Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2003 (09/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2003

vuelto a la Capitania de Puerto de origen, la misma que solicitara al propietario subsane la deficiencia; de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 28º.- DE LA ENTREGA DEL CERTIFICADO DE MATRICULA La Capitania de Puerto al tomar conocimiento del numero de matricula asignado a la nave o artefacto MORDAZA, lo inscribira en el Libro de Matricula de Naves y Artefactos Navales de acuerdo a los datos consignados en el Formulario de Caracteristicas Tecnicas de Naves y Artefactos Navales para inscripcion de Matricula, otorgandole al usuario el Certificado de Matricula de Naves correspondiente. Asimismo informara a la Direccion de Control de Intereses Acuaticos, el numero de libro, folio y fecha de inscripcion del Certificado. CAPITULO VI ACTUALIZACION DEL CERTIFICADO DE MATRICULA DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES Articulo 29º.- DE LA ACTUALIZACION Los propietarios o sus representantes debidamente identificados como tales, son los unicos autorizados para realizar los tramites que correspondan ante la Autoridad Maritima, referidos a las modificaciones de dominio, actividad, construccion y equipamiento que realicen a sus naves o artefactos navales a fin de mantener actualizado el Certificado de Matricula de Naves correspondiente. Articulo 30º.- DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION 30.1 La solicitud de actualizacion del Certificado de Matricula de Naves, podra ser presentada en cualquier Capitania de Puerto, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM) vigente. 30.2 En caso de que la solicitud de Certificado de Matricula de Naves por Actualizacion, sea presentada en una Capitania de Puerto que no corresponda al de la matricula, la Capitania de Puerto que recibe la solicitud elevara la solicitud del usuario a la Capitania de Puerto donde se encuentra matriculada la nave o artefacto naval. Articulo 31º.- DE LA SUBSANACION DE DEFICIENCIAS Si el expediente presentado se encuentra incompleto, la Capitania de Puerto en donde se inicio el tramite, solicitara al propietario o armador, subsane la deficiencia, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 32º.- DEL CERTIFICADO DE MATRICULA POR ACTUALIZACION La Capitania de Puerto de matricula de la nave o artefacto MORDAZA, una vez verificada la solicitud, expedira un MORDAZA Certificado de Matricula de Naves o Artefactos Navales por actualizacion con los mismos codigos alfanumericos, pudiendo variar solo el que refiere a la actividad si correspondiera, procediendo a registrar en el libro de matriculas los cambios efectuados, archivando el expediente completo de la solicitud, en el legajo de la nave o artefacto MORDAZA, remitiendo MORDAZA del Formulario de Cambios al Libro de Matricula de Naves y Artefactos Navales a la Direccion de Control de Intereses Acuaticos. Articulo 33º.- DE LA ACTUALIZACION DE LA MATRICULA EN EL REMA La Direccion de Control de Intereses Acuaticos actualizara el REMA, con las actualizaciones que remitan las Capitanias de Puerto, debiendo estas verificar su cumplimiento periodicamente. CAPITULO VII CANCELACION DE MATRICULA Articulo 34º.- DE LA CANCELACION El Capitan de Puerto mediante Resolucion de Capitania, cancelara la matricula de las naves o artefactos navales, por las causales estipuladas en el Reglamento de la Ley de Control de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. Articulo 35º .- DE LA IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA PARA NAVEGAR De conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior, se entendera que una nave queda imposibilitada absolutamente para navegar cuando:

a) La nave disenada y construida exclusivamente para dedicarse a una determinada actividad, pierde de manera irrevocable el derecho otorgado por el Ministerio correspondiente. b) Por danos estructurales irreparables que no le permitan la navegacion, o que signifiquen efectuar el cambio de la quilla. c) La incapacidad del propietario o armador de presentar a la nave o artefacto MORDAZA ante la Autoridad Maritima para su reconocimiento, en un plazo no mayor a los 30 dias desde su notificacion. Articulo 36º.- DEL VISADO POR CANCELACION 36.1 La Capitania de Puerto que emita una Resolucion de Capitania para la cancelacion de la matricula de una nave o artefacto MORDAZA, procedera a estampar la palabra CANCELADA con un sello en el folio del libro correspondiente y en todas las paginas del legajo de la nave o artefacto MORDAZA, informando a la Direccion de Control de Intereses Acuaticos el numero de Resolucion. 36.2 Las Capitanias de Puerto remitiran MORDAZA autenticada de las Resoluciones de Capitanias de Puerto por cancelacion de matricula, a la Direccion de Control de Intereses Acuaticos. 36.3 La Direccion de Control de Intereses Acuaticos procedera a colocar la palabra CANCELADA en el legajo de la nave que obra en esa Direccion y en el REMA, archivando MORDAZA de la Resolucion de Capitania que dispuso la cancelacion en su legajo respectivo; asimismo en la MORDAZA del Certificado de Matricula de Naves se estampara un sello con la palabra CANCELADA. CAPITULO VIII LEGAJO DE LA NAVE Y ARTEFACTO MORDAZA Articulo 37º.- DEL LEGAJO DE LA NAVE O ARTEFACTO MORDAZA Es el compendio de documentos de la nave o artefacto MORDAZA emitidos por la Autoridad Maritima o por los interesados, los cuales se encuentran debidamente foliados y seran detallados empleando la hoja de registro del formato del Anexo "D". Articulo 38º.- DE LA NUMERACION El Legajo de la Nave o Artefacto MORDAZA debera estar numerado con el mismo numero de Libro y Folio correspondiente a la inscripcion de la nave. CAPITULO IX DE LA IDENTIFICACION DE LAS NAVES O ARTEFACTOS NAVALES Articulo 39º.- DE LA IDENTIFICACION DE LA NAVE O ARTEFACTO MORDAZA Las caracteristicas tecnicas a verificarse para identificar plenamente una nave o artefacto MORDAZA a partir del Certificado de Matricula son los correspondientes a las dimensiones de la eslora, manga, puntal y al numero de serie del motor o motores principales de propulsion. Articulo 40º.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS Los propietarios de las naves o artefactos navales son responsables de mantener la matricula de los mismos y el numero de serie del motor o motores principales en todo momento visible(s), evitando que este se encuentre cubierto por pintura, deteriorado por la corrosion o ausencia de la placa de fabrica por razones indeterminadas, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento. CAPITULO X DE LAS CONSTANCIAS Articulo 41º.- DE LAS CONSTANCIAS Para efectuar el tramite de cambio de dominio, las Capitanias de Puerto a solicitud del interesado, podran expedir una MORDAZA de los procedimientos administrativos pendientes que figuren en el legajo de la nave, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento y en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 42º.- DEL FORMATO La MORDAZA sera confeccionada de acuerdo al modelo del formato del Anexo "E".

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