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PÆg. 240436 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 cos formulará la recomendación correspondiente al Di- rector General de Capitanías y Guardacostas para pro- ceder a la autorización, o a la desestimación de la solici- tud. 7.- Los Centros de Instrucción Fluvial que hayan sido aceptados estarán sujetos a diferentes tipos de inspec- ción, las cuales son: a) Inspección Inicial.- Se efectuará antes de la autorización y en ella se verificarán las condiciones ini- ciales de los Centros de Formación. b) Inspección Periódica.- Se efectuará Bianualmente, cada vez que los Centros de Instrucción Acuática, soli- citen renovar su autorización. c) Inspección Inopinada.- Es la que se efectúa en forma aleatoria para verificar la continuidad de las con- diciones iniciales del centro. d) Visitas de Supervisión.- Son visitas que se efectuarán para su- pervisar exclusivamente, el desarrollo de las currículas, la calidad de enseñanza, la competencia de los instructores y lashabilidades y destrezas de los alumnos. Los gastos que originen las visitas de inspección ini- cial por concepto de pasajes y viáticos, correrán por cuenta del Centro de Instrucción Fluvial, a ser inspec-cionado. El cronograma de estas visitas será estableci- do por la Dirección de Control de Intereses Acuáticos. 8.- Los Centros de Instrucción Fluvial deberán llevar un libro de registro de los certificados que emitan, el mismo que estará bajo supervisión de la Capitanías de Puerto de Iquitos y de la Dirección de Control a la cual mensualmente remiti-rán la relación de certificados emitidos. 9.- La Autoridad Marítima sólo reconocerá los certifi- cados de aquellos cursos, cuyo dictado esté autorizadopor la misma. Los certificados tendrán la forma y conte- nido especificado en el modelo del Anexo (2). 10.- La Autoridad Marítima no reconocerá ni avalará certificados de cursos no autorizados, por lo que los Cen- tros de Instrucción no usarán los formatos de certificados establecidos, para certificar cursos no autorizados. 11.- Los cursos autorizados para ser dictados por los Centros de Instrucción Fluvial, se efectuarán de acuerdo al siguiente programa: PROGRAMAS a) Actualización para Oficiales Mercantes Fluviales Nº Horas - Reglamento de la Ley Nº 26620 10 - Navegación y Seguridad en la Navegación Fluvial 20 - Seguridad a bordo y Técnicas de Supervivencia Fluvial 20 - Maniobra de Embarcaciones Fluviales 20- Lucha Contra Incendio 15 - Primeros Auxilios a bordo 10 - Estabilidad y Estiba 15- Radiocomunicaciones 10 120 horas b) Actualización para Oficiales de Máquinas Nº Horas - Reglamento de la Ley Nº 26620 10 - Combustibles y Lubricantes 30 - Maquinaria Auxiliar a bordo 20 - Seguridad a bordo y Técnicas de Supervivencia Fluvial 15- Lucha Contra Incendio 15 - Primeros Auxilios a bordo 10 - Planta de Propulsión 20 120 horas c) Actualización para Marineros Fluviales Nº Horas - Reglamento de la Ley Nº 26620 10 - Seguridad a bordo y Técnicas de Supervivencia Fluvial 15- Seguridad en la Navegación 15 - Lucha Contra Incendio 15 - Primeros Auxilios a bordo 10- Estabilidad Básica y Maniobra 15 80 horas Horario: • Oficiales Lunes a sábado, 5 períodos diarios 4 Semanas • Marineros Lunes a viernes, 5 períodos diarios 3 SemanasII.- REQUISITOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA 1.- Deberá contar con infraestructura apropiada, con ambientes de aulas independientes de la sección admi- nistrativa, con las facilidades de mobiliario y material di- dáctico apropiado. 2.- El número máximo de alumnos por aula será de treinta y cinco (35). 3.- Los Centros de Instrucción Fluvial deberán con- tar con: a) Módulo de Seguridad de la Vida Humana en el Mar Equipamiento de supervivencia Chalecos y aros salvavidas Extintores PortátilesEquipamiento contra incendio (hachas, mangas, pitones, líneas etc.). b) Aula de Navegación y ploteo Cartas y hojas de ploteo de la zona Materiales de ploteo (compás, paralelas, escua- dras, etc.). c) Taller de motores Banco de MotoresBanco de Sistemas Auxiliares (Bombas, compre- soras). d) Taller de Electricidad Motores Eléctricos (para instrucción) Transformadores (para instrucción)Sistemas de Refrigeración (para instrucción). NOTA:Para cumplir con este requisito es factible la demostración de un convenio con otras instituciones que posean la infraestructu- ra requerida. 4.- Deberán contar con una biblioteca de consulta, en la que deberán tener como mínimo los siguientestextos: a) Convenios Internacionales: (1)Convenio Internacional sobre Arqueo de Bu- ques, 1969 (TONNAGE 1969). (2)Convenio Internacional sobre Líneas de Car- ga, 1969 (LL 1966) (3) Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS 1974). (4) Protocolo de 1978 relativo al Convenio Inter- nacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS PROTOCOL 1978). (5) Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 (COLREG 1972). (6) Convenio Internacional para Prevenir la Con- taminación por los Buques, 1973, en su forma enmendada (MARPOL 73/78). (7) Protocolo de 1978 relativo al Convenio Inter- nacional para Prevenir la Contaminación los Buques, 1973, en su forma enmendada (PROT 78 AL MARPOL). b) Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres.(Ley Nº 26620). c) Código Internacional de Señales. d) Manuales de Funcionamiento y Operación de Equi- pos de Navegación. e) Textos de enseñanza y consulta. f) Diccionario Técnico – Bilingüe.g) Textos del Vocabulario Técnico Normalizado – OMI. h) Otras Publicaciones Náuticas. 5.- El personal docente deberá estar conformado por profesionales de reconocida solvencia moral y profesio- nal, que tengan la competencia del caso. Estos profesio-nales pueden ser: a) Oficiales de la Marina de Guerra del Perú. b) Personal Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, que acredite haber culminado el Curso para Instructores Navales (L.700), o de la Marina Mer-cante Nacional, capacitado en el área correspon- diente. c) Personal de Oficiales Fluviales.d) Otros profesionales.