasta su cancelacion. Articulo 11º.- DE LA CUSTODIA El Libro de Matricula de Naves y Artefactos Navales, constituye un documento oficial cuya custodia y preservacion es de responsabilidad de los Capitanes de Puerto. Articulo 12º.- DE LA AUTENTICACION La Direccion de Control de Intereses Acuaticos, entregara los Libros de Matricula de Naves y Artefactos Navales, numerados, foliados, en MORDAZA y debidamente autenticados, a las Capitanias de Puerto, cada vez que le sea requerido, de acuerdo al formato del Anexo (A). Articulo 13º.- DEL CONTROL DE LOS LIBROS DE MATRICULA Las Capitanias de Puerto llevaran el control de los Libros de Matricula de Naves y Artefactos Navales, contrastandolos permanentemente con el REMA y con los legajos de las naves y artefactos navales. Articulo 14º.- DE LAS ANOTACIONES Todas las anotaciones en el Libro de Matricula de Naves y Artefactos Navales, se registraran luego de la asignacion del numero de matricula efectuado por Direccion de Control de Intereses Acuaticos, firmando el Capitan de Puerto, debiendose registrar datos en la pagina de registro inicial exclusivamente al momento de asentar la matricula, quedando los folios correspondientes a las actualizaciones y eventos disponibles para posteriores anotaciones. Articulo 15º.- DE LA ANULACION En caso de errores, fallas de impresion u otros motivos, que no pudieran enmendarse o corregirse, y por lo cual el folio del libro no pueda ser utilizado, se colocara a este un sello con la palabra ANULADO, firmado por el Capitan de Puerto. Por ningun motivo se extraera hojas del Libro de Matricula de Naves y Artefactos Navales. Articulo 16º.- DE LOS NUMEROS DE MATRICULA Las Capitanias de Puerto registraran los numeros de matricula asignados por la Direccion de Control de Intereses Acuaticos en el Libro de Matricula de Naves y Artefactos Navales, en forma secuencial. Articulo 17º.- DE LA INSCRIPCION DE DERECHOS Y GRAVAMENES Las resoluciones administrativas y judiciales, asi como los derechos y gravamenes relacionados con la nave o artefacto MORDAZA, se anotaran en las paginas de eventos disponibles para cada matricula del Libro de Matriculas de Naves y Artefactos Navales. Articulo 18º.- DE LOS FOLIOS Cuando las anotaciones efectuadas en el folio correspondiente sobrepasen la capacidad de este, se procedera a continuar el llenado en otro folio, anotandose esta novedad en el MORDAZA folio y en el folio original.

Articulo 19º.- DE LAS MATRICULAS CANCELADAS Las matriculas que MORDAZA canceladas seran registradas en esta situacion, anotando la Resolucion de Capitania que lo dispuso. Articulo 20º.- DE LA ACTUALIZACION DE INFORMACION En caso el propietario de una nave o artefacto MORDAZA solicite el cambio de caracteristicas, actividad, motor, nombre de la misma, o nombre del propietario, etc., estas modificaciones seran anotadas en el folio de actualizaciones y por ningun motivo se tacharan los datos originales consignados en el folio de registro inicial. CAPITULO V DEL CERTIFICADO DE MATRICULA DE NAVES Articulo 21º.- DEL CERTIFICADO DE MATRICULA El Certificado de Matricula de Naves sera emitido por las Capitanias de Puerto, una vez que el propietario MORDAZA cumplido con todos los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPAM y las disposiciones establecidas en el Reglamento. El Certificado de Matricula de Naves sera emitido de acuerdo al formato del Anexo (B). Articulo 22º.- DE LOS DERECHOS El Certificado de Matricula de una nave o artefacto MORDAZA, permitira enarbolar la bandera peruana, y acogerse a los derechos y prerrogativas que el Estado le otorga, para poder navegar y operar libremente dentro y fuera del Dominio Maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables. Articulo 23º.- DE LA REFRENDA 23.1 Los Certificados de Matricula de Naves seran refrendados anualmente, la cual se consignara en el dorso de de los Certificados de Matricula. 23.2 Las refrendas se solicitan ante las Capitanias de Puerto; en caso de ser procedente la solicitud, estas informaran a la Direccion de Control de Intereses Acuaticos y a la Capitania de Puerto de matricula de la nave o artefacto naval. 23.3 La refrenda anual se puede realizar dentro de los tres meses anteriores al vencimiento de cada refrenda, iniciandose la vigencia del mismo al termino de la refrenda anterior. 23.4 En el recuadro correspondiente a la refrenda, se colocara la fecha en que se efectua, manteniendo su vencimiento con las mismas fechas aniversario de la expedicion del Certificado de Matricula de Naves. 23.5 La nave que salga del servicio sin comunicar del hecho a la Autoridad Maritima y su Certificado de Matricula de Naves no MORDAZA sido refrendada por uno o mas anos durante los cuales no opero, para actualizar sus refrendas debera solicitar todas las que se hubieran dejado de efectuar y todas ellas seran consignadas con la fecha en que se efectua la refrenda, manteniendo el aniversario del Certificado de Matricula de Naves como su fecha de vencimiento anual. Articulo 24º.- DE LA DENOMINACION DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES Los nombres elegidos por los propietarios para identificar a sus naves o artefactos navales, no podran contener comillas, asteriscos y otros signos no comunes. Articulo 25º.- DE LA SOLICITUD DE MATRICULA La Capitania de Puerto elevara la solicitud de matricula del usuario a la Direccion de Control de Intereses Acuaticos, solicitando la asignacion del numero de matricula correspondiente. Articulo 26º.- DE LA ASIGNACION DEL NUMERO DE MATRICULA La Direccion de Control de Intereses Acuaticos, evaluara el expediente y en caso de conformidad, procedera a asignarle el numero de matricula a la nave o artefacto MORDAZA, registrando los datos en el REMA y remitiendo el Formulario de Caracteristicas Tecnicas de Naves y Artefactos Navales para inscripcion de Matricula del Anexo (C) junto al expediente de la nave, a la Capitania de Puerto solicitante. Articulo 27º.- DE LA SUBSANACION DE DEFICIENCIAS Cuando la Direccion de Control de Intereses Acuaticos recepcione un expediente incompleto, este sera de-

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