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PÆg. 240581 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de marzo de 2003 Precisan alcances de la prescripción desarrollada por el artículo 173” delReglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Pœblico DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 173º del Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el procesoadministrativo disciplinario deberá iniciarse en el pla-zo no mayor a un año contado a partir del momento enque la autoridad competente tome conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad, caso contrario, se declararáprescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o pe-nal a que hubiere lugar; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Tercera Dis- posición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta nor- ma es supletoria a las leyes, reglamentos y otras nor-mas de procedimiento existentes, en cuanto no la con-tradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen lasdisposiciones especiales; Que, el artículo 66º de la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General, establece que si durante la tramita- ción de un procedimiento administrativo la competenciapara conocerlo es transferida a otro órgano o entidadadministrativa por motivos organizacionales, continuaráen éste el procedimiento sin retrotraer etapas ni suspen-der plazos; Que, sin embargo el artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General distingue en-tre la iniciación formal del procedimiento administrati-vo sancionador y la realización de actuaciones pre-vias de investigación, averiguación e inspección conel objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su inicia- ción; Que, en consecuencia, es necesario precisar con carácter interpretativo los alcances de la prescripcióndesarrollada por el artículo 173º del Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, así como el plazo para su cómputo en los casos en los cuales aún no se hayainiciado de manera formal el procedimiento administra-tivo disciplinario; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización,Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec-tor Público y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que en los casos en los cuales haya transferencia de competencias paraconocer los procesos administrativos disciplinariosa otro órgano o entidad administrativa, por motivosorganizacionales, y siempre que se encuentre en la etapa anterior a la emisión de la Resolución que ins- taura el proceso correspondiente, el plazo de pres-cripción a que se refiere el artículo 173º del Regla-mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrati-va, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,se suspenderá desde el momento en que la autori- dad que transfiere la competencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la docu-mentación relativa a la comisión de la falta discipli-naria sobre la cual asume competencia. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Minis- tros.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 04743 Dejan sin efecto el D.S. N” 133-2002- PCM y las resoluciones ministerialesexpedidas al amparo de dicha norma DECRETO SUPREMO Nº 028-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM, se autorizó al Presidente del Consejo de Ministros aconstituir las Comisiones Especiales de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios que conocerán las recomenda-ciones formuladas por los órganos de control sobre pre-sunta responsabilidad administrativa de ex Presidentes Ejecutivos y ex Secretarios Técnicos de los ex Conse- jos Transitorios de Administración Regional, que corres-pondan; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Tran- sitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descen-tralización y el artículo 82º de la Ley Nº 27867, Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales, se transfieren a los gobiernos regionales, los activos y pasivos, conjunta-mente con el acervo documental y patrimonio de losrespectivos Consejos Transitorios de AdministraciónRegional; Que, por consiguiente, resulta pertinente dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM, así como las Resoluciones Ministeriales que a partir del 1 de ene-ro del 2003 se expidieron al amparo de esta norma, a finde transferir a los gobiernos regionales respectivos, losexpedientes y actuados sobre procesos administrati-vos disciplinarios contra los ex funcionarios antes men- cionados, por ser de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27783 - Leyde Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General, Decreto Legis- lativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM, así como las Resoluciones Ministeria-les que a partir del 1 de enero del 2003 se expidieron alamparo de esta norma. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 04744 Autorizan viaje del Secretario de Ges- tión Pœblica de la PCM a Colombia paraparticipar en la Segunda Edición delForo Iberoamericano del Servicio Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2003-PCM Lima, 10 de marzo de 2003