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PÆg. 240440 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 vuelto a la Capitanía de Puerto de origen, la misma que solicitará al propietario subsane la deficiencia; de con- formidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 28º.- DE LA ENTREGA DEL CERTIFICA- DO DE MATRÍCULA La Capitanía de Puerto al tomar conocimiento del nú- mero de matrícula asignado a la nave o artefacto naval,lo inscribirá en el Libro de Matrícula de Naves y Artefac- tos Navales de acuerdo a los datos consignados en el Formulario de Características Técnicas de Naves y Ar-tefactos Navales para inscripción de Matrícula, otorgán- dole al usuario el Certificado de Matrícula de Naves co- rrespondiente. Asimismo informará a la Dirección deControl de Intereses Acuáticos, el número de libro, folio y fecha de inscripción del Certificado. CAPÍTULO VI ACTUALIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE MATRÍCULA DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES Artículo 29º.- DE LA ACTUALIZACIÓN Los propietarios o sus representantes debidamente identificados como tales, son los únicos autorizados pararealizar los trámites que correspondan ante la Autoridad Marítima, referidos a las modificaciones de dominio, activi- dad, construcción y equipamiento que realicen a sus na-ves o artefactos navales a fin de mantener actualizado el Certificado de Matrícula de Naves correspondiente. Artículo 30º.- DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUA- LIZACIÓN 30.1 La solicitud de actualización del Certificado de Ma- trícula de Naves, podrá ser presentada en cualquier Capi-tanía de Puerto, cumpliendo con los requisitos estableci- dos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM) vigente. 30.2 En caso de que la solicitud de Certificado de Matrí- cula de Naves por Actualización, sea presentada en una Capitanía de Puerto que no corresponda al de la matrícula,la Capitanía de Puerto que recibe la solicitud elevará la solicitud del usuario a la Capitanía de Puerto donde se encuentra matriculada la nave o artefacto naval. Artículo 31º.- DE LA SUBSANACIÓN DE DEFI- CIENCIAS Si el expediente presentado se encuentra incomple- to, la Capitanía de Puerto en donde se inició el trámite,solicitará al propietario o armador, subsane la deficien- cia, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 32º.- DEL CERTIFICADO DE MATRÍCU- LA POR ACTUALIZACIÓN La Capitanía de Puerto de matrícula de la nave o arte- facto naval, una vez verificada la solicitud, expedirá unnuevo Certificado de Matrícula de Naves o Artefactos Na- vales por actualización con los mismos códigos alfanumé- ricos, pudiendo variar sólo el que refiere a la actividad sicorrespondiera, procediendo a registrar en el libro de ma- trículas los cambios efectuados, archivando el expediente completo de la solicitud, en el legajo de la nave o artefactonaval, remitiendo copia del Formulario de Cambios al Libro de Matrícula de Naves y Artefactos Navales a la Dirección de Control de Intereses Acuáticos. Artículo 33º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA MA- TRÍCULA EN EL REMA La Dirección de Control de Intereses Acuáticos ac- tualizará el REMA, con las actualizaciones que remitanlas Capitanías de Puerto, debiendo éstas verificar su cumplimiento periódicamente. CAPÍTULO VII CANCELACIÓN DE MATRÍCULA Artículo 34º.- DE LA CANCELACIÓN El Capitán de Puerto mediante Resolución de Capitanía, cancelará la matrícula de las naves o artefactos navales, porlas causales estipuladas en el Reglamento de la Ley de Con- trol de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. Artículo 35º .- DE LA IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA PARA NAVEGAR De conformidad con lo dispuesto en el artículo ante- rior, se entenderá que una nave queda imposibilitada absolutamente para navegar cuando:a) La nave diseñada y construida exclusivamente para dedicarse a una determinada actividad, pierde de manera irrevocable el derecho otorgado por el Ministerio correspondiente. b) Por daños estructurales irreparables que no le per- mitan la navegación, o que signifiquen efectuar el cam- bio de la quilla. c) La incapacidad del propietario o armador de pre- sentar a la nave o artefacto naval ante la Autoridad Ma- rítima para su reconocimiento, en un plazo no mayor alos 30 días desde su notificación. Artículo 36º.- DEL VISADO POR CANCELACIÓN 36.1 La Capitanía de Puerto que emita una Resolución de Capitanía para la cancelación de la matrícula de una nave o artefacto naval, procederá a estampar la palabra CANCE- LADA con un sello en el folio del libro correspondiente y entodas las páginas del legajo de la nave o artefacto naval, informando a la Dirección de Control de Intereses Acuáticos el número de Resolución. 36.2 Las Capitanías de Puerto remitirán copia auten- ticada de las Resoluciones de Capitanías de Puerto por cancelación de matrícula, a la Dirección de Control deIntereses Acuáticos. 36.3 La Dirección de Control de Intereses Acuáticos procederá a colocar la palabra CANCELADA en el legajode la nave que obra en esa Dirección y en el REMA, archivando copia de la Resolución de Capitanía que dis- puso la cancelación en su legajo respectivo; asimismoen la copia del Certificado de Matrícula de Naves se estampará un sello con la palabra CANCELADA. CAPÍTULO VIII LEGAJO DE LA NAVE Y ARTEFACTO NAVAL Artículo 37º.- DEL LEGAJO DE LA NAVE O ARTE- FACTO NAVAL Es el compendio de documentos de la nave o arte- facto naval emitidos por la Autoridad Marítima o por los interesados, los cuales se encuentran debidamente fo- liados y serán detallados empleando la hoja de registrodel formato del Anexo “D”. Artículo 38º.- DE LA NUMERACIÓN El Legajo de la Nave o Artefacto Naval deberá estar numerado con el mismo número de Libro y Folio corres- pondiente a la inscripción de la nave. CAPÍTULO IX DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS NAVES O ARTEFACTOS NAVALES Artículo 39º.- DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA NAVE O ARTEFACTO NAVAL Las características técnicas a verificarse para iden- tificar plenamente una nave o artefacto naval a partir del Certificado de Matrícula son los correspondientes a las dimensiones de la eslora, manga, puntal y al número deserie del motor o motores principales de propulsión. Artículo 40º.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS Los propietarios de las naves o artefactos navales son responsables de mantener la matrícula de los mis-mos y el número de serie del motor o motores principa- les en todo momento visible(s), evitando que éste se encuentre cubierto por pintura, deteriorado por la corro-sión o ausencia de la placa de fábrica por razones inde- terminadas, de conformidad con las disposiciones esta- blecidas en el Reglamento. CAPÍTULO X DE LAS CONSTANCIAS Artículo 41º.- DE LAS CONSTANCIAS Para efectuar el trámite de cambio de dominio, las Capi- tanías de Puerto a solicitud del interesado, podrán expediruna constancia de los procedimientos administrativos pen- dientes que figuren en el legajo de la nave, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento y en laLey del Procedimiento Administrativo General. Artículo 42º.- DEL FORMATO La constancia será confeccionada de acuerdo al mo- delo del formato del Anexo “E”.