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PÆg. 240593 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de marzo de 2003 comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departa-mento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta-ción del servicio de radiodifusión se requiere de autori- zación, permiso y licencia; otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones,según lo previsto en el artículo 144º del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable-cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso esla facultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para instalar en un lugar determinado equiposde radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio, señalan que para obtenerautorización para prestar servicio de radiodifusión serequiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, seinicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son mo-dificables las características de instalación y operaciónautorizadas para el uso o explotación de frecuencias yotros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 201-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 251-2002-MTC/15.19.01, la Direcciónde Administración de Frecuencias y la Dirección deAsesoría Técnica, respectivamente, señalan que lasolicitud formulada por don ALFONSO VIRGILIO PURIZAGA CRUZADO cumple con los requisitos téc- nicos y legales, por lo que resulta procedente otor-gar a la referida persona la autorización y permisosolicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio;y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don ALFONSO VIRGILIO PU- RIZAGA CRUZADO, autorización y permiso de instala-ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un perío- do de instalación y prueba de doce (12) meses, impro- rrogable, para operar una estación del servicio de radio-difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM),en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacas-mayo, departamento de La Libertad, de acuerdo a lassiguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia : 106.5 MHz. Indicativo : OAR-2N Potencia : 0.25 Kw. Emisión : 256F8E Horario :H24 Ubicación de losEstudios y la Planta :Prolongación Ancash Nº 1094, distrito de San Pedro de Lloc,provincia de Pacasmayo,departamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 30' 36"L.S. 07° 25' 33 "El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual yhasta antes de sesenta (60) días previos a la termina-ción de dicho período, el titular de la autorización debesolicitar se verifique el estado de las instalaciones ypractique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don ALFONSO VIRGILIO PURIZAGA CRUZADO está obligado a instalar y operar el serviciode radiodifusión concedido acorde con la presente reso-lución, estando impedido de modificar las caracterís-ticas a que se contrae el artículo 1º de la presente reso- lución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones lega-les y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modifica-torias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04475 Nombran Comisión encargada de revi- sar los DD.SS. N”s. 010-2001-MTC, 005-2001-MTC y la R.S. N” 0011-78-TC-DS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2003-MTC/13 Lima, 25 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Art. 56º del Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, es función de la Dirección General deTransporte Acuático, entre otras, normar el desarrollode las actividades marítimas, fluviales, lacustres y ser-vicios conexos; Que el D.S. Nº 010-99-MTC regula el funciona- miento de las agencias generales, marítimas, fluvia-les, lacustres, empresas y cooperativas de estiba ydesestiba; el D.S Nº 005-2001-2001-MTC regula eltransporte fluvial comercial y la Resolución SupremaNº 0011-78-TC-DS regula el transporte turístico, con- tienen normas que es necesario actualizar en aten- ción a los cambios que se han producido en el trans-porte acuático; Que adicionalmente habiéndose promulgado la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, es necesa-rio adecuar la normatividad administrativa del Sub Sec- tor de Transporte Acuático a las disposiciones conteni- das en la mencionada ley; De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27791 y el D.S. Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar una Comisión que ten- drá a su cargo la revisión de los Decretos Supremos Nº010-2001-MTC; Nº 005-2001-MTC y Resolución Supre-ma Nº 0011-78-TC-DS, así como las normas conexas. Esta Comisión estará integrada por: - Dr. Miguel Baca Aquise Asesor Legal - Srta. Clotilde Alvarez Polo Director de Marina Mercante y Transporte Multimodal - Sr. Rodrigo Luján Vicente Director de Empresa y Actividades Portuarias - Ing. Guillermo Acosta Rodríguez Asesor Técnico Artículo Segundo.- La Comisión, deberá presentar a esta Dirección, las propuestas de modificación de las normas señaladas en el numeral anterior, en un plazo