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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2003 (11/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 240598 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de marzo de 2003 supervisores bancarios sobre las herramientas y técni- cas en la administración de riesgos y la supervisiónconsolidada, en el marco del Nuevo Acuerdo de Capital,así como familiarizarlos en el manejo de herramientas para la implementación de un sistema de supervisión basado en riesgos; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, me- diante Directiva SBS-DIR-ADM-085-03, ha dictado unaserie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejer-cicio 2003, estableciéndose en el Numeral 6.1. que no se encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitación aproba-das para el ejercicio 2003; Que, se ha considerado conveniente designar, en esta oportunidad a los señores Pedro French Yrigoyen,Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A" de la Superintendencia Adjunta de Banca, Cinthya Beatriz Soto Kurihara, Analista del Departamen-to de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Ase-soría Jurídica y Jorge Rafael Calvo Lugo, Analista delDepartamento de Inversiones de la SuperintendenciaAdjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones, para que en representación de esta Superinten- dencia participen en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el via- je de los citados funcionarios, sólo por el tiempo necesa-rio para el cumplimiento del presente encargo, cuyosgastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Co- operación BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitadomediante Oficio SBS Nº 5051-2003 y comunicación deno objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, re-mitida por la Unidad de Coordinación de Préstamos Sec-toriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa COR- PAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejer-cicio 2003; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtuda la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gastopara el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-085-03; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Pedro French Yrigoyen, Intendente del Departamento deEvaluación del Sistema Financiero "A" de la Superinten-dencia Adjunta de Banca, Cinthya Beatriz Soto Kurihara,Analista del Departamento de Regulación de la Superinten- dencia Adjunta de Asesoría Jurídica y, Jorge Rafael Calvo Lugo, Analista del Departamento de Inversiones de la Su-perintendencia Adjunta de Administradoras Privadas deFondos de Pensiones, a la ciudad de Santiago de Chile, del10 al 15 de marzo de 2003, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, den- tro de los 15 (quince) días calendario siguientes a sureincorporación, deberán presentar ante el Superinten-dente de Banca y Seguros un informe detallado descri-biendo las acciones realizadas y los resultados obteni-dos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización por concepto de pa-sajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo alConvenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia los gastospor concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 261,78 Tarifa CORPAC 75,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor delos funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 04712ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Declaran no ha lugar aplicación de san- ción a Constructora AmØrica Contra-tistas Generales S.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 200/2003.TC-S2 Sumilla. No corresponde imponer sanción por la cau- sal prevista en el inciso b) del artículo 177ºdel Reglamento de la Ley Nº 26850, apro-bado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, toda vez que el simple incumplimiento de contrato no configura la citada infracción,sino que debe haberse producido la reso-lución contractual. Lima, 17 de febrero de 2003 Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del14.2.2003, el Expediente Nº 1162/2002.TC, referido alprocedimiento de aplicación de sanción a CONSTRUC-TORA AMERICA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por incumplimiento de obligaciones contractuales, deri- vado del contrato de Elaboración de Expediente Técnicoy Ejecución de Contrato Nº 007-2001-MPCP, celebradocon la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, parala “Pavimentación del entorno de la Plaza de armas deSan Fernando”, y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 09.02.01, las partes celebraron el Contrato de Elaboración del Expediente Técnico y de Ejecución deObra Nº 007-2001-MPCP, por el cual la empresa Cons-tructora América Contratistas Generales SRL, por lamodalidad de concurso oferta y a precios unitarios, porel monto de S/. 307 877,47 Nuevos Soles, debiéndose efectuar el referido expediente técnico en el plazo de 27 días calendario y la ejecución de la obra en el plazo de81 días calendario. 2. El 9.3.01, las partes suscriben el Acta de Entrega del Terreno. 3. El 8.9.01, por las razones técnicas que se expo- nen en el documento respectivo, las partes celebran una denominada Acta de Paralización de Obra. 4. El 27.3.02, mediante Informe Nº 314-2002- MPCP.DGIDU-DEO, la Dirección de Estudios y Obrasrecomienda la Resolución del Contrato y la culminaciónde la obra por administración directa, al concluir que el contratista dejó de ser tal al no mantener vigente su inscripción y que al estar considerado la obra con unavance del 99.03% faltando valorizar S/ 2 893,35 porconcepto de Partida relleno de juntas (1 438,33 mt) hasido innecesario que esté paralizada tanto tiempo. 5. El 11.4.02, la Oficina de Asesoría Legal de la D.G.I.D.U. de la Entidad, mediante Informe Nº 155-02- MPCP-DGIDU-OAL, luego de efectuar un recuento delos hechos suscitados en torno a la obra en mención,opina por la resolución del contrato. 6. El 22.4.02, la Entidad, mediante Resolución de Alcaldía Nº 369-2002-MPCP y aduciendo “Que, de todo lo expuesto se desprende que el contratista bá- sicamente ha incumplido con el plazo para la ejecu- ción de la obra materia de estudio, pues si vemos el sexto y sétimo considerando de la resolución en el presente caso, el plazo concluyó el 29 de mayo de 2001 y el segundo el plazo concluyó el 03 de setiem- bre del 2001, consecuentemente deviene en nulo el Acta de Paralización de Obra que corre en autos, primero porque se firmó 104 días (el primer caso) y 5 días (el segundo caso) de que el contrato ya había concluido y segundo porque, es la máxima autoridad –Alcalde- quien debió firmar dicha Acta toda vez que con ello se ha modificado el plazo de ejecución de la obra en mención, por consiguiente, es causa sufi-